Contrato de seguro y error patente sobre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza
Contrato de seguro. Seguro de responsabilidad civil. Vigencia del contrato.
Seguro de responsabilidad civil como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos derivados de la actividad profesional como técnicos tributarios y/o colaborador social, actuando como personas físicas o a través de sociedades admitidas en derecho.
Los hechos afirmados por todas las partes en sus alegaciones, o los afirmados por una que sean reconocidos por las restantes, son hechos expresamente admitidos (no controvertidos), y, como tales, se encuentran exentos de necesidad de prueba, salvo que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de las partes, y en este caso hay un error patente sobre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza, tanto por ser hecho incontrovertido como por contradecir la documentación obrante en las actuaciones. Aquí, en la contestación a la demanda, la aseguradora reconoció expresamente que la póliza colectiva estuvo vigente desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2016 por lo que resulta evidente no solo que la Audiencia Provincial se pronunció en sentido contrario a un hecho no controvertido, sino que incluso incurrió en un error patente en la valoración de la prueba y así se anula la sentencia y se devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia en la que, partiendo de las fechas de vigencia de la póliza colectiva no controvertidas, analice nuevamente el recurso de apelación y se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la cobertura del siniestro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de marzo de 2024, recurso 5082/2019)