Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Contratos de crédito al consumo: un banco puede ser privado de su derecho a los intereses si incumple la obligación de información

Ello puede ser así incluso cuando la gravedad individual del incumplimiento de esta obligación y sus consecuencias para el consumidor puedan variar según los casos

Lexitor es una sociedad polaca de gestión de cobro a la que un consumidor cedió sus derechos derivados de un contrato que había celebrado con un banco. Esta sociedad afirma que el banco incumplió su obligación de información al consumidor en el momento de la celebración del contrato. Lexitor acudió a un órgano jurisdiccional polaco para reclamar al banco el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados por dicho consumidor.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de febrero de 2025)

La Audiencia Nacional aplica por primera vez a un acusado la “excusa absolutoria” por haber denunciado un cartel para extinción incendios y le exime de responsabilidad penal

Condena a penas de hasta 2 años y 3 meses de cárcel a doce acusados del denominado “cartel del fuego”

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos años y tres meses y seis meses de cárcel a doce acusados de conformar un cártel en los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018, mientras que ha declarado exento de responsabilidad penal a otro de los acusados al aplicar por primera vez la denominada “excusa absolutoria” por haber destapado estas prácticas ilegales.

En una sentencia, de 178 páginas, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal acuerdan absolver a otros cuatro acusados en este procedimiento, conocido como “cartel del fuego”, que no habían llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, como sí hicieron los otros doce.

Entre los condenados se encuentra el exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana Serafín C. La Sala le condena a la pena de 1 año y 9 meses de cárcel por delito continuado de cohecho, continuado de prevaricación, continuado de malversación y continuado de falsedad en documento oficial, en relación de concurso medial, con la atenuante analógica de confesión tardía y simple de dilaciones indebidas. Por el contrario, le absuelve del delito de asociación ilícita.

El Pleno del TC desestima el recurso de amparo de un condenado por violencia de género y avala que los jueces no aplicaran la dispensa de la obligación de declarar en juicio de su expareja

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un condenado por violencia de género, que afirmaba que se habían vulnerado sus derechos porque los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar en juicio que la ley reconocía a su expareja, denunciante en el proceso penal.

El 24 de septiembre de 2000, Hamza Mouri fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela a una pena de diez meses y quince días de prisión por haber agredido a su entonces pareja, causándole lesiones. 

La Audiencia Provincial de Alicante rechazó el recurso de apelación y confirmó la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Agotada la vía judicial, el condenado acudió en amparo al Tribunal Constitucional. 

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de febrero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de febrero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de febrero de 2025)

El instructor en el TS de la causa por posibles irregularidades en contratos durante la pandemia entregará a las partes sólo la transcripción de las declaraciones para evitar la filtración de las grabaciones

La acusación y la defensa podrán consultar las grabaciones, si lo precisan, en la sede del órgano judicial.

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que instruye la causa abierta en el alto tribunal por posibles irregularidades en contratos de emergencia relacionados con la pandemia del COVID en la que está investigado, entre otros, el exministro José Luis Ábalos, ha dictado hoy un auto en el que acuerda, en relación con las declaraciones de testigos e investigados, entregar a las defensas y acusaciones solo la trascripción de las mismas.

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving.

La Sala recuerda que el crédito revolving es un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota. El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual) por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente. El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.

El TS confirma la absolución del hombre que pintó una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos

El alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia de Madrid que absolvió al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba, y considera que dicha conclusión fue “razonable y motivada”.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos contra la absolución de un hombre que pintó una paloma de la paz de color rojo, con el texto “por la libertad”, sobre la tumba de Francisco Franco en la Basílica del Valle de los Caídos el 31 de octubre de 2018.

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ratificó a su vez la dictada por la Audiencia de Madrid que absolvió al acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba, y considera que dicha conclusión fue “razonable y motivada”.

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