Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El impacto de la covid-19 sobre el orden constitucional español

La fuerte conmoción sufrida en los regímenes constitucionales de nuestro entorno por la pandemia del coronavirus se ha visto reflejada, principalmente, en la generación de estados de emergencia o excepción (formales o de facto), la atenuación de los controles parlamentarios sobre las medidas adoptadas por los gobiernos (que han supuesto la privación o limitación de los derechos fundamentales y las libertades públicas) e, incluso, la revisión de algunos de los supuestos ideológicos del constitucionalismo (por ejemplo, el modo de concebir la intervención del Estado sobre la sociedad o los controles y equilibrios entre poderes). Por lo que se refiere a España, los problemas más relevantes y controvertidos que, desde la perspectiva del derecho constitucional, ha traído consigo la pandemia del coronavirus han sido la preterición del Parlamento, del que la suspensión de su actividad al inicio de la crisis y el uso excesivo y arbitrario del decreto-ley son sus muestras más significativas, y el relativo a la conformidad con la Constitución de las medidas restrictivas de derechos adoptadas para afrontar la emergencia de salud pública provocada por la covid-19, que no solo ha sido cuestionada por diferentes resoluciones judiciales y parte de la academia, sino por el mismo Tribunal Constitucional, que ha llegado a desautorizar las decisiones más significativas de los titulares del poder de excepción.

Palabras claves: covid-19; Constitución; derechos fundamentales; régimen parlamentario.

David Parra Gómez
Profesor contratado doctor de Derecho Constitucional.
Universidad de Murcia (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 277 (febrero 2024)

Las personas vulnerables. Análisis global de su definición y protección jurídica

En el presente artículo se pretende desgranar la concepción actual del concepto de vulnerabilidad y de los distintos grupos de personas vulnerables, tras la evolución experimentada en los últimos años, en concreto desde la crisis económica del año 2008, que conllevó un notable incremento de las situaciones de precariedad social, laboral y económica de determinadas personas. La vulnerabilidad, así entendida, integra como elementos esenciales la virtualidad de sufrir un daño y la capacidad de evitar, reducir o combatir el resultado lesivo. En este artículo, dado los distintos grupos de personas directamente afectados por la precariedad laboral, la crisis económica, la inestabilidad laboral o la gravedad de sus situaciones familiares o sociales, se catalogan los distintos grupos de personas que se definen como vulnerables por las causas anteriormente indicadas.

Palabras claves: España; 2008-2023; vulnerabilidad; crisis económica; precariedad laboral; desigualdad; violencia de género; menores de edad; discapacitados.

Ramón Tinao Llerandi
Abogado
Doctorando en Derecho y Sociedad por la UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 277 (febrero 2024)

Una reflexión sobre los principios de efectividad y equivalencia en la jurisprudencia del TJUE a propósito del asunto C-278/20, Comisión c. España

En el asunto C-278/20, Comisión c. España, el TJUE ha declarado que España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar los artículos 32, aps. 3 a 6, y 34, ap. 1, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, ap. 1, de la Ley 39/2015. En cambio, el TJ ha constatado que el sistema español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción de derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia. Esta sentencia ha venido a unirse a la jurisprudencia previa del TJ sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho de la Unión. En esta contribución se analiza la posición del tribunal, valorando si ha seguido una línea coherente con sus pronunciamientos anteriores sobre la cuestión.

Palabras claves: principio de efectividad; principio de equivalencia; responsabilidad patrimonial por actos legislativos contrarios al derecho de la UE.

Beatriz Vázquez Rodríguez
Profesora contratada doctora de Derecho Internacional Público.
Universidad de Oviedo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)

El rol de las plataformas de mediación electrónica como elemento determinante de su responsabilidad civil. Especial consideración a su funcionamiento interno

Las plataformas de mediación electrónica, entendidas como aquellas que median entre usuario prestador y usuario destinatario del servicio, plantean numerosos retos jurídicos que deben ser estudiados. El más relevante, quizá, es el relativo a determinar su rol o papel respecto de la transacción en la que median, pues, en atención a ello, será de aplicación un régimen jurídico (comercio electrónico) u otro (normativa sectorial específica), y esto repercute, lógicamente, en su responsabilidad. En este estudio se analizará el estado de la cuestión, poniendo especial atención en la utilidad de conocer su funcionamiento interno para conocer su rol o papel como verdadera mediadora, repasando aquellas novedades legislativas que pueden ser relevantes en tal propósito.

