Legitimación procesal de la entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso
Enviado por Editorial el Vie, 28/06/2024 - 07:59Concurso de acreedores. Impugnación de la lista de acreedores y el inventario por una sociedad posteriormente concursada. Legitimación para apelar la desestimación de lo impugnado.
Legitimación procesal de la entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores, con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales.
La cuestión controvertida, se refiere a la interpretación de los artículos de la Ley Concursal relativos a la legitimación para apelar, en concreto los art. 51 y 54 LC (actual artículo 120 del RDLegis 1/2020), cuando una de las partes en un litigio ha sido declarada en concurso de acreedores durante su pendencia en primera instancia, y lo ha sido con suspensión de sus facultades patrimoniales.