Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Cláusulas contractuales que extienden el plazo de pago más allá de 60 días

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Plazo de pago fijado en un contrato celebrado entre empresas. Posibilidad de fijar plazos superiores a 60 días naturales Acuerdo expreso Inexistencia de abuso manifiesto para el acreedor.

A tenor de la Directiva 2011/7, los Estados miembros deben velar por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo que se cumplan dos requisitos acumulativos: acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor; en la medida en que se permite establecer excepciones al plazo máximo de pago de 60 días naturales fijado en el contrato, esto debe ser interpretado de forma estricta.

Tasa anual equivalente sobreestimada al declararse determinadas cláusulas como abusivas

Contratos de crédito al consumo. Obligación de información. Tasa anual equivalente. Sobreestimación. Modificación de gastos y comisiones. Abusividad. Régimen sancionador. Principio de proporcionalidad.

Para un consumidor, la TAE reviste una importancia esencial en tanto que coste global del crédito, presentado en forma de tasa calculada de acuerdo con una fórmula matemática única. En efecto, esta tasa permite que el consumidor valore, desde el punto de vista económico, el alcance del compromiso que comporta la celebración del contrato de crédito. Teniendo esto en cuenta, el Tribunal de Justicia ha precisado que la indicación de una TAE que no refleje fielmente la totalidad de los costes contemplados en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48 priva al consumidor de la posibilidad de determinar el alcance de su compromiso de la misma manera que la falta de indicación de esa tasa. Y de ello se desprende que la obligación de especificar, de forma clara y concisa, la TAE en un contrato de crédito no puede limitarse a no infravalorarla, ya que la especificación errónea de la TAE también puede consistir, en principio, en su sobrestimación.

Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida con cobertura de invalidez

Seguro de accidente. Seguro de vida. Cobertura. Invalidez. Diferencia entre seguro de accidentes y seguro de vida. Cobertura de invalidez. Fecha del siniestro en el seguro de invalidez.

El siniestro se produjo en vigor la póliza aunque la declaración de incapacidad permanente fue posterior a dicha vigencia, si bien la apelación interpuesto por la aseguradora fue estimada por la Audiencia Provincial, porque consideró que lo contratado entre las partes era un seguro de vida e invalidez y no un seguro de accidentes, y que la fecha del siniestro era la de la declaración administrativa de invalidez, en cuyo momento no existía cobertura, porque la tomadora del seguro había impagado la prima.

Acción de indemnización por la compra de bonos convertibles en acciones

Mercado de valores. Bonos subordinados. Bonos convertibles en acciones. Acción indemnizatoria.

Desde el canje de los bonos por las acciones, la disponibilidad de las mismas corresponde al receptor, por lo que no puede imputar una responsabilidad posterior a esa fecha al comercializador de los bonos.

En el momento en que el inversor adquirió las acciones obtuvo también el poder de libre disposición sobre ellas, inclusive su inmediata venta en el mercado de valores. Por lo que concluimos que en este tipo de casos debía tomarse como referencia para determinar el importe del abono por equivalencia el de la cotización en el mercado oficial de valores de las acciones en la fecha en que se produjo su adquisición por el canje de los bonos convertibles.

Suspensión de oficio del procedimiento por infracción de marca de la UE al interponerse demanda de nulidad de la marca

Marca de la Unión Europea. Acciones de infracción. Riesgo de asociación. Demanda de nulidad de la marca. Presunción de validez. Suspensión del fallo ex art. 132 del Reglamento (UE) 2017/1001 (RMUE).

En un caso como el presente, en que se han ejercitado acciones de infracción de una marca de la UE ante el tribunal de la marca de la UE, la entidad demandada podía pedir la nulidad de aquella marca dentro del mismo procedimiento y ante el tribunal que conocía de la demanda de infracción, mediante una reconvención, conforme a los arts. 124 y 128 RMUE; pero también podía, como de hecho hizo, instar la nulidad ante la propia EUIPO. Es en estos casos en que opera la norma contenida en el art. 132.1 RMUE: el tribunal de la marca que conoce de la demanda de infracción, si le consta que se ha pedido ante la EUIPO la nulidad de la marca que se invoca infringida, debe suspender el procedimiento antes de dictar sentencia.