Palabras claves: plataformas de mediación electrónica; plataformas intermediarias; software; algoritmos; inteligencia artificial; explicabilidad; trazabilidad.

Pastora de Artíñano Marra
Investigadora posdoctoral.
Departamento de Derecho Privado (Área de Derecho Civil).
Universidad Rey Juan Carlos (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)

Fashion law e influencers: de la incredulidad a su integración jurídica

Los comienzos del fashion law y la figura del influencer presentan una gran sincronía, ya que ambos fueron subestimados y en la actualidad destacan por haber alcanzado un merecido reconocimiento social y jurídico. Además de ello, el sector de la moda fue pionero en arriesgarse con la colaboración de influencers para llegar a un mayor número de potenciales clientes. Por ello, los abogados especializados en esta materia podrán prestar un buen asesoramiento a los que, enfocándose en dicho sector, encuentren una fuente de ingresos y tengan que adaptarse a un nuevo panorama normativo, que les presta una mayor atención, y que aunque no ha terminado de materializarse, les exigirá unas responsabilidades que han de conocer para evitar situaciones que les puedan afectar a nivel legal. Por medio de la reciente Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, se reconoce la relevancia del influencer desde el punto de vista de la inversión publicitaria y el consumo, destacando del citado cuerpo normativo la previsión legal de efectos tributarios destinada a evitar migraciones económicas a países de carga impositiva leve, el establecimiento de un registro estatal de prestadores de estos servicios, el fomento de códigos de conducta, la prohibición de publicidad encubierta, la obligatoriedad de identificar las comunicaciones comerciales de forma clara y un amplio catálogo de infracciones y sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros. Sin embargo, su entrada en vigor no ha sido completa en relación con algunos de los artículos que dan respuesta a muchos de los interrogantes motivadores de la misma, por lo que habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para valorar su efectividad. Por otro lado, dicho reconocimiento les ha de permitir reivindicar una protección mayor en el desempeño de su actividad frente a conductas delictivas por parte de haters o seguidores, ya que pese a encontrar una previsión punitiva en nuestro Código Penal, no es efectiva en su aplicabilidad, debido a la dificultad de identificar o localizar a la persona que se escuda en la cuenta de una red social para desacreditar o dañar al influencer.

Palabras claves: derecho de la moda; influenciador; seguidores; redes sociales; creador de contenido.

Marina Lorenzo Luna
Doctora en Derecho (España)
Abogada de propiedad industrial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 276 (enero 2024)

El secreto de las comunicaciones y las grabaciones ambientales realizadas por terceros sin autorización judicial

No toda grabación de conversaciones ajenas realizada sin autorización judicial constituye una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. El quebrantamiento de este derecho fundamental requiere una actuación encaminada a tomar conocimiento de la comunicación secreta, lo que no sucede cuando un tercero accede a ella de manera natural, sin proponérselo. En estos casos, los interlocutores carecen de una expectativa razonable de privacidad frente a dicho tercero, quien puede grabar aquello que escucha sin incurrir en ningún reproche jurídico. Lo que no puede hacer el autor de la grabación es difundirla sin el consentimiento de los interlocutores, pues ello vulnera su derecho a la intimidad. Dicha grabación sí puede ser utilizada como prueba en un procedimiento judicial o administrativo, salvo que la conversación grabada haya sido provocada con la intención de que alguno de los interlocutores realice manifestaciones que puedan ser utilizadas en su contra, viéndose así conculcados los derechos a un proceso con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable.

Palabras claves: grabaciones ambientales; secreto de las comunicaciones; intimidad; expectativa razonable de privacidad.

David Colomer Bea
Profesor de Derecho Penal.
Universitat de València (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

Control causal, soluciones de equidad y exigencia de la responsabilidad civil

La eficacia jurídica requiere un despliegue de los instrumentos articulados por el legislador o extraídos de los argumentos de justicia latentes en el ordenamiento para servir a su mayor significación jurídica. Al tiempo, esta proyección no cabe construirla ex novo, sino a partir de una fundamentación que se encuentra, en gran medida, en el texto codificado. La vitalidad y actualidad del Código Civil, armonizadas con los referentes constitucionales, ofrecen las bases para apreciar la lógica y coherencia del derecho, que hoy se debe mostrar en su mejor versión para alcanzar soluciones de justicia material con un catálogo de recursos, radicados en el control causal y la ponderación de la equidad, de un lado; y, de otro lado, en la objetivación de la culpa y en el efecto sancionador, para explicar la medida de exigencia de la responsabilidad civil. El presente estudio relaciona y explica un cuadro de medidas que sirven, por una parte, al aseguramiento y al agravamiento de la responsabilidad; y, por otra parte, para su dulcificación o excusa. Se distinguen así instrumentos como el ius retentionis, la responsabilidad por riesgo, el efecto sancionador añadido al de la reparación, el control causal frente a la abusividad y la posibilidad de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Palabras claves: control causal; equidad; responsabilidad civil; punitives damages; objetivación de la culpa; ius retentionis; cláusula rebus.

