Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Regulación de las acciones de lealtad en la Ley 5/2021. Motivaciones, ventajas, desventajas y utilidades futuras

La Ley 5/2021, de 12 de abril, que modifica la Ley de sociedades de capital, regula por primera vez en España las acciones de lealtad.
Tras el primer apartado que analiza la incorporación de la figura, en el segundo y tercer apartados se realiza el análisis del tratamiento mercantil realizado anteriormente en Francia e Italia, mientras que el cuarto se centra en el realizado ahora en España. El apartado quinto desarrolla las motivaciones expresadas por las tres legislaciones para introducir esta figura. El sexto y séptimo apartados analizan respectivamente las ventajas y desventajas de la figura para emisores, inversores y sociedad en general. El apartado octavo incluye algunas propuestas de mejora legislativa, para culminar con las reflexiones finales en el apartado noveno.
La principal conclusión es que las dudas y reticencias de la incorporación en nuestra legislación de la figura se basan en que no compensan las teóricas ventajas de tipo proteccionista y para atenuar el cortoplacismo, que son las que han sido observadas por los diferentes legisladores. Por el contrario, la necesidad y oportunidad de incorporación de la figura en nuestro ordenamiento jurídico se basa en una razón de tipo financiero, a pesar de que no han sido explicitadas como motivación expresa por el legislador español, y anteriormente tampoco por los legisladores italianos y franceses.

Palabras claves: acciones de lealtad; voto doble; dividendo de lealtad.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Una aproximación crítica a las leyes multisectoriales o heterogéneas: de las leyes de acompañamiento a las leyes ómnibus

El presente trabajo pretende llevar a cabo una aproximación crítica respecto del surgimiento, evolución y estado actual de las denominadas leyes heterogéneas o multisectoriales. El análisis del recorrido histórico de este tipo de normas, desde su aprobación como leyes de acompañamiento de la Ley de presupuestos generales del Estado hasta la reciente aprobación de los decretos-leyes ómnibus durante la crisis sanitaria de la covid-19, nos permite llegar a dos claras conclusiones: a) su refrendo en términos de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional y b) su cuestionamiento como técnica legislativa y en términos de calidad democrática de nuestro sistema constitucional.

Nicolás Muela Regli
Letrado de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía

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Los accidentes de la vida cotidiana y el derecho a percibir una indemnización. (O de cómo la teoría de la responsabilidad civil es lo que es y no lo que el lesionado quiere que sea)

El presente trabajo expone una serie de supuestos, los más habituales, aunque no todos, relacionados con los daños producidos en determinados accidentes; no son todos los que la vida diaria puede plantear, si bien todos ellos responden y, lo que es más importante, se resuelven de la misma forma: con la teoría general de la responsabilidad civil, que no pretendemos cuestionar, ni siquiera descubrir, pero sí delimitar a la luz de la jurisprudencia reciente, porque aun cuando en determinados escenarios haya calado el mensaje de «reclama que algo te darán» en alusión a la indemnización que pueda obtenerse, lo cierto es que nunca la indemnización cae del cielo; eso sin contar la desgracia de haber sufrido un accidente y resultar en verdad lesionado. Ello, no obstante, incluso en estos casos debe cumplirse una serie de presupuestos que hay que acreditar ante los tribunales de justicia. Por lo tanto, la carga de la prueba es fundamental, y a la hora de iniciar cualquier pleito debe calibrarse con qué prueba contamos y con la posibilidad de ser condenado en costas ante la hipotética desestimación de la demanda. Esto, que en el ámbito legal es tan evidente, en ocasiones no lo es tanto, unas veces porque cualquier pequeño percance se instrumentaliza con la intención de obtener rédito económico, y otras porque aun habiendo sufrido daños importantes no se da el elemento culpa, y es que, sencillamente, los accidentes existen y no siempre pueden imputarse responsabilidades. De eso nos ocupamos en el presente trabajo, que trata de ofrecer de una forma clara y directa una visión de cómo están las cosas en los juzgados y tribunales.

Palabras claves: accidente; indemnización; culpa; deportes; caídas; ascensores; perros; juegos; espectáculos; gimnasio; golf; fitness.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada y Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Acción directa contra aseguradora de la Administración

El artículo 106 de la Constitución garantiza que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones públicas, una vez agotada la vía administrativa previa, son de la competencia del orden contencioso-administrativo. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, refuerza esta competencia al establecer que los particulares que pudieran haber concurrido a la producción del daño habrán de ser demandados también ante el orden contencioso-administrativo y no podrán serlo ante el civil ni el social. Con esto parecía quedar zanjada la vieja cuestión del «peregrinaje de jurisdicciones». Pero pervive un supuesto en el que la responsabilidad administrativa puede ser enjuiciada ante un tribunal civil. De ese verso suelto es del que trata este opúsculo y lo hace con la intención de que resulte útil no solo para el debate académico, sino también para el ejercicio en el foro.

Palabras claves: responsabilidad administrativa; compañía de seguros; acción directa; proceso civil; intereses.

Evaristo González González
Magistrado. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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Los programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia como elemento moderador de la responsabilidad administrativa después de la Guía de la CNMC

Las empresas tienen la obligación legal de cumplir la normativa de defensa de la competencia. En la práctica empresarial surgía constantemente la duda sobre si, en caso de infracción de dicha normativa, las autoridades de competencia podían moderar la responsabilidad administrativa de las empresas infractoras y reducir el importe de la multa en los supuestos en que la empresa hubiera implantado en su seno un programa de cumplimiento. Al respecto, la doctrina académica y la doctrina administrativa de la Comisión Europea y de las autoridades nacionales de competencia, incluida la CNMC, había oscilado entre valorarlo como una atenuante o como una agravante, existiendo también supuestos en los que no se le atribuía ningún efecto en el cálculo de la multa. Con la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada por la CNMC en junio de 2020, se reconoce la posibilidad de considerar los programas de cumplimiento eficaces como elemento moderador de la responsabilidad administrativa, disponiendo la reducción de la multa e incluso la exención del pago. Esta opción supone un incentivo para las empresas para implantar programas de cumplimiento en materia de defensa de la competencia.

