El requisito adicional de un «acuerdo firmado por el pasajero» para reembolsar la cancelación de un vuelo en bonos de viaje
Transporte aéreo. Derecho a reembolso por cancelación de un vuelo. Opción entre metálico o bonos de viaje. Concepto de “acuerdo firmado por el pasajero”. Cuenta de fidelidad del pasajero en el sitio web del transportista.
El legislador de la Unión reguló las modalidades de reembolso del billete en caso de cancelación del vuelo indicando que el reembolso del billete se efectuará, principalmente, en forma de una suma de dinero. En cambio, el reembolso mediante bonos de viaje se presenta como una modalidad subsidiaria de reembolso, puesto que está supeditado al requisito adicional de un «acuerdo firmado por el pasajero».
Si bien el Reglamento n.º 261/2004 no define el concepto de «acuerdo firmado por el pasajero», el Tribunal de Justicia ha declarado que, a la luz del objetivo que persigue dicho Reglamento de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y del deber de información que incumbe al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, este concepto presupone, por una parte, que el pasajero afectado haya podido tomar una decisión eficaz e informada y, por tanto, dar su consentimiento libre y con conocimiento de causa al reembolso de su billete mediante un bono de viaje en vez de en forma de una suma de dinero. Siempre que dicho pasajero haya recibido información clara y completa, su «acuerdo firmado» puede cubrir, en particular, su aceptación expresa, definitiva y unívoca del reembolso del billete mediante un bono de viaje, a través del envío de un formulario cumplimentado por el pasajero en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sin que dicho formulario contenga la firma manuscrita o digitalizada del pasajero.
Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que, en caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, se considera que existió el «acuerdo firmado» por el pasajero para el reembolso del billete mediante un bono de viaje cuando este cumplimentó un formulario en línea en el sitio web de dicho transportista aéreo, mediante el cual eligió esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero, siempre que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso mediante un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado, lo que implica que dicho transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, a ese pasajero, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que están a su disposición. Por consiguiente, el concepto de «acuerdo firmado por el pasajero», en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, no puede interpretarse de manera restrictiva en el sentido de que impone un requisito formal, como la firma manuscrita del pasajero, para que este pueda manifestar válidamente su aceptación expresa, definitiva e inequívoca del reembolso de su billete mediante un bono de viaje.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, no se considerará que el pasajero ha dado su «acuerdo firmado» para el reembolso del billete mediante bonos de viaje si ha creado, en el sitio web de dicho transportista, una cuenta de fidelidad a la que debían transferirse esos bonos, sin haber confirmado, mediante su aceptación expresa, definitiva e inequívoca, su consentimiento respecto de este modo de reembolso.