Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Exclusión de la abusividad por la intervención de un despacho de abogados en representación de los actores

Condiciones generales de la contratación. Cláusula no negociada individualmente. Compraventa y subrogación en préstamo hipotecario en la que intervino un despacho de abogados en representación de los actores.

El interés casacional, que en el presente caso no se acredita, consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el «interés casacional» que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha.

Interpretación del clausulado de un seguro de responsabilidad civil. Confusión entre los conceptos de víctima y perjudicado

Póliza de seguro de responsabilidad civil. Interpretación de los contratos. Clausulado. Concepto de víctimas y perjudicados. Negligencia médica.

El sentido literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa.

Legitimación procesal de la entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso

Concurso de acreedores. Impugnación de la lista de acreedores y el inventario por una sociedad posteriormente concursada. Legitimación para apelar la desestimación de lo impugnado.

Legitimación procesal de la entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores, con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales.

La cuestión controvertida, se refiere a la interpretación de los artículos de la Ley Concursal relativos a la legitimación para apelar, en concreto los art. 51 y 54 LC (actual artículo 120 del RDLegis 1/2020), cuando una de las partes en un litigio ha sido declarada en concurso de acreedores durante su pendencia en primera instancia, y lo ha sido con suspensión de sus facultades patrimoniales.

Condenan a una entidad bancaria por déficit del sistema de seguridad a reembolsar a un cliente víctima de un fraude

Contratos bancarios. Servicios de pago. Estafa informática mediante la apropiación de datos personales (correos electrónicos y SMS suplantando a la proveedora de servicios de pago). Spoofing. Transferencia. Obligaciones y responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

Condenada a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un usuario que fue víctima de una estafa de suplantación de identidad conocida como ‘SMS spoofing’.  El perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla. La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

El promotor que transmite la vivienda pierde la condición de asegurado pero mantiene la de tomador del seguro decenal

Seguros. Transmisión del interés asegurado en un seguro decenal de daños por venta de la vivienda unifamiliar. Legitimación activa del promotor para reclamar el importe de la indemnización a la aseguradora no demandada por el adquirente.

La cuestión litigiosa estriba en determinar si un promotor, que había sido el tomador de un seguro decenal de daños, que vendió una vivienda unifamiliar (interés asegurado) y fue condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente. El seguro decenal de daños, introducido en nuestro Derecho por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), no es un seguro de responsabilidad civil profesional, que proteja o cubra la responsabilidad de los agentes de la edificación o intervinientes en la obra frente a terceros, conforme al art. 73 LCS, sino un seguro de daños.

Sociedades. Derecho de información. Solicitud de documentación. Carácter de "esencial"

Impugnación de acuerdos adoptados en junta general por infracción del derecho de información, al no proporcionarse documentación solicitada.

En la actualidad, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, existe un régimen general del derecho de información contenido en el art. 196 LSC, que se complementa con otras regulaciones especiales y complementarias del derecho de información respecto de determinados contenidos de la junta general. Una de ellas afecta a la junta general convocada para la aprobación de las cuentas anuales, en el art. 272 LSC. Este precepto añade al régimen general, por una parte, el derecho del socio a la obtención de una documentación e información antes de la junta general ordinaria de censura y aprobación de cuentas; y, por otra, el derecho del socio (o socios) que represente al menos el cinco por ciento del capital a examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

Condenado un establecimiento a pagar 1.079,98 euros por reproducir obras musicales sin autorización

Propiedad intelectual. Comunicación pública. Comunicación pública de fonogramas. Entidades de gestión. Daños y perjuicios.

Demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de artistas, intérpretes o ejecutantes sociedad de gestión de España (AIE) por vulneración de derechos de propiedad intelectual y condena al dueño de un restaurante de Campo de Criptana a pagar 1.079,98 euros por reproducir música en su local abierto al público.

Propuesta de convenio en concurso de acreedores con dos opciones y plazo para el ejercicio de la facultad de elección

Concurso de acreedores. Propuesta de convenio. Propuestas alternativas. Plazos de aceptación del convenio. Comienzo de la eficacia del convenio.

El convenio de acreedores, en cuanto acuerdo entre deudor y acreedores destinado a regular las relaciones jurídicas, tiene naturaleza y carácter negocial. La propuesta de convenio aprobada ofrecía a los acreedores ordinarios la posibilidad de optar entre: la capitalización de sus créditos, previa quita del 50% de sus respectivos importes; y, por otro, el pago en efectivo, con la misma quita del 50% y una espera de 7 años, siendo los dos primeros años de carencia (alternativa).

La declaración de salud en los seguros de personas no tiene que sujetarse a una forma concreta

Contrato de seguro de vida e invalidez. Mala fe en la declaración del riesgo por la asegurada. La jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto. Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos:

Concepto de “circunstancias extraordinarias” eximentes de la compensación por gran retraso

Transporte aéreo. Exención de la obligación de compensación a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de un vuelo. Circunstancias extraordinarias. Falta de personal.

El concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su cumplimiento caso por caso.

Páginas