Regulación de las acciones de lealtad en la Ley 5/2021. Motivaciones, ventajas, desventajas y utilidades futuras

La Ley 5/2021, de 12 de abril, que modifica la Ley de sociedades de capital, regula por primera vez en España las acciones de lealtad.
Tras el primer apartado que analiza la incorporación de la figura, en el segundo y tercer apartados se realiza el análisis del tratamiento mercantil realizado anteriormente en Francia e Italia, mientras que el cuarto se centra en el realizado ahora en España. El apartado quinto desarrolla las motivaciones expresadas por las tres legislaciones para introducir esta figura. El sexto y séptimo apartados analizan respectivamente las ventajas y desventajas de la figura para emisores, inversores y sociedad en general. El apartado octavo incluye algunas propuestas de mejora legislativa, para culminar con las reflexiones finales en el apartado noveno.
La principal conclusión es que las dudas y reticencias de la incorporación en nuestra legislación de la figura se basan en que no compensan las teóricas ventajas de tipo proteccionista y para atenuar el cortoplacismo, que son las que han sido observadas por los diferentes legisladores. Por el contrario, la necesidad y oportunidad de incorporación de la figura en nuestro ordenamiento jurídico se basa en una razón de tipo financiero, a pesar de que no han sido explicitadas como motivación expresa por el legislador español, y anteriormente tampoco por los legisladores italianos y franceses.

Palabras claves: acciones de lealtad; voto doble; dividendo de lealtad.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Universidad Complutense de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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