Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Cesión a una mercantil del crédito, por compensación de la cancelación de un vuelo, de los pasajeros frente al transportista

Transporte aéreo. Compensación a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo. Cláusula contractual que prohíbe la cesión a una sociedad mercantil del crédito de los pasajeros frente al transportista.

El derecho a una compensación estandarizada y calculada a tanto alzado que incumbe atender al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo figura entre los derechos básicos que el Reglamento n.º 261/2004 ha conferido a los pasajeros aéreos. Por tanto, no se puede considerar que tales derecho y obligación tengan su fundamento en un contrato celebrado eventualmente entre un pasajero aéreo y un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo ni, a fortiori, en el incumplimiento culpable de tal contrato por este último.

Es contrario al Derecho de la Unión aplicar a los actos de gestión de una sociedad, residente en otro Estado miembro, el Derecho del Estado en el que ejerce la parte principal de sus actividades

Libertad de establecimiento. Normativa nacional que prevé la aplicación de la ley del Estado miembro en el que una sociedad ejerce sus actividades.

STE es una sociedad luxemburguesa con domicilio social en Luxemburgo que ejerce la parte principal de sus actividades en otro Estado miembro, a saber, la República italiana. STE podría estar sujeta, de manera acumulativa, tanto al Derecho luxemburgués como al Derecho italiano. Sin embargo, esta aplicación acumulativa del Derecho de dos Estados miembros puede dificultar la gestión de dicha sociedad.

El seguro del automóvil no cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta

Seguro de responsabilidad civil. Vehículos a motor. Cobertura. Diferencia con seguro de accidentes.

Seguro de responsabilidad civil obligatorio del automóvil y cobertura derivado de la circulación de vehículos a motor. No se extiende a los daños morales sufridos por el conductor por la muerte de su cónyuge en accidente imputable al propio conductor asegurado. La exclusión del conductor del ámbito de la cobertura obligatoria, por la muerte de sus familiares se impone dada la propia naturaleza del seguro litigioso, que no es de accidentes de manera tal que comprenda los daños propios sufridos por el asegurado por el siniestro automovilístico (art. 100 LCS), sino de responsabilidad civil, que cubre los daños causados por el conductor asegurado a terceros (art. 73 LCS) y no, por consiguiente, los que experimenta el mismo a consecuencia de su propia conducta generadora del daño; pues, en tales casos, falta el requisito de la alteridad inherente a esta tipología de seguros y no se produce la transferencia del daño del patrimonio del conductor responsable a su compañía de seguros para indemnizar al tercero perjudicado.

Secreto industrial y actos de competencia desleal

Secreto industrial. Actos de competencia desleal. Violación de secretos. Información reservada.

Acción de competencia desleal, basada en el art. 13 LCD, contra anterior empleado, por la explotación y divulgación de los secretos empresariales titularidad de la demandante.

No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales ya que la información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos.

Oponibilidad al tercero tenedor de un conocimiento de embarque de la cláusula atributiva de competencia

Transporte de mercancías por vía marítima. Conocimiento de embarque. Cláusula de jurisdicción. Oponibilidad al tercero tenedor del conocimiento de embarque.

El artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis no precisa los efectos de una cláusula atributiva de competencia frente a un tercero ni el Derecho nacional aplicable a este respecto. Este artículo 25.1 suprime la exigencia de que al menos una de las partes deba estar domiciliada en un Estado miembro, lo que refuerza la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la elección del órgano u órganos jurisdiccionales competentes, sin que tal supresión influya en modo alguno en la definición de los efectos de una cláusula atributiva de competencia frente a un tercero respecto del contrato. Por otro lado, en la medida en que esta disposición designa ahora el Derecho nacional aplicable para apreciar la validez material de tal cláusula, procede considerar que esta nueva norma de conflicto de leyes no regula, en cambio, la oponibilidad de la cláusula en cuestión a tal tercero.

Procedimiento de insolvencia secundario que tiene lugar en un Estado distinto de donde radica el principal

Concursal. Procedimientos de insolvencia principal y secundario en Estados distintos. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores presentados por el administrador concursal en el procedimiento secundario. Clasificación de los créditos de los trabajadores. Traslado de bienes entre los Estados.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si los artículos 7 y 35 del Reglamento 2015/848, en relación con su considerando 72, solo imponen la aplicación de la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario.

Contrato de seguro y error patente sobre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza

Contrato de seguro. Seguro de responsabilidad civil. Vigencia del contrato.

Seguro de responsabilidad civil como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos derivados de la actividad profesional como técnicos tributarios y/o colaborador social, actuando como personas físicas o a través de sociedades admitidas en derecho.

Acción de responsabilidad por deudas de administradores sociales de la sociedad mercantil

Acción de responsabilidad por deudas (indemnización por despido y salarios impagados): plazo de prescripción y determinación del día inicial del plazo de prescripción. Acción individual de responsabilidad del administrador: requisitos para su imputación.

Día inicial del plazo de prescripción de la responsabilidad por deudas: Las deudas consistentes en indemnizaciones por despido improcedente nacen cuando el juzgado dicta el auto en el denominado incidente de no readmisión, porque el crédito de la indemnización por despido se devenga por la decisión del empleador de no readmitir al trabajador despedido una vez declarado improcedente el despido, o por su conducta que ha imposibilitado la readmisión.

Condiciones generales de la contratación y concepto de consumidor

Condiciones generales de la contratación: cláusulas abusivas. Concepto de consumidor cuando se celebra un contrato con finalidad mixta o doble (consumo y empresa). Control de inclusión o incorporación cuando el adherente es empresario.

La noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales, pero también a actividades comerciales o profesionales. La regulación no contempla específicamente este supuesto, por lo que cabría plantearse varias soluciones: que el contratante siempre es consumidor (pues a veces usa el bien o servicio para fines personales); que nunca lo es (ya que lo usa para fines profesionales); o que lo será o no en atención al uso preponderante o principal.

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