Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Data power y poder de mercado. Interconexión entre el derecho de la competencia y las normas sobre protección de datos

La economía digital ha dado lugar a importantes avances en innovación, pero también ha planteado desafíos en términos de competencia y protección de datos. En mercados digitales, los datos personales se han convertido en uno de los más valiosos activos y en una importante fuente de poder de mercado, otorgando a las plataformas poseedoras una ventaja competitiva única. En años recientes, la jurisprudencia mayoritaria consideraba que cualquier cuestión relacionada con la privacidad y protección de datos no era una cuestión del derecho de la competencia. En contraposición, el objetivo del presente estudio es exponer que ambos regímenes –competencia y privacidad– están profundamente entrelazados porque, por un lado, son las características económicas de estas plataformas digitales las que les permiten recopilar una gran cantidad de datos. Por otro lado, este acceso privilegiado a los datos puede conducir a un mayor afianzamiento de su poder económico a través del aumento de las barreras de entrada, la exclusión de competidores y el desarrollo de estrategias de manipulación informativa. Analizando la reciente doctrina y jurisprudencia, así como las nuevas iniciativas legislativas, se expone que solo mediante la elaboración de una estrategia común y de un enfoque más coordinado entre ambos regímenes, podrá hacerse frente a los desafíos y alcanzar sus respectivos objetivos.

Palabras claves: economía digital; competencia; protección de datos; data power; privacidad; poder de mercado.

Nina Polit Sobrino
Graduada en Derecho y Economía.
Universidad Carlos III de Madrid (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 287 (diciembre 2024)

Alcohol, drogas, sumisión química y violencia sexual ante las últimas reformas legales. Un peligro real para las víctimas mujeres

Se analiza la comisión del delito de agresión sexual empleando la sumisión química mediante el uso de sustancias por el agresor sexual que consigan la inhibición de la víctima, lo que permite el acceso carnal del agresor ante la falta de conocimiento de la víctima de lo que está ocurriendo. Agravación de estas conductas con la reforma del Código Penal.

Palabras claves: sumisión química; violencia sexual; aprovechamiento del autor del delito.

Vicente Magro Servet
Magistrado del Tribunal Supremo (España)
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 286 (noviembre 2024)

Aporías del control de constitucionalidad del déficit presupuestario

Este trabajo aborda el control de constitucionalidad del déficit presupuestario, con arreglo al tenor reformado del artículo 135 de la Constitución y su desarrollo legislativo, así como los múltiples problemas teórico-prácticos constitucionales, procesales, administrativos y presupuestarios que pueden derivarse de dicho control, muchos de ellos virtualmente carentes aún de análisis doctrinal y jurisprudencial, en parte a causa de la novedad del tema (pues la reforma del precepto, aprobada en 2011, retrasó a 2020 el inicio de vigencia de los márgenes de déficit y endeudamiento).

Palabras claves: estabilidad presupuestaria; déficit excesivo; control de constitucionalidad; prórroga presupuestaria.

Francisco Javier Donaire Villa (autor de contacto)
Profesor titular de Derecho Constitucional.
Universidad Carlos III de Madrid (España)


Luis Miguel Carazo Domínguez
Abogado del Estado (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Xabier Arzoz Santisteban, don Borja Carvajal Borrero, doña Itzíar Gómez Fernández, don Nicolás González Deleito y don José Luis Zamarro Parra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 286 (noviembre 2024)

La consideración de objetivos de desarrollo sostenible en los procedimientos de reestructuración empresarial

Este trabajo analiza el papel que juega la sostenibilidad en las operaciones de reestructuración empresarial realizadas en el marco de procedimientos de insolvencia, tanto concursales como preconcursales. A estos efectos, se revisita el debate sobre los fines de los procedimientos de insolvencia y sobre quiénes son los stakeholders en los mismos. En relación con esta cuestión, se analizan con detalle las últimas tendencias internacionales en el derecho de la insolvencia y, sobre la base de lo anterior, se ensaya una aproximación teórica en torno a la admisibilidad y la conveniencia de la consideración de intereses basados en la sostenibilidad en los procedimientos de insolvencia y al impacto que ello puede tener sobre los intereses de los acreedores.

Palabras claves: acreedores; insolvencia; partes interesadas; reestructuración; sostenibilidad.

Marta Flores Segura
Profesora titular de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid (España)
Of Counsel. Baker McKenzie

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 286 (noviembre 2024)

La propiedad sobre activos digitales

En los últimos años, las tecnologías de registro distribuido, o DLT, tales como las blockchains, han permitido la creación de novedosos activos que, a pesar de estar representados en un soporte digital, comparten muchas de las características de los bienes dotados de existencia material. A la par que la relevancia económica de los activos digitales crecía, también lo hacían las incógnitas sobre su régimen jurídico. Los peculiares elementos funcionales de las DLT llevaron a numerosos autores a propugnar el reconocimiento de un status jurídico de propietario a favor del titular de estos activos digitales, de tal forma que pudiesen beneficiarse del régimen normativo característico de la propiedad. A lo largo de las próximas páginas examinaremos la naturaleza de los activos digitales representados en DLT, a fin de determinar su idoneidad para constituir objetos de una auténtica relación de propiedad, tal y como esta se contempla en nuestro ordenamiento. Como trataremos de justificar, las analogías funcionales entre los activos digitales y las cosas auténticamente apropiables no bastan para dotarlas de un tratamiento jurídico idéntico; o, al menos, no sin dar lugar a resultados aberrantes desde una perspectiva científica, pero también práctica.

