Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Las sanciones administrativas de la Ley de seguridad ciudadana y otras consecuencias no sancionadoras. Una mirada al ordenamiento italiano

Se analiza, con una visión crítica, el catálogo de sanciones previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. A propósito de este estudio, se pone de manifiesto que algunas de las sanciones accesorias previstas en esta ley parecen más enfocadas a garantizar la seguridad ciudadana que a castigar al sujeto infractor. Igualmente, se sugiere la posibilidad de que el legislador prevea algunas sanciones no pecuniarias, sobre todo cuando se trata de reprimir conductas de menores de edad o sujetos insolventes. A la vez que se realiza este estudio, se lleva a cabo una comparación con el ordenamiento jurídico italiano, donde se apuesta mucho más por la prevención y limitación que por la sanción, también en el ámbito de la seguridad ciudadana. En último lugar, se analizan algunas medidas limitativas previstas en las leyes italianas para evitar perturbaciones del orden público y se plantea su viabilidad en el ordenamiento español.

Palabras claves: seguridad ciudadana; sanciones administrativas; medidas de restablecimiento de la legalidad; DASPO urbano.

Carmen Martín Fernández
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Administrativo.
Universidad de Córdoba

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

El nuevo concepto de «sinhogarismo» en la Ley de vivienda frente al concepto de la «sinposesión» del propietario ante viviendas okupadas

Análisis del nuevo concepto que se introduce en la nueva Ley de vivienda acerca del «sinhogarismo» para definir en la nueva ley la situación en la que algunas personas carecen de vivienda y cómo se afronta en la ley esta situación, pero con la necesidad de que sea la Administración pública la que deba dar respuesta al problema de las personas sin hogar, y no tenga que ser soportada esta situación por los particulares a costa de tener que soportar que les retiren su posesión por el fenómeno de la ocupación, de ahí que se proponga en estas líneas el concepto de «sinposesión» para referirnos al particular a quien privan ilegalmente de su posesión por la ocupación.

Palabras claves: vivienda; vulnerabilidad; función social de la propiedad; sinhogarismo; sinposesión; ocupación de inmuebles.

Vicente Magro Servet
Doctor en Derecho
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

Reflexiones sobre los sistemas internos de información (el conocido como canal de denuncias)

Reflexiones sobre los sistemas internos de información (el conocido como canal de denuncias). Imagen de unos sobres de colores sobre una madera

El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entró en vigor el 13 de marzo. Esta ley de protección de denunciantes de corrupción española procede de una trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 de la Unión Europea (Directiva Whistleblowing), por la que se adapta la normativa europea al territorio español.

La Directiva (UE) 2019/1937 fue aprobada en 2019 por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, siendo su objetivo regular la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. El plazo para transponer esta directiva al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro finalizó el 21 de diciembre de 2021. Esta normativa deja la puerta abierta a que cada legislador pueda ampliar algunos de sus aspectos con base en sus propias leyes.

Obliga a las empresas y entidades públicas y privadas a habilitar un sistema interno de información o «canal de denuncias», para que los empleados o cualquier tercero que colabore con ellas puedan formular sus denuncias, de forma anónima, ante posibles prácticas irregulares e informar a la empresa sobre ciertos comportamientos alejados de la ética o presuntamente ilegales. Se pretende proteger, pues, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penales o administrativas, graves o muy graves, y las comunique mediante los mecanismos regulados en la misma.

Esta nueva ley introduce nuevos términos: el «informante», para los denunciantes de infracciones; las «comunicaciones», para las denuncias (puesto que estrictamente no se puede hablar de denuncias, ya que estas implican la identificación del denunciante); y el «sistema interno de información», para referirse al canal de denuncias interno.

