Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Condiciones para considerar el leasing un servicio financiero

Libertad de establecimiento. Libre prestación de servicios. Alquiler de automóviles de larga duración. Leasing operativo y leasing financiero. Autorización previa.

Para determinar si un contrato de alquiler de un automóvil de larga duración guarda relación con el crédito y, por tanto, tiene por objeto la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 2.2 b) de la Directiva 2006/123, es preciso centrarse en su objeto principal para comprobar si el elemento de crédito prevalece sobre el elemento de arrendamiento o viceversa. En una operación de arrendamiento financiero, el arrendador adquiere la propiedad de un bien y posteriormente se lo alquila al arrendatario y las rentas adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento financiero sirven para devolver los fondos puestos a disposición por el arrendador. No cabe presumir que todo contrato de alquiler de larga duración de un automóvil que el arrendador haya adquirido a petición del arrendatario para arrendárselo constituya necesariamente un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto la prestación de un «servicio financiero», en el sentido del artículo mencionado. En efecto, la adquisición del vehículo por el arrendador a petición concreta de su cliente es irrelevante, en sí misma, para saber si los servicios prestados en virtud de dicho contrato cumplen alguno de los criterios para calificarlos de «servicios financieros».

No existe derecho de desistimiento en contratos de leasing de un automóvil sin obligación de compra celebrados con consumidores

Arrendamiento financiero. Leasing de automóvil sin obligación de compra. Protección de los consumidores. Derecho de desistimiento.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un contrato de leasingde un automóvil, que se caracteriza por el hecho de que ni en ese contrato ni en un contrato aparte se establece que el consumidor esté obligado a comprar el vehículo al término del contrato, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83 como «contrato de servicios», en el sentido de su artículo 2, punto 6. En cambio, tal contrato no está comprendido en el ámbito de aplicación ni de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE ni de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Suspensión de facultades patrimoniales del concursado y legitimación procesal

Concurso de acreedores. Suspensión de facultades patrimoniales del concursado. Legitimación procesal del concursado.

Se plantea la legitimación de una sociedad, estando ya en concurso de acreedores y con suspensión de facultades patrimoniales, para presentar una demanda de oposición a la aprobación del convenio alcanzado en otra tercera sociedad en concurso.

Posición dominante por la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga

Procedimiento prejudicial. Competencia. Abuso de posición dominante. Superliga.  European Super League (ESL). FIFA. UEFA.

Primera competición europea al margen de la UEFA y negativa de la UEFA y de la FIFA a reconocer la ESL.

Autorización previa que permite a una entidad tercera organizar una nueva competición al margen de la UEFA y amenaza de sanciones contra los clubes y los jugadores que participen en la nueva competición. Derechos derivados de las competiciones y comercialización de los mismos.

El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en la UE, por una tercera empresa de una nueva competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.

Lo relevante para considerar consumidor al solicitante de un préstamo hipotecario es la finalidad de la operación

Condición de consumidor. Préstamo hipotecario solicitado para financiar una sociedad mercantil de la que es titular un familiar del deudor-hipotecante.

Se plantea como cuestión de fondo la valoración de la condición de consumidor del deudor-hipotecante que solicita un préstamo con garantía hipotecaria (la hipoteca se constituye sobre un inmueble de su propiedad) con la finalidad de financiar circulante de la sociedad mercantil de su hija, titular de un negocio de hostelería.

No se prevé la reapertura del concurso para ejercitar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual

Sociedad disuelta tras la finalización del concurso por insuficiencia de masa activa. Reclamación de la resolución por incumplimiento del prestamista de un contrato concertado estando activa la sociedad y sus correspondientes daños.

La sociedad extinguida lo ha sido como consecuencia de haberse instado previamente su concurso de acreedores y al haberse declarado su conclusión por insuficiencia de la masa activa, que conllevaba la cancelación de su inscripción en los registros públicos.

Nulidad de la suscripción de una parte de las acciones por simulación absoluta del desembolso

Sociedades. Constitución de sociedad anónima deportiva. Suscripción de acciones. Nulidad. Falta de desembolso. Real Betis Balompié.

Nulidad de la suscripción de una parte de las acciones por simulación absoluta del desembolso y devolución de los títulos nominativos a la sociedad como consecuencia legal de la declaración de nulidad.

Sociedades de capital y retirada por el administrador único de los depósitos efectuados por los socios destinados a capital social

Sociedades de capital. Retirada por el administrador único de la sociedad de capital de los depósitos efectuados en entidad bancaria por los futuros socios destinados a suscribir el capital social. Retirada realizada el mismo día de la constitución de la sociedad. Falta de negligencia de la entidad bancaria depositaria.

Compensación equitativa por copia privada a los organismos de radiodifusión. Perjuicio mínimo

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Radiodifusión. Derecho de reproducción de emisiones. Excepción de copia privada. Compensación equitativa. Perjuicio. Igualdad de trato. Exclusión de los organismos de radiodifusión.

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