Cláusulas contractuales que extienden el plazo de pago más allá de 60 días
Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Plazo de pago fijado en un contrato celebrado entre empresas. Posibilidad de fijar plazos superiores a 60 días naturales Acuerdo expreso Inexistencia de abuso manifiesto para el acreedor.
A tenor de la Directiva 2011/7, los Estados miembros deben velar por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales, salvo que se cumplan dos requisitos acumulativos: acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor; en la medida en que se permite establecer excepciones al plazo máximo de pago de 60 días naturales fijado en el contrato, esto debe ser interpretado de forma estricta.
La exigencia de un acuerdo expreso implica que, habida cuenta del conjunto de documentos contractuales y de cláusulas contenidas en ese contrato, pueda acreditarse que las partes del contrato han expresado su voluntad concordante de quedar vinculadas precisamente por la cláusula que fija un plazo máximo de pago que difiere del de los 60 días naturales previsto en la disposición mencionada. Así pues, la Directiva 2011/7 exige la expresión de una voluntad concordante de esas partes en el momento de la celebración del contrato que vaya más allá de la mera mención expresa de tal plazo en una cláusula contractual, con independencia de si el contrato en el que figura esa cláusula constituye, total o parcialmente, un contrato de adhesión o de similar naturaleza. Esa exigencia puede cumplirse no solo cuando tal cláusula haya sido negociada individualmente por las partes, sino también, en particular en el marco de un contrato de adhesión, cuando la cláusula de que se trate haya sido destacada por una de las partes en los documentos contractuales de manera que se distinga claramente de las demás cláusulas del contrato, poniendo con ello de manifiesto su carácter excepcional y permitiendo así a la otra parte adherirse a ella con pleno conocimiento de causa.
Para determinar si una cláusula contractual es manifiestamente abusiva para el acreedor, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales, contraria a la buena fe y a la actuación leal, la naturaleza del bien o del servicio y, en particular, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago no superior a 60 días estipulado en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2011/7. Concretamente, de esta última exigencia se desprende que, con independencia de una eventual posición económica dominante del deudor en su relación con el acreedor, la protección efectiva de este último frente a la utilización injustificada, por parte del deudor, de una cláusula contractual que establezca un plazo de pago superior a 60 días naturales sigue estando plenamente garantizada, aun cuando dicha cláusula resulte de un acuerdo expreso.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si, habida cuenta de todos los documentos contractuales y de las cláusulas contenidas en el contrato, puede demostrarse que los contratantes expresaron su voluntad concordante de quedar vinculados precisamente por las cláusulas contractuales que prevén una excepción al plazo de pago de 60 días naturales, previsto en el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2011/7. Por otra parte, incumbe a dicho órgano jurisdiccional comprobar si la utilización de estas últimas cláusulas puede ser manifiestamente abusiva para el acreedor y, en su caso, extraer las consecuencias previstas a tal efecto por el Derecho nacional.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato» se opone a que una cláusula contractual que establece un plazo de pago superior a 60 días naturales sea determinada unilateralmente por el deudor, salvo que pueda acreditarse, habida cuenta de todos los documentos contractuales y de las cláusulas contenidas en dicho contrato, que las partes del referido contrato han manifestado su voluntad concordante de quedar vinculadas precisamente por la cláusula de que se trate.