Oponibilidad al tercero tenedor de un conocimiento de embarque de la cláusula atributiva de competencia
Enviado por Editorial el Lun, 06/05/2024 - 09:08Transporte de mercancías por vía marítima. Conocimiento de embarque. Cláusula de jurisdicción. Oponibilidad al tercero tenedor del conocimiento de embarque.
El artículo 25.1 del Reglamento Bruselas I bis no precisa los efectos de una cláusula atributiva de competencia frente a un tercero ni el Derecho nacional aplicable a este respecto. Este artículo 25.1 suprime la exigencia de que al menos una de las partes deba estar domiciliada en un Estado miembro, lo que refuerza la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la elección del órgano u órganos jurisdiccionales competentes, sin que tal supresión influya en modo alguno en la definición de los efectos de una cláusula atributiva de competencia frente a un tercero respecto del contrato. Por otro lado, en la medida en que esta disposición designa ahora el Derecho nacional aplicable para apreciar la validez material de tal cláusula, procede considerar que esta nueva norma de conflicto de leyes no regula, en cambio, la oponibilidad de la cláusula en cuestión a tal tercero.