Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

El requisito adicional de un «acuerdo firmado por el pasajero» para reembolsar la cancelación de un vuelo en bonos de viaje

Transporte aéreo. Derecho a reembolso por cancelación de un vuelo. Opción entre metálico o bonos de viaje. Concepto de “acuerdo firmado por el pasajero”. Cuenta de fidelidad del pasajero en el sitio web del transportista.
El legislador de la Unión reguló las modalidades de reembolso del billete en caso de cancelación del vuelo indicando que el reembolso del billete se efectuará, principalmente, en forma de una suma de dinero. En cambio, el reembolso mediante bonos de viaje se presenta como una modalidad subsidiaria de reembolso, puesto que está supeditado al requisito adicional de un «acuerdo firmado por el pasajero».

Las hipótesis utilizadas para calcular la tasa anual equivalente (TAE) deben mencionarse explícitamente en el contrato de crédito al consumo

Contratos de crédito al consumo. Información que debe incluirse. Duración del contrato. Tasa anual equivalente (TAE). Cálculo.

La exigencia de que se especifique en un contrato de crédito establecido en papel o en otro soporte de forma clara y concisa la información que indica la Directiva 2008/48 es necesaria para que el consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones. Y ese conocimiento y el entendimiento, por parte del consumidor, de los datos que necesariamente debe contener el contrato de crédito son necesarios para la correcta ejecución del contrato. Todo lo cual contribuye a alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva, que consiste en establecer, en materia de crédito al consumo, una armonización completa e imperativa en un cierto número de materias clave, considerada necesaria para garantizar a todos los consumidores de la Unión Europea un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo.

Acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap

Contratos bancarios. Swap. Vicio de consentimiento. Nulidad de los contratos. Caducidad de la acción de nulidad.

Acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap, reiterándose la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 1301 CC. En el caso del swap se entiende que el contrato se consumó a su vencimiento. Sin perjuicio de que si consta acreditado no fue sino después que se conoció de las liquidaciones negativas, que constituyen las circunstancias sobre las que versaría el error invocado, pueda comenzar a computarse el plazo desde ese momento posterior a la consumación.

Posible nulidad por usura de micro préstamo y mala fe procesal del demandante por abuso del proceso

Créditos al consumo. Micro préstamo. Préstamo usurario. Abuso de proceso. Fraude procesal.

La demandante solicitó y obtuvo un micro préstamo de 500 euros, a devolver en 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una. Dos meses después, sin esperar a que se cumplieran los doce meses canceló el micro préstamo. Al mes siguiente, dirigió un burofax a la entidad prestamista en el que le requería para que se aviniera a la nulidad del préstamo por usurario y por ser abusivo. Y al cumplirse un mes del requerimiento, presentó la demanda que inició este procedimiento.  Para poder analizar si el interés pactado es notablemente superior al normal del mercado, toma como punto de referencia «el tipo de interés medio de los créditos al consumo (...), que en la última década fluctuó entre el 7 y el 11%, siendo para el año de la contratación del 7,75% TAE, y por tanto claramente usurario el pactado del 213,84% TAE y claramente superior al normal del dinero y desproporcionado, superándolo en más de 27 veces.

El Supremo afianza la nueva línea jurisprudencial sobre responsabilidad del banco descontante en entregas a cuenta para compra de vivienda

Cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Pago de anticipos a cuenta del precio, mediante cambiales, cuya devolución la promotora, posteriormente concursada y disuelta, no garantizó mediante aval o seguro. Responsabilidad del banco descontante.

Recientes sentencias modifican la línea jurisprudencial establecida en casos como este de reclamaciones de compradores contra el banco descontante fundadas en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968). Conforme a esta jurisprudencia más reciente, las razones por las que no procede exonerar de responsabilidad al banco descontante de efectos aceptados por el comprador en pago de cantidades a cuenta de una vivienda en construcción son, en síntesis, las siguientes:

Exclusión de determinados riesgos por el asegurado

Seguro de vida y accidentes con cobertura de invalidez permanente. Deber de declaración del riesgo. Omisiones relevantes. Cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas.

La jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto. Para que la ocultación por el tomador de las circunstancias relativas al riesgo conlleve la liberación del asegurador, es necesario que sean causa directa del siniestro o, al menos, que guarden una cierta relación causa-efecto.

Caducidad de la acción nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de acciones preferentes y subordinadas

Contratación bancaria. Obligaciones subordinadas. Participaciones preferentes. Nulidad por error vicio del consentimiento. Plazo de caducidad de la acción.

Recurso de casación referente a la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas y su posible nulidad por error vicio del consentimiento.

Se Interpuso una demanda contra Bankia, en la que ejercitó una acción de anulabilidad por error invalidante del consentimiento y solicitó que se declarase la nulidad de las órdenes de suscripción de los indicados valores y se ordenara la restitución de las prestaciones.

Efectos del concurso sobre las ejecuciones y apremios iniciados contra el patrimonio del deudor

Concurso de acreedores. Liquidación del concurso. Suspensión de las actuaciones y de los procedimientos de ejecución.

La prohibición de levantar los embargos administrativos prevista en el art. 55.3 LC (actual art. 143.2 TRLC) tiene un límite natural o consiguiente a la solución concursal adoptada, que se extrae de la razón o sentido de la regulación de los efectos del concurso sobre las ejecuciones y apremios iniciados contra el patrimonio del deudor antes de la declaración de concurso: facilitar la solución colectiva a la situación de insolvencia, mediante el convenio o la liquidación.

Participación de un inversor puramente económico en el capital de una sociedad profesional de abogados

Servicios en el mercado interior. Participación de un inversor puramente económico en el capital de una sociedad profesional de abogados. Restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 49 TFUE y 63 TFUE, apartado 1, así como el artículo 15, apartados 2, letra c), y 3, de la Directiva 2006/123, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, so pena de cancelación de la inscripción de la sociedad en cuestión en el Colegio de la Abogacía, prohíbe la transmisión de participaciones de esa sociedad a un inversor puramente económico que no tenga intención de ejercer en la referida sociedad una actividad profesional contemplada por esa normativa.

Requisitos para considerar que el suministrador de un producto defectuoso es una «persona que se presenta como productor»

Protección de los consumidores. Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. Conceptos de “productor” y de “persona que se presente como productor”. Requisitos.

Las personas contra las que el consumidor tiene derecho a ejercitar una acción con arreglo al régimen de responsabilidad establecido en la Directiva 85/374 se enumeran en los artículos 1 y 3 de esta. Puesto que la Directiva persigue una armonización completa de las materias que regula, la enumeración de tales personas debe considerarse exhaustiva.

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