Concertación entre empresas para establecer limitaciones a la garantía de los automóviles
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2024 - 11:23Competencia. Prácticas colusorias. Acuerdos verticales. Restricciones por el efecto. Limitaciones relativas a la garantía de los automóviles. Obligación de la autoridad de competencia de demostrar los efectos contrarios a la competencia. Efectos reales y efectos potenciales.
El concepto de comportamiento que tiene un «efecto» contrario a la competencia engloba cualquier comportamiento del que no pueda considerarse que tiene un «objeto» contrario a la competencia, siempre que se demuestre que este comportamiento tiene por efecto real o potencial impedir, restringir o falsear la competencia de modo sensible. Para ello, es necesario examinar el juego de la competencia en el marco real en el que se desarrollaría de no existir el acuerdo, la decisión de una asociación de empresas o la práctica concertada en cuestión, definiendo el mercado o los mercados en los que este comportamiento puede producir sus efectos y, posteriormente, identificando estos efectos, ya sean reales o potenciales.