Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

El efecto de la cosa juzgada en la impugnación de acuerdos sociales. Composición del accionariado

Impugnación de acuerdos sociales. Capital con derecho a voto. Suscripción de acciones.  Cosa juzgada positiva

En un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad, promovidos por el mismo socio y resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a aquellas sentencias anteriores.

Los efectos de la cosa juzgada material se extienden no solo a lo que ha sido expresamente discutido y resuelto en un pleito precedente, sino también a aquellos hechos y fundamentos que, pudiendo haberse planteado en el primero, no fueron deducidos.

Abusividad de la cláusula que establece un reparto entre las partes de los gastos hipotecarios

Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Condiciones generales de la contratación. Abusividad. Cláusula de gastos hipotecarios que establece un reparto entre las partes.

Los requisitos para ser condición general de la contratación son los siguientes:

Contratar antes un préstamo hipotecario, o renta variable, no significa conocer los riesgos del clausulado multidivisa

Reiteración de jurisprudencia sobre nulidad del clausulado multidivisa.

El hecho de contratar antes un préstamo hipotecario convencional, o suscribir renta variable, no significa conocer los riesgos del clausulado multidivisa, que son.

(i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y
(ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido.

Seguro de responsabilidad civil médica, conceptos de perjudicados y víctimas

Póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil médica. Conceptos de perjudicados y víctimas. Límites de cobertura por siniestro y por víctima.

La madre, tras un embarazo normal y sin concurrir factor de riesgo alguno, dio a luz mediante un parto inducido una niña que presentó una encefalopatía hipóxico-isquémica grave, con importantes daños cerebrales, como resultado de una inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto, que no se apercibió de las importantes alteraciones del registro cardiotocográfico.

La sociedad matriz no puede accionar por los perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales por prácticas contrarias a la competencia

Filiales de una sociedad matriz domiciliadas en diferentes Estados miembros. Daño directo por conducta anticompetitiva sufrido exclusivamente por las filiales. Acción de resarcimiento de la sociedad matriz. Concepto de “unidad económica”. Lugar de producción del daño.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «lugar donde se haya producido […] el hecho dañoso» incluye el domicilio social de la sociedad matriz que ejercita una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales a causa de la conducta contraria a la competencia de un tercero, en el sentido del artículo 101 TFUE, si se alega que esa sociedad matriz y las referidas filiales forman parte de la misma unidad económica.

Obligaciones de información en la contratación de productos financieros complejos

Productos financieros complejos. MiFID. Test de conveniencia y de idoneidad. Relación de asesoramiento. Obligaciones de información. Intereses del cliente. Valoración de la prueba. Motivación.

En casos como este, en que a pesar de cumplir los requisitos para ser considerado inversor profesional no recibe esta clasificación, el cliente no puede ser considerado formalmente como inversor profesional, por lo que operaban las exigencias de información previstas en el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores de 1988 (LMV). Pero, aunque no se atienda a esta condición de inversor profesional para eximir a las entidades financieras del deber de cumplir con los deberes de información reseñados en el art. 79 bis.3 LMV, es lógico que sí se tenga en cuenta al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con la finalidad prevista en la norma. Dicho de otro modo, el cumplimiento de estas exigencias de información se modula en función de la condición del cliente, aunque no se le atribuya formalmente la condición de inversor profesional.

Seguro de caución e interrupción de la prescripción de acciones en obligaciones solidarias

Contrato de seguro de caución. Prescripción de acciones. Acciones solidarias.  Interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias. La reclamación al asegurado no interrumpe la prescripción frente al asegurador.

Compañía mercantil que suscribió sendos contratos de compraventa con inmobiliaria y en tales contratos se pactó que las cantidades entregadas a cuenta del precio estarían garantizadas mediante aval bancario, para lo cual, se concertó contrato de seguro de caución no obligatorio, del ramo denominado inversión de vivienda. Como las viviendas no fueron entregadas en el plazo pactado se demandó a la vendedora. La compradora cedió el crédito derivado del procedimiento a que dio lugar dicha demanda a otra empresa. Recayó sentencia estimatoria, que declaró resueltos los contratos de compraventa y condenó a la demandada a abonar una cantidad. La nueva titular del crédito reconocido en sentencia realizó sendas reclamaciones extrajudiciales a la vendedora y a la aseguradora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no resultaba aplicable la Ley 57/1968, por cuanto la demandante no es consumidora de un inmueble de carácter residencial y su crédito proviene de una cesión realizada entre compañías mercantiles. El recurso de apelación de la demandante también fue desestimado por la Audiencia Provincial. 

Naturaleza y extensión objetiva de la responsabilidad de los administradores sociales por deudas de la sociedad

Sociedad nombrada como administradora de otra sociedad que incurre en deudas reclamadas por un deudor. Se declara la responsabilidad solidaria de los administradores por razón de la responsabilidad de la sociedad administrada como administradora a su vez de la sociedad deudora. El hecho de que la deuda exigida a la sociedad administrada no derive de un vínculo contractual, sino que se ha originado ex ministerio legis (art. 105.5 LSRL), no exonera a sus administradores de su propia responsabilidad por el pasivo de la sociedad pues el régimen de la responsabilidad por deudas de los administradores del citado precepto incluye en su ámbito objetivo no solo las obligaciones de naturaleza contractual sino también "las que tengan otro origen", sin que haya razón para excluir las obligaciones derivadas de la responsabilidad legal de la sociedad administrada por deuda ajena.

Respecto a la fijación del momento de nacimiento de la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad administrada, en caso de concurrir causa de disolución de la sociedad administrada en el momento del nacimiento de su responsabilidad por deudas de la sociedad deudora, la responsabilidad de los administradores de aquella surge de forma simultánea.

Exclusión de la abusividad por la intervención de un despacho de abogados en representación de los actores

Condiciones generales de la contratación. Cláusula no negociada individualmente. Compraventa y subrogación en préstamo hipotecario en la que intervino un despacho de abogados en representación de los actores.

El interés casacional, que en el presente caso no se acredita, consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el «interés casacional» que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha.

Interpretación del clausulado de un seguro de responsabilidad civil. Confusión entre los conceptos de víctima y perjudicado

Póliza de seguro de responsabilidad civil. Interpretación de los contratos. Clausulado. Concepto de víctimas y perjudicados. Negligencia médica.

El sentido literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa.

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