Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La crisis económica de los clubes de fútbol. De la financiación al concurso de acreedores

El fútbol ha pasado de ser un simple entretenimiento para convertirse en un factor importante de la economía. La profesionalización del fútbol supone una mercantilización de la actividad, que se somete a las reglas de la economía de mercado. En este contexto los clubes deben mantener su nivel de ingresos para seguir competiendo al más alto nivel. En su continua búsqueda de financiación las entidades deportivas se adentran en estructuras financieras poco compatibles con los criterios de la competición, que conducen a superar niveles de endeudamiento aceptables. Los clubes de fútbol en permanente situación de tensión económica deben en ocasiones recurrir a la normativa sobre insolvencias para tratar de recuperar la viabilidad de la empresa. En este especial contexto cobra una relevancia especial el concurso de acreedores aplicado a las sociedades anónimas deportivas, por las peculiaridades que reviste el ámbito deportivo.

Palabras claves: industria del fútbol; sociedades anónimas deportivas; concurso.

Olga Gilart González
Licenciada en Derecho por la Universidad de París II Panthéon Assas (Francia)
Máster en Tributación/Asesoría Fiscal. CEF.-


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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El denominado delito contable del artículo 310 del Código Penal. Análisis penal, doctrinal y jurisprudencial

El delito contable constituye un tipo penal con distintas modalidades delictivas, y a su vez se ubica en el específico capítulo relativo a los delitos contra la Hacienda Pública. Con el presente trabajo se trata de analizar los elementos penales de esta infracción penal en toda su extensión, con una aportación doctrinal, jurisprudencial y personal; ofreciendo criterios de interpretación del precepto así como algunos problemas casuísticos que se han planteado a lo largo de los últimos años.

Palabras claves: delito contable; concurso de delitos; contabilidades distintas; libros obligatorios.

Daniel Fernández Bermejo
Profesor ayudante doctor (acred. titular).
UNED


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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El anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal de 2020 y las pruebas de ADN en España

Las pruebas de ADN han sido desde hace tiempo (décadas) objeto de preocupación y controversia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, habida cuenta, por un lado, de la importancia in crescendo de este instrumento para la investigación delictiva y, por otro lado, de la parquedad legislativa existente y los problemas que tal situación planteaba en la práctica. Ahora, en el texto del anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal de 2020, que pretende una reforma integral de la norma procesal penal española, se contempla una regulación en buena medida sistematizada, que pretende dar respuesta a diferentes lagunas y cuestiones dudosas en la praxis, si bien presenta ventajas a la par que desventajas, extremos en los que precisamente concentraremos nuestra atención en el presente trabajo, que desarrollaremos desde un enfoque de análisis crítico.

Palabras claves: prueba de ADN; proceso penal; anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal; perspectiva crítica.

María Victoria Álvarez Buján
Doctora en Derecho por la Universidad de Vigo
Profesora en la UNIR
Abogada colegiada en ejercicio


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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La aplicación de la sharía islámica en Europa: Análisis del asunto Molla Sali, STEDH de 19 de diciembre de 2018, y el asunto Soha Sahyouni contra Raja Mamisch, STJUE de 20 de diciembre de 2017

La postura de los ordenamientos jurídicos europeos hacia la denominada adecuación procesal de raíz islámica está siendo objeto de atención por los medios de comunicación europeos, que se hacen eco de los intentos formales y de facto de implementación de la sharía como ley personal aplicable, tanto de forma sustantiva como procesal, en la solución de conflictos de comunidades musulmanas, en creciente expansión, que reclaman la autonomía plena en la resolución de sus controversias, arguyendo que su identidad religiosa propia es base suficiente para ello, en un contexto cada vez más multicultural de Europa occidental.

Palabras claves: ordenamiento jurídico europeo; sharía; contexto multicultural; jurisprudencia TEDH y TJUE.

