Publicidad, en el Registro Mercantil, de un contrato de sociedad que contenga datos personales distintos de los mínimos exigidos
Enviado por Editorial el Mar, 15/10/2024 - 15:08Registro Mercantil. Inscripción de un contrato de sociedad que contiene datos personales. Tratamiento de datos.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 21, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1132, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, debe interpretarse en el sentido de que no impone a un Estado miembro la obligación de permitir la publicidad, en el Registro Mercantil, de un contrato de sociedad sujeto a la publicidad obligatoria prevista en dicha Directiva y que contenga datos personales distintos de los datos personales mínimos exigidos, cuya publicación no venga impuesta por el Derecho de dicho Estado miembro.