Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El contrato de arrendamiento financiero inmobiliario: regulación, efectos y problemática en sede concursal

El presente trabajo lleva a cabo un estudio del régimen legal del contrato de arrendamiento financiero o leasing en sede concursal, en especial el arrendamiento inmobiliario. El análisis surge con motivo del vacío legal que adolece la figura del contrato de arrendamiento financiero, al no disponer de una regulación específica para su tratamiento en sede concursal. Dicho vacío provoca que se generen discrepancias y cuestiones significativas de complicado encaje en el marco de un procedimiento concursal. Entre otras cuestiones, el presente estudio analiza la problemática que suscita la clasificación de un crédito originado por un contrato de arrendamiento financiero y cómo esta circunstancia afecta a la vía de la resolución del contrato o a la vía de la realización del bien dentro del concurso, a la luz del texto refundido de la Ley concursal y de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en esta materia. Asimismo, se añade la dificultad de que no son muchos autores los que se han animado a tratar los problemas que suscita el arrendamiento financiero en un concurso de acreedores. Por todo ello, el presente estudio pretende identificar y analizar la regulación, los efectos y la problemática desde un punto de vista teórico-práctico de los contratos de arrendamiento financiero en sede concursal, y, finalmente, sugiere posibles soluciones alternativas respecto al tratamiento de la figura del arrendamiento financiero en sede concursal.

Palabras claves: arrendamiento financiero inmobiliario; leasing; concurso de acreedores; resolución de contrato; calificación de créditos en el concurso.

Ignacio M. Murillo Piquer
Abogado sénior. Martín Molina Abogados y Economistas
Doctorando en Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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Competencia judicial, ley y procedimiento aplicable a las obligaciones alimenticias en el ámbito de la unión europea

En el presente trabajo se analiza el sistema de reclamación de prestaciones alimenticias en el ámbito de la Unión Europea llevado a cabo por el Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008. A través de este instrumento se pretende llevar a cabo una regulación integral de la materia, que va desde la determinación de la ley aplicable hasta el establecimiento de un completo sistema de cooperación entre autoridades centrales. Sistema que, aunque puede considerarse innovador y adelantado en el ámbito de la cooperación jurídica internacional, precisa de una abundante labor interpretativa, especialmente en lo que respecta al ámbito material, ley aplicable y competencia judicial internacional.

Juan Alberto Rojas Corrales
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de Cádiz.
Punto de Contacto de la Red Judicial Europea.
Punto de Contacto de la Red de Expertos en Cooperación Jurídica
Internacional de Letrados de la Administración de Justicia

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Crítica empresarial en internet: libertades y responsabilidades

Este trabajo analiza los principales aspectos de la crítica a las empresas en internet, que puede tener repercusiones en su reputación profesional y en sus resultados económicos. Para ello, se abordan las particularidades del derecho al honor de las personas jurídicas (como forma habitual de los empresarios) frente a las personas físicas, así como los principales instrumentos de protección de este derecho fundamental, tanto civiles como penales. Asimismo, este artículo trata de hacer una síntesis de los criterios jurisprudenciales para analizar las situaciones de conflicto entre la crítica y el derecho al honor y repasa la casuística de nuestros tribunales para ilustrar cuál es la aplicación de estos criterios en la práctica diaria. Finalmente, se refiere también al anonimato en internet y a la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, esto es, los titulares de las actividades online a través de las cuales tienen lugar estas manifestaciones que pueden llegar a lesionar el derecho al honor.

Palabras claves: internet; crítica; reputación; expression; honor.

Marta Gerique Martí
Abogado en Gómez-Acebo & Pombo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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El reconocimiento y protección constitucional de la confidencialidad empresarial

La experiencia práctica muestra la ingente cantidad de información que manejan las empresas, cuyo uso supone una ventaja competitiva en el ejercicio de su actividad económica, de la que también pueden extraerse datos relativos a la vida personal, tanto de los propios empresarios como de cualquiera de las personas físicas que forman parte o interactúan con la empresa. Toda esta amalgama de datos constituye una suerte de «intimidad empresarial» o «vida privada societaria», que requiere de protección jurídica, pero que en ocasiones puede quedar desprotegida como consecuencia de registros o accesos ilícitos a los centros de la empresa. Una realidad esta, nada inusual, tal y como demuestra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1231/2020, de 1 de octubre, según la cual una Administración no puede registrar el domicilio o sede social de una empresa «para ver qué se encuentra». Lo que en este trabajo se va a tratar de averiguar es si esta esfera de reserva empresarial posee rango constitucional y, en particular, de dimensión iusfundamental, o si, por el contrario, puede ser libremente configurada por el legislador y sometida exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

Palabras claves: confidencialidad; derechos fundamentales; empresas; inviolabilidad del domicilio; privacidad.