Nagore Embeita Izaguirre
Profesora ayudante de investigación.
Departamento de Economía y Gestión. Universidad del País Vasco


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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Problemas prácticos que plantea el internamiento asistencial involuntario de personas de edad avanzada

El aumento de la esperanza de vida y el desarrollo de enfermedades asociadas a la senectud ha provocado que cada vez sean más las personas de edad avanzada necesitadas de asistencia. En muchos casos sus familiares no pueden prestarles eficazmente los cuidados de los que precisan, por lo que se ven obligados a delegar dicha tarea en terceras personas, ya se trate de cuidadores profesionales o de centros especializados. La jurisprudencia más reciente ha considerado que el internamiento asistencial de personas de edad avanzada que carecen de capacidad para consentirlo ha de llevarse a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, lo que en la práctica plantea diversos problemas, especialmente en lo que concierne a la concurrencia de los requisitos sustantivos y al cumplimiento de las garantías previstas en dicho precepto, así como a la necesidad de revisar todas las medidas de internamiento adoptadas prescindiendo del mencionado procedimiento.

Palabras claves: internamiento asistencial involuntario; edad avanzada; discapacidad.

Javier Martínez Calvo
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Civil (Acred. Contratado Doctor).
Universidad de Zaragoza.


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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Tecnología blockchain y contratación electrónica: puntos críticos de integración de los denominados smart contracts en nuestro sistema de derecho contractual

En este trabajo se propone el análisis de dos realidades que están condenadas a entenderse, además forzosamente de manera absolutamente armónica: las pujantes nuevas tecnologías, personificadas a los efectos buscados en la blockchain y los denominados smart contracts, de un lado, y el sistema de derecho contractual, que se inserta con tanta solera histórica en nuestro ordenamiento jurídico y que tantos cambios ha venido experimentando para adaptarse fehacientemente a la realidad social contemporánea y las problemáticas que gesta en su ámbito material, de otro. Se trata de exponer, rápidamente, la primera de esas vertientes para comprobar, posteriormente, si cuenta con un engarce pacífico con la segunda y su imperativa fuerza normativa. En su caso, se reflexionará sobre la necesidad de adaptar ese complejo normativo a las innovaciones tecnológicas, habida cuenta de que en las mismas va a producirse el fenómeno de la contratación, sirviéndose de ellas y sus ventajas, procurando que no faciliten abusos o desafueros.

Palabras claves: contrato; blockchain; smart; derecho; tecnología.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho, profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo


Adrián García Pacios
Graduado en Derecho.
Universidad de Oviedo


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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La discriminación legal del ejecutado que no ostenta la condición de deudor en el proceso de ejecución hipotecaria

En el presente artículo se analiza, desde un punto de vista crítico, la discriminación que en el procedimiento de ejecución hipotecaria sufre el ejecutado que no ostenta la condición de deudor, al que no se conceden algunos de los derechos que la ley otorga a este.

Palabras claves: hipotecante no deudor; tercer poseedor; subasta; concurso; ejecución hipotecaria; cláusulas abusivas.

M.ª José Achón Bruñén
Doctora en Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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El avance industrial modela el derecho de la competencia. Las acciones follow-on y el cártel europeo de los fabricantes de camiones

El impacto del derecho de la competencia, o de cualquier otra ley, depende de su modo de ejecución. La elección de las medidas para hacer cumplir la ley es tan importante como la definición de lo que la ley permite o prohíbe. Al decidir si obedecer una ley de competencia, las partes afectadas normalmente se preguntan qué sucederá si transgreden dichas normas. Saber con qué probabilidad la ley les castigará a los malhechores es fundamental para responder a la pregunta.
El Reglamento 1/2003 proporciona a los ciudadanos y a la Comisión Europea un nuevo instrumento para hacer cumplir las normas de competencia de la Comunidad Europea. Y a continuación, tras muchos años de preparación, el 17 de abril de 2014 el Parlamento Europeo aprobó el texto de la propuesta de Directiva sobre acciones por daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia. El objetivo político declarado de la directiva es mejorar el acceso a la indemnización de todas las víctimas de infracciones del derecho de la competencia de la UE; el objetivo puede obtenerse mediante diferentes tipos de aplicación.
Es un principio fundamental, si bien genera derechos y obligaciones, de que el derecho de la Unión depende de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros para aplicar estos derechos y obligaciones. De esta forma, se dice que los Estados miembros tienen autonomía en materia de tratamiento y procedimiento, con sujeción a las dos condiciones: una de equivalencia (lo que significa que las condiciones para una reclamación basada en una infracción del Derecho de la UE no pueden ser más estrictas que las de una reclamación basada en la legislación nacional similar) y una de eficacia mínima (lo que significa que las condiciones no pueden dificultar indebidamente la ejecución de los derechos concedidos por el tratado). Estas condiciones se derivan a su vez de la obligación general de los Estados miembros de garantizar la aplicación efectiva del derecho de la Unión y cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 4, apartado 3, del TUE. Las normas de defensa de la competencia contenidas en el TFUE se aplican tanto mediante decisiones adoptadas por las autoridades de competencia y otras autoridades públicas como mediante litigios ante los tribunales, promovidos por los particulares en relación con una supuesta infracción de las normas de competencia por otra parte privada. Para concluir este trabajo, he recogido un breve análisis de uno de los casos más recientes, de alto perfil y de una de las multas más altas en la UE. Esto ilustra la interacción entre la aplicación pública y privada de la legislación en materia de competencia.