Procedimientos de infracción en prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Plazo razonable

Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Procedimientos de infracción. Plazo razonable. Principios non bis in idem y de efectividad. Derecho de defensa de las empresas.

A falta de normativa específica de la Unión que regule los plazos procedimentales destinada a garantizar la existencia de medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales y sancionarlas de manera efectiva, proporcionada y disuasoria, corresponde a los Estados miembros establecer y aplicar las normas procedimentales nacionales en este ámbito; estos deben ejercer tal competencia respetando el Derecho de la Unión y, habida cuenta del principio de efectividad, no pueden hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil la ejecución de ese Derecho.

El requisito adicional de un «acuerdo firmado por el pasajero» para reembolsar la cancelación de un vuelo en bonos de viaje

Transporte aéreo. Derecho a reembolso por cancelación de un vuelo. Opción entre metálico o bonos de viaje. Concepto de “acuerdo firmado por el pasajero”. Cuenta de fidelidad del pasajero en el sitio web del transportista.
El legislador de la Unión reguló las modalidades de reembolso del billete en caso de cancelación del vuelo indicando que el reembolso del billete se efectuará, principalmente, en forma de una suma de dinero. En cambio, el reembolso mediante bonos de viaje se presenta como una modalidad subsidiaria de reembolso, puesto que está supeditado al requisito adicional de un «acuerdo firmado por el pasajero».

Las hipótesis utilizadas para calcular la tasa anual equivalente (TAE) deben mencionarse explícitamente en el contrato de crédito al consumo

Contratos de crédito al consumo. Información que debe incluirse. Duración del contrato. Tasa anual equivalente (TAE). Cálculo.

La exigencia de que se especifique en un contrato de crédito establecido en papel o en otro soporte de forma clara y concisa la información que indica la Directiva 2008/48 es necesaria para que el consumidor pueda conocer sus derechos y obligaciones. Y ese conocimiento y el entendimiento, por parte del consumidor, de los datos que necesariamente debe contener el contrato de crédito son necesarios para la correcta ejecución del contrato. Todo lo cual contribuye a alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva, que consiste en establecer, en materia de crédito al consumo, una armonización completa e imperativa en un cierto número de materias clave, considerada necesaria para garantizar a todos los consumidores de la Unión Europea un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo.

Acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap

Contratos bancarios. Swap. Vicio de consentimiento. Nulidad de los contratos. Caducidad de la acción de nulidad.

Acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap, reiterándose la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 1301 CC. En el caso del swap se entiende que el contrato se consumó a su vencimiento. Sin perjuicio de que si consta acreditado no fue sino después que se conoció de las liquidaciones negativas, que constituyen las circunstancias sobre las que versaría el error invocado, pueda comenzar a computarse el plazo desde ese momento posterior a la consumación.

Posible nulidad por usura de micro préstamo y mala fe procesal del demandante por abuso del proceso

Créditos al consumo. Micro préstamo. Préstamo usurario. Abuso de proceso. Fraude procesal.

La demandante solicitó y obtuvo un micro préstamo de 500 euros, a devolver en 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una. Dos meses después, sin esperar a que se cumplieran los doce meses canceló el micro préstamo. Al mes siguiente, dirigió un burofax a la entidad prestamista en el que le requería para que se aviniera a la nulidad del préstamo por usurario y por ser abusivo. Y al cumplirse un mes del requerimiento, presentó la demanda que inició este procedimiento.  Para poder analizar si el interés pactado es notablemente superior al normal del mercado, toma como punto de referencia «el tipo de interés medio de los créditos al consumo (...), que en la última década fluctuó entre el 7 y el 11%, siendo para el año de la contratación del 7,75% TAE, y por tanto claramente usurario el pactado del 213,84% TAE y claramente superior al normal del dinero y desproporcionado, superándolo en más de 27 veces.

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