Manuel Pereiro Cárceles
Investigador posdoctoral.
Universitat de València

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Debate actual sobre la naturaleza jurídica de los contratos de explotación de bar, cafetería y restauración en inmuebles de dominio público. Especial referencia al ámbito militar y de la Guardia Civil

Es posible la cesión gratuita a terceros de parte de espacios en los edificios administrativos del patrimonio del Estado para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos. La naturaleza jurídica de este tipo de contratos ha sido largamente discutida por la doctrina, reavivándose de nuevo el debate en la actualidad al ser traspuestas las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE al derecho español, tras la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público e introducir una nueva figura contractual, la del contrato de concesión de servicios.
Este trabajo analizará la evolución de las diferentes calificaciones que han tenido los contratos de bar, cafetería y restauración en sede pública, concretamente en acuartelamientos militares y de la Guardia Civil, así como sus argumentaciones legales, con el objetivo de intentar argumentar cuál sería el mejor encaje jurídico entre los diferentes tipos de contratos existentes, determinando por tanto la normativa que rige su existencia y marco del control de legalidad.

Palabras claves: naturaleza jurídica; servicios sin coste; concesión de servicios; riesgo operacional.

Sonia Aranda Soria
Oficial del Cuerpo Militar de Intervención
Doctora en Contabilidad y Finanzas por la Universidad de Zaragoza

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Regulación de las acciones de lealtad en la Ley 5/2021. Motivaciones, ventajas, desventajas y utilidades futuras

La Ley 5/2021, de 12 de abril, que modifica la Ley de sociedades de capital, regula por primera vez en España las acciones de lealtad.
Tras el primer apartado que analiza la incorporación de la figura, en el segundo y tercer apartados se realiza el análisis del tratamiento mercantil realizado anteriormente en Francia e Italia, mientras que el cuarto se centra en el realizado ahora en España. El apartado quinto desarrolla las motivaciones expresadas por las tres legislaciones para introducir esta figura. El sexto y séptimo apartados analizan respectivamente las ventajas y desventajas de la figura para emisores, inversores y sociedad en general. El apartado octavo incluye algunas propuestas de mejora legislativa, para culminar con las reflexiones finales en el apartado noveno.
La principal conclusión es que las dudas y reticencias de la incorporación en nuestra legislación de la figura se basan en que no compensan las teóricas ventajas de tipo proteccionista y para atenuar el cortoplacismo, que son las que han sido observadas por los diferentes legisladores. Por el contrario, la necesidad y oportunidad de incorporación de la figura en nuestro ordenamiento jurídico se basa en una razón de tipo financiero, a pesar de que no han sido explicitadas como motivación expresa por el legislador español, y anteriormente tampoco por los legisladores italianos y franceses.

Palabras claves: acciones de lealtad; voto doble; dividendo de lealtad.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Universidad Complutense de Madrid

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Una aproximación crítica a las leyes multisectoriales o heterogéneas: de las leyes de acompañamiento a las leyes ómnibus

El presente trabajo pretende llevar a cabo una aproximación crítica respecto del surgimiento, evolución y estado actual de las denominadas leyes heterogéneas o multisectoriales. El análisis del recorrido histórico de este tipo de normas, desde su aprobación como leyes de acompañamiento de la Ley de presupuestos generales del Estado hasta la reciente aprobación de los decretos-leyes ómnibus durante la crisis sanitaria de la covid-19, nos permite llegar a dos claras conclusiones: a) su refrendo en términos de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional y b) su cuestionamiento como técnica legislativa y en términos de calidad democrática de nuestro sistema constitucional.