Palabras claves: Adam Smith; avance industrial; cártel; derecho de la competencia; Unión Europea; Tratado Constitutivo de la UE; Tratado de Funcionamiento de la UE; Comisión Europea; autoridades nacionales de competencia; multas; aplicación pública y privada; artículos 101 y 102 del TFUE; jurisprudencia del TJUE; camiones.

Denis Feschuk
Abogado especialista en derecho internacional privado
Doctorando en derecho de la competencia. Universidad de Murcia


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Libertad de expresión: límites de un derecho fundamental en entredicho

¿Está el derecho a la libertad de expresión en peligro? El presente trabajo trata de ofrecer una respuesta a tal interrogante desde la perspectiva judicial a través del análisis de casos relevantes, bien por su repercusión mediática, bien por la enjundia de sus fundamentos de derecho. No es una cuestión fácil habida cuenta del auge de las redes sociales a las que incluso recurren habitualmente medios oficiales para transmitir informaciones y opiniones en relación con los asuntos más variados, y ello por su facilidad expansiva y el acceso de todos los públicos en general. En este contexto, cabe preguntarse si estamos asistiendo a una reformulación de lo que pueda entenderse por libertad de expresión. En el empeño se parte de los contornos constitucionales del derecho tal y como ha tenido ocasión de fijarlos el Tribunal Constitucional, sus diferencias con el derecho a la información y el eterno conflicto con el honor, la intimidad y la propia imagen. En todo caso, como la opinión es libre, faltaría más, cada cual puede valorar la respuesta judicial; sin embargo, una cosa parece clara a priori: la intervención de los tribunales es cada vez más intensa y aunque hay voces que ensalzan lo exacerbado de la respuesta judicial, lo cierto es que, ante la colisión o posible colisión de derechos, la intervención de los tribunales sirve para arbitrar las diferencias.

Palabras claves: libertad de expresión; derecho a la información; jurisprudencia.

Matilde Vicente Díaz
Magistrada

Soraya Callejo Carrión
Magistrada
Doctora en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Régimen sancionador y estado de alarma

El presente trabajo tiene por objeto analizar distintas cuestiones relacionadas con el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas adoptadas durante la vigencia de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. Más concretamente, dada su eventual eficacia invalidante de las sanciones, se aborda la idoneidad del estado declarado de entre los previstos en el artículo 116 de la Constitución española, a la luz del supuesto concurrente y la afección a los derechos fundamentales, para, seguidamente, exponer las distintas normas que se han estimado aplicables para punir los incumplimientos antedichos. Tras examinar las diversas posturas mantenidas y, en particular, la interpretación de la Ley Orgánica 4/2015 como susceptible de sancionar la desobediencia a los mandatos contenidos en el Real Decreto de declaración del estado de alarma, se razona la procedencia de aplicar la Ley 33/2011 por ser la única que tipifica el incumplimiento de medidas adoptadas en respuesta a crisis sanitarias; ello sin perjuicio de la punición de la desobediencia a órdenes de la autoridad con apoyo en otra normativa. Finalmente, se realiza una somera justificación de la pervivencia de las sanciones una vez concluida la declaración del estado de alarma.

Palabras claves: estado de alarma; sanciones; desobediencia.

Juan José González López
Doctor. Letrado consistorial
Titular de la asesoría jurídica. Ayuntamiento de Burgos


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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