Se declara que FIFA y UEFA han abusado de su posición de dominio afectando la libre competencia

Defensa de la competencia. Abuso de posición de dominio. Futbol. UEFA. FIFA. Superliga.

Sociedad de Derecho privado con domicilio en España constituida por iniciativa de un grupo de clubes de fútbol profesional que pretendía poner en marcha un proyecto de nueva competición internacional de fútbol profesional llamada «Superliga». Para ello planeaba constituir otras tres sociedades que se encarguen, la primera, de la gestión financiera, deportiva y disciplinaria de la Superliga, una vez que esta se ponga en marcha; la segunda, de la explotación de los derechos audiovisuales asociados a esta competición, y, la tercera, de la explotación de los demás activos comerciales asociados a dicha competición. Dicha sociedad demanda a la FIFA y a la UEFA en materia de defensa de la competencia por el abuso de posición de dominio que ejercen la en el mercado interior del fútbol obligando a la cesión obligatoria de derechos audiovisuales de las competiciones.

El objeto del procedimiento supone determinar si la normativa de autorización de competiciones y la gestión de los derechos que se estas se deriven, implementada por FIFA y UEFA es acorde a la normativa comunitaria. En el presente caso, no es controvertida la posición de dominio en el mercado de esas asociaciones que organizan y comercializan competiciones de fútbol a nivel europeo e internacional. En tanto que ambas instituciones actúan de forma complementaria geográficamente, es decir, no existe competencia entre las mismas, ostentan una posición monopolística en el mercado relevante. En tanto que la organización de competiciones está sometida a autorización, igualmente ostentan el control de acceso al mercado por posibles competidores, lo que refuerza la posición de control en el mercado con ausencia de procedimiento de autorización, lo cual es grave y más aún la ausencia de cualquier criterio material y objetivo que regule o establezca las condiciones necesarias que deben valorarse por el órgano autorizante, lo que determina la arbitrariedad, discrecionalidad de los organismos no sujetas a una revisión judicial objetiva e independiente.

Se declara que FIFA y UEFA han abusado de su posición de dominio e impiden la libre competencia en el mercado por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas. Se ordena a ambos organismos a que cesen en sus conductas anticompetitivas tras considerar que imponen restricciones injustificadas y desproporcionadas que infringen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid, de 24 de mayo de 2024, recurso 150/2021)