La propiedad sobre activos digitales
En los últimos años, las tecnologías de registro distribuido, o DLT, tales como las blockchains, han permitido la creación de novedosos activos que, a pesar de estar representados en un soporte digital, comparten muchas de las características de los bienes dotados de existencia material. A la par que la relevancia económica de los activos digitales crecía, también lo hacían las incógnitas sobre su régimen jurídico. Los peculiares elementos funcionales de las DLT llevaron a numerosos autores a propugnar el reconocimiento de un status jurídico de propietario a favor del titular de estos activos digitales, de tal forma que pudiesen beneficiarse del régimen normativo característico de la propiedad. A lo largo de las próximas páginas examinaremos la naturaleza de los activos digitales representados en DLT, a fin de determinar su idoneidad para constituir objetos de una auténtica relación de propiedad, tal y como esta se contempla en nuestro ordenamiento. Como trataremos de justificar, las analogías funcionales entre los activos digitales y las cosas auténticamente apropiables no bastan para dotarlas de un tratamiento jurídico idéntico; o, al menos, no sin dar lugar a resultados aberrantes desde una perspectiva científica, pero también práctica.
Palabras claves: activo digital; DLT; blockchain; bitcoin; propiedad; propietario; Unidroit; criptoactivo.
Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en la Universidad Complutense de Madrid (España)
Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don José María Blanco Saralegui, don Francisco Javier Arias Varona, don José Luis Blanco Pérez, doña María Medina Alcoz, don Luis Mingo Benedicto, doña Nieves Moralejo Imbernón y doña María José Morillas Jarillo.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 286 (noviembre 2024)