Francisco de la Torre Olid
Doctor en Derecho Civil
Profesor contratado doctor.
ESIC Business & Marketing School (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

Límite temporal a los efectos derivados de la declaración de nulidad más allá de la litigiosidad bancaria: nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno

Los procedimientos judiciales que tienen por objeto la nulidad contractual en diferentes sectores instados por consumidores son cada día más. Si bien la contratación bancaria se sitúa en cabeza, la contratación de productos vacaciones en forma de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos es relevante.
Contratos celebrados muchos años atrás, en ocasiones hace más de 30 años, ven ahora cuestionada su validez. La normativa sectorial es tajante en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales: la nulidad radical.
En el ámbito bancario, son cada vez más los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales que limitan los efectos de la nulidad en el tiempo, a través de la institución de la prescripción. En estos momentos, y mientras no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de julio de 2021 y que ha dado lugar al asunto C-561/21 del Tribunal de Justicia de la Unión, el debate se cierne en torno al dies a quo.
El presente artículo tiene por objeto analizar si los razonamientos habidos en el ámbito bancario son extensibles a la nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos o, si por el contrario, una y otra nulidad y sus efectos son diferentes.

Palabras claves: aprovechamiento por turnos; caducidad; ineficacia; nulidad; prescripción; restitución; validez.

Daniel Benítez Rodríguez
Abogado
Profesor asociado de Derecho Civil. Universidad Abat Oliba CEU (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

El crowdfunding para pedir ayudar económica ante falsas enfermedades con la excusa de la salud de las personas como estafa agravada. Un abuso a la buena fe de la ciudadanía

Se analizan casos que han llegado a los tribunales de justicia de prácticas que existen hoy en día de personas que aparentan falsas enfermedades, propias o de sus hijos, con intención de recaudar fondos para la ayuda de enfermedades que no existen e incluso señalan los peticionarios de las ayudas o los fondos para luchar contra esas aparentes enfermedades.
De esta manera, se supone un fraude al factor salud, que conlleva una estafa agravada de acuerdo con el artículo 250.1.1.º del Código Penal, ya que se utiliza la salud como instrumento para favorecer el engaño y potenciar el desprendimiento patrimonial de muchas personas. Este desprendimiento se hace en una especie de crowdfunding con la intención de ayudar en una enfermedad que es falsa o aparente.

Palabras claves: estafa agravada; salud de las personas; bien de utilidad social; financiación.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

Los beneficios fiscales: una técnica administrativa de fomento, necesitada de evaluación periódica

Los incentivos fiscales son uno de los principales instrumentos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas y representan en torno al 5 % del producto interior bruto español para 2023. Con una función muy similar a la subvención, en estas páginas se destacan algunas ventajas que esta técnica presenta en términos de rapidez en la gestión de la ayuda y reducción de las cargas burocráticas para la Administración. Por otro lado, aunque la Constitución reconoce expresamente la existencia de este instrumento, lo hace bajo diversos condicionantes, explícitos, como la reserva de ley para establecerlos, e implícitos, pues deberán ser compatibles con los principios constitucionales que regulan los ingresos y los gastos públicos (artículo 31, apartados 1 y 2). Así, solo el eficaz cumplimiento de un fin de interés general, por otro lado, exigido por el artículo 103.1 de la CE para toda la actuación de la Administración pública, justificará su existencia. Esta adherencia al interés general debe mantenerse a lo largo de toda la vida del beneficio fiscal. Por esta razón, el trabajo concluye analizando los mecanismos de evaluación ex post de la eficacia de los incentivos fiscales actualmente disponibles, en especial los que se vienen desarrollando desde 2019 por impulso de la Unión Europea.

Palabras claves: beneficios fiscales; actividad administrativa de fomento; evaluación de políticas públicas; gasto público.

Fabio Pascua Mateo
Catedrático de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de las Cortes Generales (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

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