Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Concertación entre empresas para establecer limitaciones a la garantía de los automóviles

Competencia. Prácticas colusorias. Acuerdos verticales. Restricciones por el efecto. Limitaciones relativas a la garantía de los automóviles. Obligación de la autoridad de competencia de demostrar los efectos contrarios a la competencia. Efectos reales y efectos potenciales.

El concepto de comportamiento que tiene un «efecto» contrario a la competencia engloba cualquier comportamiento del que no pueda considerarse que tiene un «objeto» contrario a la competencia, siempre que se demuestre que este comportamiento tiene por efecto real o potencial impedir, restringir o falsear la competencia de modo sensible. Para ello, es necesario examinar el juego de la competencia en el marco real en el que se desarrollaría de no existir el acuerdo, la decisión de una asociación de empresas o la práctica concertada en cuestión, definiendo el mercado o los mercados en los que este comportamiento puede producir sus efectos y, posteriormente, identificando estos efectos, ya sean reales o potenciales.

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Concepto de “cantidad adeudada”

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Operaciones entre empresas. Arrendamiento mercantil. Concepto de “cantidad adeudada”. Refacturación de alquileres y gastos conexos.

Un contrato cuya prestación característica consiste en la cesión remunerada del uso temporal de un bien inmueble, como el contrato de arrendamiento de un local profesional, constituye una operación comercial que da lugar a una prestación de servicios, en el sentido de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se efectúe entre empresas o entre empresas y poderes públicos.

Préstamo hipotecario multidivisa y nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa

Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa. Control de transparencia y abusividad. Diferencia con los préstamos indexados en divisas.

Prestatarios de un préstamo hipotecario multidivisa contratado con un Banco en 2008, interpusieron demanda solicitando la nulidad de las cláusulas multidivisa del contrato, alegando falta de transparencia y abusividad. El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad parcial del contrato en lo relativo a las cláusulas multidivisa, obligando a recalcular la deuda en euros y condenando al banco al reembolso de comisiones de cambio de divisa. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del Banco.

Reclamación al banco, como avalista colectivo, de las cantidades anticipadas por la promotora, que no entregó a los demandantes aval individual

Compraventa de vivienda en construcción para uso residencial. Ley 57/1968. Finalidad residencial de la vivienda. Cantidades anticipadas por la promotora. Reclamación al banco. Avalista colectivo.

La jurisprudencia aplicable que con carácter general viene reconociendo la responsabilidad del avalista, aunque sea colectivo, con tal de que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda. Esta conclusión se funda en que en ambas instancias se ha declarado probado que con anterioridad a la reserva y a la firma del contrato de compraventa, suscribió una línea de avales en garantía de las cantidades que entregaran a cuenta del precio de sus viviendas los compradores de dicha promoción, y el banco demandado-recurrente no ha impugnado tal declaración de hechos probados mediante recurso extraordinario por infracción procesal.

Propiedad intelectual. Normativa nacional contraria a disposiciones del Derecho de la Unión con efecto directo

Propiedad intelectual. Derecho de reproducción. Excepciones y limitaciones. Compensación equitativa. Efecto directo. Entidades de gestión. Facultades exorbitantes.

Los particulares pueden invocar directamente disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una directiva no solo frente a los Estados miembros y sus órganos en sentido estricto, sino también, en particular, frente a organismos que están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, cumplen una misión de interés público y disponen de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares. Tales organismos o entidades se distinguen de los particulares y deben asimilarse al Estado, bien porque se trata de personas jurídicas de Derecho público que forman parte del Estado en sentido amplio, bien porque están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, bien porque esta autoridad les ha encomendado ejercer una misión de interés público y a tal fin se les ha dotado de las mencionadas facultades exorbitantes.

El ejercicio habitual como autónomo de la profesión de actor se incluye en el concepto «empresa» de la Directiva sobre morosidad

Morosidad en las operaciones comerciales. Concepto de «empresa». Ejercicio de la actividad profesional independiente de actriz. Contrato de agencia. Proceso monitorio.

La Directiva 2011/7 se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en «operaciones comerciales», concepto que se define como las realizadas entre empresas o entre estas y poderes públicos que den lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios a cambio de contraprestación. El carácter no transfronterizo de una determinada operación comercial carece de pertinencia a efectos de la aplicación de esta Directiva 2011/7. Conforme a la misma, debe entenderse por «empresa» cualquier organización, distinta de los poderes públicos, que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona.

Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC

Sociedades de Capital. Deudas sociales. Responsabilidad del administrador. Plazo de prescripción de la acción.

Hechos relevantes:

  1. Administradora de sociedad demandada por responsabilidad solidaria conforme al art. 367 LSC por deudas sociales de la mercantil en causa legal de disolución.
  2. Las instancias previas desestimaron la demanda al considerar prescrita la acción según el art. 241 bis LSC, aplicable a las acciones de responsabilidad.

Fijación de precios por el franquiciador en el contrato de franquicia

Contrato de franquicia. Fijación de precios por el franquiciador. Nulidad y restitución de las prestaciones.

Hechos relevantes:

La empresa demanda por incumplir un pacto de no competencia y confidencialidad post-contractual tras la extinción de un contrato de franquicia. La demandada formula una reconvención, solicitando la nulidad de ciertas cláusulas contractuales (fijación de precios, aprovisionamiento exclusivo, entre otras) y reclamando indemnización por su inversión.

Extensión de la exoneración de deudas a las personas físicas insolventes que no sean empresarios

Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Extensión a personas físicas no empresarias. Exclusión de deudas de categorías específicas de créditos. Exclusión de créditos públicos.

El Tribunal de Justicia declara que:

El criterio de reciprocidad material no puede aplicarse por un Estado miembro como excepción al Derecho de la Unión

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Derechos exclusivos. Protección de objetos de artes aplicadas cuyo país de origen no es un Estado miembro. Criterio de reciprocidad material.

El Tribunal de Justicia declara que:

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