Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Calificación culpable del concurso por inexactitudes graves en el inventario

Concurso de acreedores. Concurso culpable. Cuentas anuales. Obligatoriedad. Deposito en registro mercantil.  Errores de inventario.

Cumplida alguna de las conductas previstas en el art. 165.1.3º LC de 2003 (actual art. 444.3º del Real Decreto Legislativo 1/2020), si el administrador no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido auditoría cuando fuera preceptivo o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el registro), se presume iuris tantum que esa conducta ha generado o agravado la insolvencia del deudor y que medió dolo o culpa grave en el administrador de la sociedad a quien se pueda imputar aquella conducta. Esto es: acreditada por la administración concursal la concurrencia de alguna de las conductas descritas, opera la presunción iuris tantum de concurso culpable y corresponde a la concursada y al administrador o administradores a quienes se pudiera declarar personas afectadas por la calificación, la prueba de que esa conducta no generó ni agravó la insolvencia de forma significativa, o que no medió dolo o culpa grave.

Interés asegurado como presupuesto del contrato de seguro

Contrato de seguro de daños. Seguro combinado del hogar. Interés del asegurado. Distinción con el riesgo objeto de cobertura. Falta de sometimiento a cuestionario. Bienes inmuebles por incorporación y destino.

El TS señala que la actora sí que tiene interés en la celebración del contrato de seguro en su condición de propietaria del inmueble asegurado, concepto con el que suscribe la póliza, aunque dicho inmueble esté destinado al alquiler.

Prohibición a una entidad de crédito de establecer relaciones de negocios con personas que no sean nacionales de determinado Estado

Libre circulación de capitales. Concepto de «movimientos de capitales». Restricción impuesta por la autoridad competente de un Estado miembro a una entidad de crédito prohibiéndole establecer relaciones de negocios, y el deber de terminar las ya existentes, con personas que no sean nacionales de ese Estado.

Responsabilidad civil del Administrador concursal y seguro de responsabilidad civil

Concurso de acreedores. Procedimiento concursal. Intervención provocada.   Seguro de responsabilidad civil. Responsabilidad civil del Administrador concursal. Intervención procesal provocada de la compañía aseguradora de responsabilidad civil.

En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad civil frente al administrador concursal, solicitando el demandado la intervención provocada de su compañía de seguros, petición a la que mostró su conformidad la demandante. En la audiencia previa la demandante no amplió su pretensión frente a la aseguradora. La Sentencia del Tribunal deja sin efecto la condena a la compañía de seguros. La intervención provocada del art. 14 LEC no autoriza un llamamiento en términos generales, sino que se limita a dar forma a los llamamientos que se contemplan en las leyes sustantivas, tratándose de supuestos tasados, esto es, reconocidos expresamente.

Tanto es así que, en su tramitación parlamentaria, dicho precepto fue objeto de una enmienda cuya finalidad era justamente permitir una intervención no causal, genérica. Y más allá de la voluntad del legislador, la voluntad del propio precepto es muy clara desde el momento en que exige una previa habilitación legal para acceder al llamamiento.

Pagaré firmado en blanco en cuyo importe se incluye una cláusula de penalización contractual

Títulos valores. Acciones y excepciones. Juicio cambiario. Pagaré en blanco.

Pagaré firmado en blanco en cuyo importe se incluye una cláusula de penalización contractual y carga de la prueba necesaria para desvirtuar la certificación de deuda aportada junto a la demanda cambiaria.

Acción de anulación por error vicio del consentimiento y acción indemnizatoria del contrato de participaciones preferentes

Contratos bancarios. Participaciones preferentes. Anulabilidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción.

La sala recuerda que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Responsabilidad civil: inexistencia de culpa exclusiva de la víctima en un accidente de circulación

Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Accidente de circulación. Inexistencia de culpa exclusiva de la víctima.

El proceso versa sobre las consecuencias civiles derivadas de un hecho de la circulación, como consecuencia de la colisión de un turismo con una motocicleta conducida por el demandante que resultó lesionado.

La sala declara que la compañía de seguros ha de indemnizar a los perjudicados por el evento circulatorio, salvo que acredite una de las causas de exoneración como es, la culpa exclusiva de la víctima, cuya carga de la prueba le corresponde. La idea de que el comportamiento de la víctima excluya la obligación de resarcir, en un sistema de responsabilidad objetiva por riesgo, que requiere una especial consideración. Para ello, es preciso que el siniestro sea causado intencionadamente por la víctima o se deba a su conducta la producción del resultado dañoso.

En las tarjetas de crédito revolving el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales

Tarjeta de crédito revolving. Jurisprudencia para la determinación del carácter usurario del interés remuneratorio pactado.

El juicio sobre el carácter usurario del interés remuneratorio convenido en este contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving del año 2004 ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE, que en este caso era del 23,9%. Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving.

Derecho de la competencia y acuerdos colusorios sobre la fijación de precio

Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia: acuerdos colusorios sobre la fijación de precio. Cártel sobre los precios. Responsabilidad solidaria de los autores de una infracción del Derecho de la competencia. Cuantificación del perjuicio.

El Derecho de la Unión en la materia no se opone a una norma nacional en virtud de la cual, en caso de estimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará sus propias costas y la mitad de las costas comunes.

Las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros o de la Unión pueden ocasionar perjuicios tanto a las empresas como a los particulares. La Directiva 2014/104 contiene determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional inducidas por ese tipo de infracciones. Con arreglo a esta Directiva, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia debe poder reclamar y obtener el pleno resarcimiento de ese perjuicio. Dicha Directiva obliga a los Estados miembros a prever, entre otras, medidas que permitan corregir la asimetría de información entre la parte perjudicada y la parte que haya infringido el Derecho de la competencia.

Los test conveniencia e idoneidad en la contratación de productos financieros

Swaps. Acción de nulidad de las permutas financieras. Error en el consentimiento prestado. Los test conveniencia e idoneidad.

Bajo la normativa MiFID, en concreto el art. 79 bis.3 de la Ley 24/1988, del Mercado de valores (en adelante, LMV), en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades prestadores de servicios financieros a inversores no profesionales existe una asimetría informativa, que impone a dichas entidades financieras el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación. Aunque por sí mismo el incumplimiento de los reseñados deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio en la contratación del producto financiero, la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, incide en la apreciación del error.

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