Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Subida del SMI 2025

Subida del SMI 2025. Imagen de la figura de un hombre que tiene tres montones de monedas que le sobrepasan

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, (publicado en el BOE de 12 de febrero) por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa, con la subida aprobada, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Supone, por tanto, una percepción de 700 euros anuales más que la establecida en la cuantía anterior.

La subida es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales mayoritarias, CCOO y UGT, tras haberla abordado en la Mesa de Diálogo Social Específica. Toma como referencia la propuesta más alta presentada en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI.

Además, es el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y se ha tenido en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional cumple con una función concreta prevista en el artículo 35 de la Constitución Española, esto es, garantizar una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores y las de sus familias.

Real Decreto-Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

Real Decreto-Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Imagen de la fachada del Congreso de los Diputados de Madrid

Tras la no convalidación del Real Decreto-Ley 9/2024 de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, el Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de enero el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE del 29 de enero. Tiene vigencia inmediata desde el día 30 de enero 2025, salvo los artículos 64 (Límite de la cuantía de las pensiones públicas), 65 (Revalorización de pensiones y otras prestaciones) y 66 (Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización), que tienen efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Derogación del RDLey 9/2024 de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social

Se publica en el BOE de 23 de enero de 2025 la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2024 y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2025.

Análisis de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la Ley Orgánica 1/2025

Introducción: Contexto de la Reforma

La Ley Orgánica 1/2025, aprobada el 2 de enero, constituye una reforma integral de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con el objetivo de adaptar el sistema procesal español a las necesidades actuales. Este cambio busca mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la modernización tecnológica en el servicio público de justicia. La reforma introduce modificaciones en más de 82 artículos, afectando procedimientos declarativos, de ejecución y organizativos, así como incentivando el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR).

Esta norma no solo persigue la reducción de la congestión judicial, sino que también responde a las exigencias de la Unión Europea en materia de justicia digital y acceso efectivo a los tribunales.

Solución de Controversias en Vía No Jurisdiccional de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Introducción: Contexto y objetivos del marco normativo

Se regulan en el título segundo capítulo primero artículos 2 a 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia con entrada en vigor el 3 de abril de 2025.

Aborda las Soluciones de Controversias en Vía No Jurisdiccional, estableciendo un marco regulador que busca incentivar métodos alternativos como la mediación, conciliación y el Derecho colaborativo. El objetivo principal es descongestionar los tribunales y fomentar acuerdos extrajudiciales que permitan a las partes resolver conflictos de manera más eficiente, económica y respetuosa con sus derechos.

El texto incorpora disposiciones sobre principios básicos, ámbito de aplicación, confidencialidad y requisitos de procedibilidad, y detalla las diferentes modalidades de solución no jurisdiccional de controversias, con un enfoque en la modernización, digitalización y garantías de transparencia.

Análisis Jurídico de la Ley Orgánica 1/2025 y sus Modificaciones Legislativas de eficiencia del Servicio Público de Justicia

OBJETIVO Y CONTEXTO DE LA NORMA

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, tiene como finalidad modernizar y hacer más eficiente el Servicio Público de Justicia, incorporando innovaciones organizativas, tecnológicas y procesales. Este marco legal responde a las exigencias de la sociedad actual, caracterizada por mayor litigiosidad, desarrollo tecnológico y demanda de servicios públicos de calidad. La norma sustituye y amplía reformas previas, consolidando modificaciones en leyes fundamentales como la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios y otras relacionadas con la organización territorial y el proceso judicial.

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