Cesión a una mercantil del crédito, por compensación de la cancelación de un vuelo, de los pasajeros frente al transportista
Enviado por Editorial el Vie, 17/05/2024 - 13:12Transporte aéreo. Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo. Cláusula contractual que prohíbe la cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista.
El derecho a una compensación estandarizada y calculada a tanto alzado que incumbe atender al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo figura entre los derechos básicos que el Reglamento n.º 261/2004 ha conferido a los pasajeros aéreos. Por tanto, no se puede considerar que tales derecho y obligación tengan su fundamento en un contrato celebrado eventualmente entre un pasajero aéreo y un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo ni, a fortiori, en el incumplimiento culpable de tal contrato por este último.