Condiciones generales de la contratación y concepto de consumidor
Condiciones generales de la contratación: cláusulas abusivas. Concepto de consumidor cuando se celebra un contrato con finalidad mixta o doble (consumo y empresa). Control de inclusión o incorporación cuando el adherente es empresario.
La noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales, pero también a actividades comerciales o profesionales. La regulación no contempla específicamente este supuesto, por lo que cabría plantearse varias soluciones: que el contratante siempre es consumidor (pues a veces usa el bien o servicio para fines personales); que nunca lo es (ya que lo usa para fines profesionales); o que lo será o no en atención al uso preponderante o principal.
El contratante es consumidor si el destino comercial es marginal en comparación con el destino privado; es decir, no basta con que se actúe principalmente en un ámbito ajeno a la actividad comercial, sino que es preciso que el uso o destino profesional sea mínimo (insignificante en el contexto global de la operación de que se trate).
La exclusión de la cualidad de consumidores en los demandantes hace improcedente la realización de los controles de transparencia material, según reiterada y uniforme jurisprudencia. Sólo resulta posible en el caso presente efectuar el control de inclusión o de incorporación.
El control de inclusión o de incorporación supone el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales queden incorporadas al contrato. Mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 1 de enero de 2024, recurso 614/2021)