Pedro-Bautista Martín Molina (Grupo Martín Molina)
Abogado, economista y auditor. Doctor y profesor titular. UNED

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La mercantilización del fútbol a través de la «tokenización» de activos

El fútbol como industria ha suscitado intereses económicos desde diferentes puntos de vista. La ingeniería jurídico-económica se ha adentrado en el mundo deportivo creando nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías han contribuido a este desarrollo. Así, la era digital también se ha adueñado del deporte. Empresas como Sorare, Socios, Bitci, Crypto o Dapper Labs representan el futuro inmediato en materia de rendimientos vinculados con el fútbol.
El proceso de «tokenización» de activos, que consiste en atribuir de forma abstracta un valor a un objeto o derecho, ha permitido nuevas formas de monetizar el fútbol. ¿Cuál será el alcance de la fiebre de la digitalización en el fútbol?
Desde la imagen del jugador, hasta la compraventa de derechos federativos, todo es susceptible de convertirse en token.
Este estudio tiene como objetivo, a través del análisis de la tokenización de algunos activos, entender mejor las consecuencias prácticas y jurídicas que se derivan de la aplicación de las nuevas tecnologías al mundo del fútbol y considerar en qué medida contribuyen a la mercantilización del deporte rey y sus jugadores.

Palabras claves: fútbol; digitalización; tokenización de activos.

Olga Gilart González
Doctora en Derecho por la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)

La ayuda pública como efecto incentivador de la inversión en el nuevo periodo de programación 2021-2027: ¿hacia un cambio de paradigma?

El efecto incentivador de la inversión motivado por la ayuda pública o, de otra manera, el efecto incentivador de la ayuda pública en la inversión a realizar por parte de las empresas, en general, y las pymes, en particular, se ha configurado en los últimos años como el elemento más decisivo y controversial (sobre todo, a nivel jurídico) en el amplio conjunto de requisitos a cumplir por las empresas para la consecución y disfrute de las subvenciones a la inversión regladas por los distintas Administraciones públicas. A la luz del periodo de programación 2014-2020, desde el presente artículo, y tomando como referencia lo aprendido al respecto en los últimos años, se intentará efectuar un análisis prospectivo de la futura determinación del mencionado efecto incentivador en las próximas convocatorias de ayudas, a la luz de los nuevos requerimientos normativos establecidos.

Palabras claves: efecto incentivador; inversión de las pymes; ayuda pública.

Francisco A. Aranguren Baena
Verificador de fondos europeos. Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA
Profesor del área de Organización de Empresas. Universidad de Córdoba (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

Problemas prácticos que plantea el procedimiento de jura de cuentas

En el presente artículo, con base en un detenido análisis de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales, se da respuesta a los problemas prácticos que plantean los denominados procedimientos de juras de cuentas.

Palabras claves: jura de cuentas; prescripción; partidas indebidas; honorarios excesivos; cláusulas abusivas.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal
Gestora procesal titular. Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

Von Bismarck y su ¿predicción? sobre la compraventa de los secretos empresariales

La entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales supuso un avance cualitativo en la regulación de una categoría jurídica que, cuando menos, resulta conflictiva, al establecer un régimen completo de protección, supliendo de este modo la imposibilidad de que sean registrados. No obstante, el legislador decidió introducir en esta ley un novísimo capítulo, el tercero, dedicado al secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad, proclamando como principio general de esta materia la libre transmisibilidad. Empero, a pesar de establecer tal principio, la regulación que propuso destaca por su parquedad, sin presentar un régimen completo de los negocios jurídicos que puedan tener como objeto un secreto empresarial, como sería la compraventa de secretos empresariales, en la que se centra este artículo. Así, ante la referida ausencia, se debe analizar la naturaleza de este negocio e intentar dotarle de un régimen completo, unitario e integrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Palabras claves: secretos empresariales; compraventa; titularidad; cotitularidad; regulación.