Nicolás Muela Regli
Letrado de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía

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Los accidentes de la vida cotidiana y el derecho a percibir una indemnización. (O de cómo la teoría de la responsabilidad civil es lo que es y no lo que el lesionado quiere que sea)

El presente trabajo expone una serie de supuestos, los más habituales, aunque no todos, relacionados con los daños producidos en determinados accidentes; no son todos los que la vida diaria puede plantear, si bien todos ellos responden y, lo que es más importante, se resuelven de la misma forma: con la teoría general de la responsabilidad civil, que no pretendemos cuestionar, ni siquiera descubrir, pero sí delimitar a la luz de la jurisprudencia reciente, porque aun cuando en determinados escenarios haya calado el mensaje de «reclama que algo te darán» en alusión a la indemnización que pueda obtenerse, lo cierto es que nunca la indemnización cae del cielo; eso sin contar la desgracia de haber sufrido un accidente y resultar en verdad lesionado. Ello, no obstante, incluso en estos casos debe cumplirse una serie de presupuestos que hay que acreditar ante los tribunales de justicia. Por lo tanto, la carga de la prueba es fundamental, y a la hora de iniciar cualquier pleito debe calibrarse con qué prueba contamos y con la posibilidad de ser condenado en costas ante la hipotética desestimación de la demanda. Esto, que en el ámbito legal es tan evidente, en ocasiones no lo es tanto, unas veces porque cualquier pequeño percance se instrumentaliza con la intención de obtener rédito económico, y otras porque aun habiendo sufrido daños importantes no se da el elemento culpa, y es que, sencillamente, los accidentes existen y no siempre pueden imputarse responsabilidades. De eso nos ocupamos en el presente trabajo, que trata de ofrecer de una forma clara y directa una visión de cómo están las cosas en los juzgados y tribunales.

Palabras claves: accidente; indemnización; culpa; deportes; caídas; ascensores; perros; juegos; espectáculos; gimnasio; golf; fitness.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada y Doctora en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Acción directa contra aseguradora de la Administración

El artículo 106 de la Constitución garantiza que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones públicas, una vez agotada la vía administrativa previa, son de la competencia del orden contencioso-administrativo. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, refuerza esta competencia al establecer que los particulares que pudieran haber concurrido a la producción del daño habrán de ser demandados también ante el orden contencioso-administrativo y no podrán serlo ante el civil ni el social. Con esto parecía quedar zanjada la vieja cuestión del «peregrinaje de jurisdicciones». Pero pervive un supuesto en el que la responsabilidad administrativa puede ser enjuiciada ante un tribunal civil. De ese verso suelto es del que trata este opúsculo y lo hace con la intención de que resulte útil no solo para el debate académico, sino también para el ejercicio en el foro.

Palabras claves: responsabilidad administrativa; compañía de seguros; acción directa; proceso civil; intereses.

Evaristo González González
Magistrado. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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Los programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia como elemento moderador de la responsabilidad administrativa después de la Guía de la CNMC

Las empresas tienen la obligación legal de cumplir la normativa de defensa de la competencia. En la práctica empresarial surgía constantemente la duda sobre si, en caso de infracción de dicha normativa, las autoridades de competencia podían moderar la responsabilidad administrativa de las empresas infractoras y reducir el importe de la multa en los supuestos en que la empresa hubiera implantado en su seno un programa de cumplimiento. Al respecto, la doctrina académica y la doctrina administrativa de la Comisión Europea y de las autoridades nacionales de competencia, incluida la CNMC, había oscilado entre valorarlo como una atenuante o como una agravante, existiendo también supuestos en los que no se le atribuía ningún efecto en el cálculo de la multa. Con la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada por la CNMC en junio de 2020, se reconoce la posibilidad de considerar los programas de cumplimiento eficaces como elemento moderador de la responsabilidad administrativa, disponiendo la reducción de la multa e incluso la exención del pago. Esta opción supone un incentivo para las empresas para implantar programas de cumplimiento en materia de defensa de la competencia.

Palabras claves: defensa de la competencia; programas de cumplimiento; autoridad de competencia; sanción.

María Granados Rodríguez
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid
Legal Trainee en DLA Piper

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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