Palabras claves: activo digital; DLT; blockchain; bitcoin; propiedad; propietario; Unidroit; criptoactivo.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en la Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 286 (noviembre 2024)

La protección de los acreedores en las fusiones nacionales en supuestos de modificación del contenido del proyecto inicial por las juntas generales

Las fusiones empresariales pueden afectar negativamente a los acreedores cuando impliquen una reducción de la solvencia de la sociedad resultante o absorbente en relación con las participantes en el proceso. Tradicionalmente, este riesgo se ha mitigado en España mediante la configuración de un derecho de oposición que les permitía, hasta cierto punto, paralizar la operación hasta obtener una seguridad en el cobro sus créditos. El Real Decreto-ley 5/2023 ha supuesto una evolución del régimen de protección, eliminando definitivamente el derecho de oposición y sustituyéndolo por un derecho a obtener garantías adecuadas. A la vez, permite inequívocamente que el proyecto de fusión sea modificado por las juntas sin que sea necesario un reinicio del procedimiento. El objeto de este trabajo es estudiar la compatibilidad entre la modificabilidad del proyecto y el nuevo régimen de protección de los acreedores instaurado. Como veremos, surgen ciertas incoherencias de la redacción del real decreto-ley que devalúan varias de las novedades introducidas. Analizaremos estas cuestiones, proponiendo tanto soluciones a futuro como una interpretación de lege lata que permita garantizar un nivel de protección suficiente de los acreedores en supuestos de modificación del proyecto.

Palabras claves: protección de acreedores; modificación del proyecto de fusión; garantías adecuadas.

Rodrigo León Nardo
Trainee en J&A Garrigues (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)

El derecho del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: ¿evolución del derecho público a través de un nuevo spending power?

Este trabajo analiza el derecho del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia desde una perspectiva sistemática con el objetivo de determinar su encaje en las estructuras y categorías fundamentales del derecho público español. Se parte de la hipótesis de que el plan constituye una manifestación de un nuevo poder de gasto (spending power), que, inevitablemente, conduce a una evolución del sistema de fuentes, las estructuras organizativas, los instrumentos jurídicos y los sistemas de gestión y control del gasto. Con esta finalidad, se toman como referencia tanto el marco jurídico creado como su aplicación práctica. La investigación pretende contribuir, en última instancia, a la construcción de un derecho público de la recuperación, que va más allá del carácter coyuntural del plan.

Palabras claves: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; derecho público; organización administrativa; poder de gasto; instrumentos jurídicos.

Silvia Díez Sastre
Profesora de Derecho Administrativo.
Universidad Autónoma de Madrid (España)


Ester Marco Peñas
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Xabier Arzoz Santisteban, don Borja Carvajal Borrero, doña Itzíar Gómez Fernández, don Nicolás González Deleito y don José Luis Zamarro Parra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)

Las personas jurídicas «penalmente» responsables por los delitos cometidos por sus integrantes: supuestos problemáticos

En los artículos 31 bis y siguientes del CP se regula la responsabilidad «penal» de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes. Aunque en principio queda claro que estos preceptos se aplican a aquellas entidades que poseen personalidad jurídica conforme a nuestra legislación, se debe advertir que este criterio formal por el que ha optado el legislador ha sido objeto de múltiples críticas y, además, existen ciertas entidades que pueden plantear problemas interpretativos.

Palabras claves: responsabilidad penal de las personas jurídicas; delincuencia empresarial; entidades responsables; concepto de persona jurídica.

Lucas G. Menéndez Conca
Doctor en Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Universidad de Zaragoza (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)

Teoría y práctica del efecto incentivador de las subvenciones: una aplicación del método del caso a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

En artículos anteriores (CEFLegal, 228 [enero 2020] y CEFLegal, 269 [junio 2023]), hemos analizado la importancia del cumplimiento del efecto incentivador de las subvenciones en el marco de las distintas convocatorias (europeas, nacionales, regionales y locales) de las ayudas públicas para el fomento de la inversión de la pyme. Como un paso más en nuestro estudio, en el presente artículo, siguiendo el conocido como método del caso, analizaremos el conjunto de interpretaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido realizando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre dicho ítem. Nuestra (humilde) pretensión es que, a través de este trabajo, puedan extraerse determinadas conclusiones que ayuden a pacificar la controversia jurídica existente al respecto.

Palabras claves: subvenciones; efecto incentivador; método del caso.

Francisco A. Aranguren Baena
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía-
Universidad de Córdoba (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)

El riesgo operacional como factor diferenciador del contrato de concesión de servicios

En la contratación pública el licitador adjudicatario asume, al ejecutar el contrato, un riesgo y ventura. Cuando estamos ante prestaciones de contratos en las que existe una transferencia del riesgo estamos en un contrato de concesión de servicios, de forma que aquel soporta tanto el riesgo como la ventura derivada de la evolución y éxito del mismo. Es necesario diferenciar este tipo de otros, como el servicio o la concesión demanial, así como aplicar la normativa sobre la concesión que regula la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión junto a la jurisprudencia europea.

Palabras claves: concesión; riesgo; contrato; equilibrio.

José Enrique Candela Talavero
Doctor en Derecho
Secretario de Administración local (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)

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