El TS fija doctrina sobre los requisitos legales para la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España
Enviado por Editorial el Lun, 20/01/2025 - 09:44El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta dos sentencias en esta materia
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que sientan los criterios decisorios que sintetizan la doctrina de la sala en la materia, para que puedan ser tenidos en cuenta en la litigiosidad pendiente sobre esta materia:
- La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio, corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión.
- El artículo 1.2 de la Ley 12/2015 exige que los medios de prueba que permiten valorar si queda acreditada o no la condición de sefardí del solicitante, cumplan determinados requisitos para poder ser tomados en consideración como elementos de juicio. Es decir, se requiere que los medios probatorios observen de manera rigurosa los requisitos legalmente establecidos.