Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Oponibilidad al tercero tenedor de un conocimiento de embarque de la cláusula atributiva de competencia

Transporte de mercancías por vía marítima. Conocimiento de embarque. Cláusula de jurisdicción. Oponibilidad al tercero tenedor del conocimiento de embarque.

El artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis no precisa los efectos de una cláusula atributiva de competencia frente a un tercero ni el Derecho nacional aplicable a este respecto. Este artículo 25.1 suprime la exigencia de que al menos una de las partes deba estar domiciliada en un Estado miembro, lo que refuerza la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la elección del órgano u órganos jurisdiccionales competentes, sin que tal supresión influya en modo alguno en la definición de los efectos de una cláusula atributiva de competencia frente a un tercero respecto del contrato. Por otro lado, en la medida en que esta disposición designa ahora el Derecho nacional aplicable para apreciar la validez material de tal cláusula, procede considerar que esta nueva norma de conflicto de leyes no regula, en cambio, la oponibilidad de la cláusula en cuestión a tal tercero.

Procedimiento de insolvencia secundario que tiene lugar en un Estado distinto de donde radica el principal

Concursal. Procedimientos de insolvencia principal y secundario en Estados distintos. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores presentados por el administrador concursal en el procedimiento secundario. Clasificación de los créditos de los trabajadores. Traslado de bienes entre los Estados.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si los artículos 7 y 35 del Reglamento 2015/848, en relación con su considerando 72, solo imponen la aplicación de la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario.

Contrato de seguro y error patente sobre la fecha de inicio de la vigencia de la póliza

Contrato de seguro. Seguro de responsabilidad civil. Vigencia del contrato.

Seguro de responsabilidad civil como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos derivados de la actividad profesional como técnicos tributarios y/o colaborador social, actuando como personas físicas o a través de sociedades admitidas en derecho.

Acción de responsabilidad por deudas de administradores sociales de la sociedad mercantil

Acción de responsabilidad por deudas (indemnización por despido y salarios impagados): plazo de prescripción y determinación del día inicial del plazo de prescripción. Acción individual de responsabilidad del administrador: requisitos para su imputación.

Día inicial del plazo de prescripción de la responsabilidad por deudas: Las deudas consistentes en indemnizaciones por despido improcedente nacen cuando el juzgado dicta el auto en el denominado incidente de no readmisión, porque el crédito de la indemnización por despido se devenga por la decisión del empleador de no readmitir al trabajador despedido una vez declarado improcedente el despido, o por su conducta que ha imposibilitado la readmisión.

Condiciones generales de la contratación y concepto de consumidor

Condiciones generales de la contratación: cláusulas abusivas. Concepto de consumidor cuando se celebra un contrato con finalidad mixta o doble (consumo y empresa). Control de inclusión o incorporación cuando el adherente es empresario.

La noción de consumidor resulta problemática cuando los bienes o servicios contratados se destinan a fines mixtos, es decir, a satisfacer necesidades personales, pero también a actividades comerciales o profesionales. La regulación no contempla específicamente este supuesto, por lo que cabría plantearse varias soluciones: que el contratante siempre es consumidor (pues a veces usa el bien o servicio para fines personales); que nunca lo es (ya que lo usa para fines profesionales); o que lo será o no en atención al uso preponderante o principal.

Apreciación de oficio por el juez del carácter abusivo de cláusulas de un contrato de transporte aéreo

Transportes aéreos. Daños por retraso en el transporte del equipaje. Prohibición contractual de la cesión a una mercantil del crédito del pasajero frente al transportista. Cláusulas abusivas. Control de oficio. Principios de equivalencia, efectividad y contradicción.

Comunicación al público. Señal comunicada por cable a televisores dentro de un establecimiento hotelero

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Comunicación al público. Distribución por cable de una señal a televisores en un establecimiento hotelero.

El concepto de «comunicación al público» debe entenderse en un sentido amplio que incluya todo tipo de comunicación al público no presente en el lugar en el que se origina la comunicación y, por tanto, cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, sea con o sin hilos, incluida la radiodifusión. Este concepto reúne dos elementos acumulativos, a saber, un acto de comunicación de una obra y la comunicación de esta a un público, y exige una apreciación individualizada.

Ilegalidad de la restricción de la actividad de los operadores de gestión de derechos de autor independientes

Entidades de gestión colectiva de derechos de autor. Operadores de gestión independientes. Acceso a la actividad. Legislación nacional que reserva el acceso únicamente a entidades de gestión colectiva, excluyendo a los operadores de gestión independientes.

La gestión de los derechos de autor y derechos afines, que, como resulta del considerando 2 de la Directiva 2014/26, comprende, en particular, la concesión de licencias a los usuarios, el seguimiento del ejercicio de los derechos, la protección de los derechos de autor y derechos afines, el cobro de los ingresos derivados de la explotación de los derechos y el reparto de las cantidades que deben abonarse a los titulares de derechos, está comprendida en la excepción establecida en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2000/31, en relación con su anexo.

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