Pablo Muruaga Herrero
Máster de Acceso a la Abogacía por la UNED

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

El delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y su dificultad actual para luchar de forma práctica contra la corrupción

En el ordenamiento jurídico español el tipo básico penal de la lucha contra la corrupción es el delito de prevaricación, si bien no es tan importante a efectos de punición como otros tipos penales que le acompañan, en especial el delito de malversación, el fraude o el cohecho, a diferencia de otros ordenamientos en los que existe un tipo genérico de delito de corrupción. Esta diversidad de tipos no ayuda a una lucha eficaz contra el fenómeno endémico de la corrupción, no tanto por la dificultad de insertar hechos punibles en tipos, sino sobre todo por la falta de una prevención general real y la dificultad de restituir los efectos económicos del delito, existiendo en la sociedad española no solo la percepción de que la corrupción existe en todos los estamentos, sino que las conductas corruptas salen a cuenta por no ser adecuadamente sancionadas. España tiene el reto de mejorar sus normas penales y la aplicación de las mismas para que tales percepciones cambien sustancialmente en los próximos años. Para ello el presente artículo analiza la configuración actual del delito de malversación, la problemática en su aplicación por los tribunales, descendiendo a la práctica forense reciente, y propone modificaciones de lege ferenda que permitan terminar con esta lacra.

Palabras claves: malversación; corrupción; fraude; decomiso; prevaricación; Administración.

Ignacio Rodríguez de la Riva
Abogado. De la Riva y Pastor Abogados (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Covid-19 y vacunación: la disyuntiva entre la obligatoriedad y la voluntariedad

La posibilidad de plantear como obligatoria la vacunación frente a la covid-19 suscita en la actualidad una importante polémica social y jurídica que los medios de comunicación explotan candentemente. La respuesta a tal cuestión debe ofrecerse de forma técnica y clara, de la mano del derecho y especialmente de los principios que conforman nuestro ordenamiento jurídico, lo que requiere un análisis del marco normativo aplicable, de las peculiaridades científico-sanitarias intrínsecas tanto al virus como a la vacunación y, en última instancia, de los riesgos-beneficios desde la óptica del interés general y la salud pública. Todo ello nos conduce inexcusablemente al estudio del principio de legalidad y del principio de proporcionalidad (con sus exigencias), tomando en consideración su aplicación práctica y las potenciales consecuencias que tendría la implementación de la vacunación obligatoria ante la actitud renuente de los ciudadanos y la posibilidad de que podamos encontrarnos ante un cambio de paradigma.

Palabras claves: covid-19; vacunación; legalidad; proporcionalidad; coerción.

María Victoria Álvarez Buján
Profesora contratada doctora. Universidad Internacional de La Rioja
Abogada en ejercicio (ICA Ourense) (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

La nueva Carta de Derechos Digitales en España, y los nuevos reglamentos comunitarios DSA, DMA e IA: ¿hacia un constitucionalismo digital?

El mes de julio de 2021 se presentó la Carta de Derechos Digitales en España, un documento que trata de dar respuesta a las inquietudes que han surgido en estos últimos tiempos ante el vertiginoso desarrollo tecnológico, que junto con sus innegables ventajas y oportunidades, en ocasiones presenta peligros y amenazas para los derechos fundamentales de los ciudadanos y los valores democráticos de nuestra sociedad. Con este trascendental hito nuestro país está alineado con la Unión Europea, que en enero del pasado año 2022 ha presentado su propia Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. Esta declaración sigue la estela de recientes propuestas de reglamentos en el ámbito de los servicios digitales, los mercados digitales, la gobernanza de los datos y la inteligencia artificial, que serán igualmente analizados en estas páginas. Nuestra conclusión es que estamos en un cierto proceso de «constitucionalismo digital» que plantea la creación de nuevos derechos para hacer frente a estas nuevas realidades en que vivimos, nos relacionamos, trabajamos y nos entretenemos.

Palabras claves: Carta de Derechos de Digitales; DMA; DSA, IA; constitucionalismo digital.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva
Presidente de la sección de Derecho de la Competencia. ICAM (España)


Beatriz Oliver García
Investigadora asociada del grupo TDIS
(tecnología, digitalización e innovación social).
Universidad Villanueva (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

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