Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Extensión de la exoneración de deudas a las personas físicas insolventes que no sean empresarios

Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Extensión a personas físicas no empresarias. Exclusión de deudas de categorías específicas de créditos. Exclusión de créditos públicos.

El Tribunal de Justicia declara que:

El criterio de reciprocidad material no puede aplicarse por un Estado miembro como excepción al Derecho de la Unión

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Derechos exclusivos. Protección de objetos de artes aplicadas cuyo país de origen no es un Estado miembro. Criterio de reciprocidad material.

El Tribunal de Justicia declara que:

Defensa de la competencia y fijación de precios de la distribuidora a las gasolineras

Defensa de la competencia. Fijación indirecta de precios. Arrendamiento de industria.  Contratos de abanderamiento. Abastecimiento de combustible en exclusiva. Modalidad CODO. Inversión de la carga de la prueba. Decisiones previas de las autoridades de la competencia. Indemnización de daños y perjuicios.

Contrato de arrendamiento de industria (contrato de abanderamineto) y exclusiva de abastecimiento respecto de la unidad de suministro (gasolinera). Cambio de jurisprudencia de la sala en aplicación de la STJUE de 20 de abril de 2023, C-25/21.

Sistema de préstamos de libros de texto e incompatibilidad con los derechos de propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Educación. Bancos de libro de texto. Sistema de préstamos de libros de texto. Incompatiblidad en los derechos de propiedad intelectual. Excepciones. Bibliotecas y "bancos de libros de texto".

Desestimado un recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto y Material de Enseñanza (ANELE) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la validez del ‘programa ACCEDE’ de libros de texto y material didáctico gratuitos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que se inició en el curso 2018-2019 en Madrid.

El concepto de «forma de expresión» de un programa de ordenador y su protección por la Directiva 2009/24/CE

Propiedad intelectual. Protección jurídica de los programas de ordenador. Transformación de un programa. Modificación de variables almacenadas en la memoria local y utilizadas en la ejecución del programa.

Del tenor del artículo 1 de la Directiva 2009/24, en particular de sus apartados 2 y 3, se desprende que está protegida cualquier «forma de expresión» de un programa de ordenador, con excepción de las ideas y principios implícitos en los elementos que lo componen, siempre que dicho programa sea original, en el sentido de que sea una creación intelectual propia de su autor.

Inconstitucionalidad del lapso entre la contratación y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor

Libertad de empresa. Alquiler de vehículos con conductor. Lapso entre la contratación y la prestación del servicio. Inconstitucionalidad y nulidad del art. 2.2 y de la disposición adicional segunda del Decreto-ley balear 1/2019.

La medida cuestionada -la fijación de un lapso de treinta minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC- obstaculiza de modo excesivo y, por consiguiente, de forma no razonable y contraria al derecho constitucional a la libertad de empresa protegido por el art. 38 CE, la actividad de los VTC hasta el punto de que resulta un impedimento práctico para su ejercicio. Las finalidades perseguidas por la norma (mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras, garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios e, incluso, la convivencia ordenada entre el sector del taxi y la VTC), pueden ser alcanzadas mediante otros mecanismos que sean razonables y menos gravosos en cuanto al sacrificio de la libertad de empresa que son susceptibles de generar. En particular teniendo en cuenta el contexto fáctico en el que tales medidas se inserten para garantizar un mercado de transporte de pasajeros bajo demanda que funcione correctamente y sea accesible, sin que competa a este tribunal sugerir cuáles puedan ser tales medidas, pues no le corresponde el papel de legislador positivo.

Planes de reestructuración preventiva y relaciones de trabajo: ¿"ser y no ser" crédito laboral al mismo tiempo?

Concurso de acreedores. Planes de restructuración. Homologación de plan. Impugnación de plan. Sucesión de empresa. Créditos laborales.

Impugnación de la homologación del plan de restructuración de la empresa concursada por incumplimiento de los requisitos de comunicación, contenido y de forma del plan.

Dado que el auto de homologación conlleva (tal y como establece el artículo 647.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal ) el examen realizado por el juzgador de instancia relativo al cumplimiento de las exigencias de los artículos 635 a 640 y estos artículos tienen como presupuesto la existencia de un Plan de Reestructuración, debemos partir como primera afirmación, que dicho Plan se ha ajustado a las previsiones legales; y de la documentación presentada no se deduce manifiestamente que no se cumplen los requisitos.

Por lo tanto, el objeto impugnación del auto viene referido únicamente a las omisiones formales y de contenido planteadas en la demanda de impugnación, sin que corresponda un nuevo control judicial del cumplimiento de los requisitos para la homologación del Plan de Reestructuración que ya ha realizado el juzgador de instancia.

La falta de las cuentas anuales de la sociedad, y suficiencia para deducir causa de disolución

Órganos de sociedades capitalistas. Responsabilidad. Causa de liquidación. Acción de responsabilidad por deudas contra el administrador.

Sostiene el recurso que la falta de las cuentas anuales de la sociedad no es suficiente para deducir que estuviese incursa en ninguna causa de disolución. Sin embargo, de la falta de presentación de cuentas opera una inversión de la carga probatoria y así, la prueba de la existencia del déficit patrimonial o de la inactividad social puede verse favorecida en situaciones de dificultad probatoria por hechos periféricos, entre los que puede encontrarse la omisión del depósito de cuentas. De manera que la falta de presentación de cuentas anuales opera, al menos, una inversión de la carga probatoria, de suerte que será el demandado el que soporte la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance, puesto que no puede ignorarse que, con tal comportamiento omisivo, los administradores, además de incumplir con un deber legal, imposibilitan a terceros el conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, lo que genera la apariencia de una voluntad de ocultación de la situación de insolvencia.

Derecho de asociación y modificación de estatutos y derecho de asistencia y voto

Derecho de asociación. Modificación de estatutos. Socios de pleno derecho. Derecho de voto.

El demandante ingresó en la asociación como socio eventual, que establecían distintas clases de socios, entre las que estaban las de socio "de número" y socio "eventual". Solamente los socios de número tenían voz y voto en la asamblea general. Los socios eventuales eran aquellos mayores de 18 años "admitidos por la Junta Directiva", que pagaban la cuota trimestral pero no la cuota de ingreso y que podían permanecer en esa situación indefinidamente. Una modificación de estatutos posterior no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea por lo que se produce la solicitud del socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar.

Extensión objetiva de la jurisdicción en los supuestos de concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Concurso voluntario. Jurisdicción. Extensión objetiva. Deudas de recargos vía apremio.

El art. 9.1 LC 22/2003 (actual art. 55.1 del RDLegis 1/2020), en la versión aplicable al caso por razón temporal, extiende la jurisdicción del juez del concurso a todas las cuestiones prejudiciales administrativas directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal. En este caso, estamos ante una reclamación de créditos contra la masa ante el juez del concurso.

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