Compensación de créditos en el concurso

Concurso de acreedores. Convenio de acreedores. Contrato de compraventa. Condición resolutoria. Compensación de créditos en el concurso.

 Ejercicio de la condición resolutoria expresa de un contrato de compraventa con posterioridad a la aprobación del convenio de acreedores, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC (actual artículo 153 del TR Ley concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020), de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto. Recordando que dicho artículo establece que la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación. Declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica.

En casos como el presente no resulta de aplicación la prohibición de compensación del art. 153 RDLegis 1/2020 LC, pues no se trata de una compensación propiamente dicha, sino de una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual. Debe por tanto permitirse la compensación de créditos de una y otra parte, lo que conlleva que el crédito de la vendedora derivado de la aplicación de la cláusula penal no se vea afectado por los efectos del convenio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 9 de julio de 2024, recurso 3843/2019)