Palabras claves: defensa de la competencia; programas de cumplimiento; autoridad de competencia; sanción.

María Granados Rodríguez
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid
Legal Trainee en DLA Piper

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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La intervención provocada: propuestas de lege ferenda

La Ley de enjuiciamiento civil contempla la posibilidad de que un tercero, aun no teniendo estatus de parte, pueda comparecer en un litigio, siendo solicitada tal intervención tanto por el demandante como por el demandado. No obstante en esta figura el legislador no ha abordado a cabalidad esta figura, quizá en espera de definición jurisprudencial y doctrinal. Pretendemos analizar la naturaleza de esta figura, la casuística en la que procede la intervención de un tercero provocada y, finalmente, realizar propuestas de modificaciones legales de esta figura.

Palabras claves: intervención provocada; llamada a tercero; contrato de seguro; garantía; legislar mejor.

César García González
Abogado
Doctor en Derecho de Seguros

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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El voto doble por lealtad para el accionista de una sociedad cotizada

En abril de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de sociedades de capital. Esta ley establece medidas para el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y, para la consecución de tal fin, introduce una novedad significativa para las sociedades cotizadas: permite el reconocimiento de votos adicionales por lealtad al accionista a condición de que este las mantenga por un periodo mínimo de tiempo.
En el presente trabajo analizaremos el régimen jurídico de las «acciones de lealtad» contemplado en esta novedosa reforma legislativa, que supone, cuando menos, una medida que ha contribuido a avivar el debate acerca de la vigencia actual del principio de proporcionalidad «una acción, un voto».

Palabras claves: acciones de lealtad; capital social; sociedades anónimas cotizadas; cortoplacismo; gobierno corporativo.

José Luis Blanco Pérez
Abogado
Colaborador en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
(Instituto de España)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Ortí Vallejo, doña Dolores Bardají Gálvez, don Pablo Ignacio Fernández Carballo-Calero, don Carlos Gómez Asensio, doña Sara González Sánchez, doña Pilar Gutiérrez Santiago, don Alfonso Martínez Echevarría y García de Dueñas y doña Linda Navarro Matamoros.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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La educación constitucional

La idea misma de constitución comporta la necesidad de que la comunidad política que funda y ordena la conozca, al menos, en sus aspectos fundamentales, entendimiento que únicamente puede lograrse mediante una adecuada enseñanza del texto constitucional, que no solo se circunscriba al estudio del mismo como norma –ahí incluidas sus posibles carencias y el procedimiento para su reforma–, sino a que sepa transmitir su fundamento y los valores superiores e irrenunciables de una sociedad democrática. Así lo entendieron, con acierto, los primeros liberales españoles cuando, por primera vez en la historia del constitucionalismo, incluyeron en la Constitución de 1812 la educación constitucional como elemento clave del sistema educativo, genuina aportación del texto gaditano que, si bien desaparece de nuestras constituciones posteriores, persiste en el constitucionalismo iberoamericano. Solo las sociedades que acceden a un mayor conocimiento y reflexión sobre su sistema político constitucional tienen más posibilidades de apreciarlo, protegerlo y perfeccionarlo. De ahí que resulte determinante incorporar a los niveles educativos obligatorios una asignatura que explique –con rigor científico y neutralidad política– los rasgos esenciales de la «ideología constitucional» y del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución española de 1978.

Palabras claves: constitucionalismo; democracia; ideario educativo constitucional.

David Parra Gómez
Profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional.
Universidad de Murcia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Big data, privacidad y mercados digitales: los nuevos desafíos de la regulación en la UE. Análisis desde una perspectiva económica, regulatoria y antitrust

En fechas recientes el Parlamento Europeo ha emitido un informe favorable al proyecto de la Comisión Europea sobre la estrategia europea de datos. Este nuevo activo estratégico se ha convertido en un elemento esencial, no solo para la actuación de las empresas en el mercado, sino en la vida de los ciudadanos y su forma de relacionarse. En los últimos 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que la Unión Europea aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. La ingente acumulación de datos personales que dichas plataformas digitales acumulan y aprovechan comercialmente –el big data– plantea indudables riesgos para la protección del derecho fundamental a la protección de los datos personales de los usuarios. En este trabajo se analiza de forma crítica el enfoque comunitario con el que se afronta este escenario, al hilo de operaciones de concentración empresarial o actuaciones de las autoridades de competencia contra dichos gigantes tecnológicos. Se prestará especial atención al contenido constitucional de este derecho, así como al posible solapamiento entre el derecho regulatorio y el administrativo sancionador, en concreto, en el ámbito del derecho de la competencia.

Palabras claves: big data; privacidad; mercados digitales; antitrust.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva

Alba Ribera Martínez
Doctoranda en Derecho. Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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El fraude interno en las empresas y la exigencia de mecanismos de autoprotección, vía cumplimiento normativo

Análisis acerca de la necesidad de que se implante en las empresas una cultura de autoprotección que evite las elevadas cifras de fraude interno que existen por delitos de apropiación indebida, administración desleal, falsedades, etc. Exigencia de implantar planes de cumplimiento normativo en las empresas para evitar, no solo la responsabilidad penal, sino el temido fraude interno.

Palabras claves: sociedades; fraude; responsabilidad penal; compliance.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho

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