Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Deber de declaración del riesgo en la contratación por mandatario de un seguro de vida vinculado a dos préstamos

Seguro de vida vinculado a dos préstamos hipotecarios. Deber de declaración del riesgo. Intereses del art. 20 LCS.

El presente litigio versa sobre la reclamación de la madre del asegurado fallecido contra su compañía de seguros pidiendo el cumplimiento de un contrato de seguro de vida vinculado a dos préstamos -uno de ellos hipotecario- suscritos con una entidad de crédito del mismo grupo al que pertenecía la aseguradora. La demanda fue estimada en segunda instancia y la controversia en casación se centra, principalmente, en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo teniendo en cuenta que el seguro fue suscrito por su hermana, quien también cumplimentó y firmó el cuestionario de salud, y solo para el caso de que se considere que no lo infringió, en la procedencia de imponer a la compañía los intereses de demora del art. 20 LCS.

Se considera conductor de un vehículo a efectos de la Ley del Seguro al copiloto que gira bruscamente el volante

Contrato de seguro. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Accidente de circulación. Concepto de conductor. Indemnización.

Condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

Derechos de propiedad intelectual generados por la traducción de una obra

Propiedad intelectual. Derechos generados por la traducción de una obra. Obra derivada. Derecho de cita. Límites de la cita.

Traducción del japonés al español de una obra cuyo contenido es utilizado en otro libro sin que conste que se hubiera recabado su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción.

Impago de prima sucesiva de seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario

Contrato de seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Voluntad de novación. Impago de la prima sucesiva. Efectos.

Desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que, si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS. A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que, acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del referido artículo.

Incremento de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings

Seguros. Accidente de aviación. Indemnización por fallecimiento de familiares. Aplicación orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Aplicación de un porcentaje de incremento. Plena indemnidad de la víctima.

Las principales cuestiones que se discuten en el litigio son:

Efectos de la no información sobre el derecho de desistimiento

Protección de los consumidores. Contrato celebrado fuera del establecimiento. Derecho de desistimiento. Excepciones al derecho de desistimiento.

Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa. Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato.

La cancelación de un vuelo por el fallecimiento de copiloto no exime indemnizar a los pasajeros

Contrato de Transporte. Transporte aéreo. Cancelación de vuelos. Muerte de copiloto. Cancelación o por circunstancias extraordinarias.

El copiloto del vuelo de que se trata fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado y no se indemnizo alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.

Ámbito de la cobertura de invalidez permanente absoluta en un seguro de vida

Contrato de seguro. Riesgo de incapacidad permanente absoluta. Condiciones particulares y generales de la póliza no entregadas a la asegurada tomadora determinantes del ámbito de cobertura.

Se señala que es objeto del seguro "la incapacidad permanente absoluta de la asegurada", sin embargo, no se especifica el ámbito concreto de cobertura de dicho riesgo, al no haber sido entregadas a la demandante las condiciones generales de la póliza, que lo definían contractualmente, lo que dejaba a la asegurada en una situación de incertidumbre sobre el concreto alcance de la cobertura pactada.

Modificación unilateral de un contrato de servicios de telefonía

Contrato de servicios. Servicios de telefonía. Modificación unilateral de un contrato. Derecho de resolución anticipada. Cláusulas abusivas.

El contrato concertado por las partes es un contrato indefinido, en cuanto que no estaba sujeto a plazo de duración, sin perjuicio de que se hubiera pactado un compromiso de permanencia de un año y en la medida en que en este caso ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. No hay duda de que la cláusula, una vez declarada nula, se excluye del contrato y no puede ser aplicada y el contrato "seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas, pero declarada nula no puede por sí justificar, la modificación unilateral de las condiciones del contrato y, en cualquier caso, la compañía está obligada a notificar la modificación con un mes de antelación y el cliente está legitimado para resolver el contrato anticipadamente y sin penalización. En nuestro caso, como ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. Por lo tanto, en principio, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato. En consecuencia, la entidad debía devolver lo que hubiera cobrado de más.

Pero lo anterior no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua en las mismas condiciones pactadas, lo que para la jurisprudencia de esta sala no es admisible en nuestro ordenamiento, por lo que la demandada tiene derecho a resolver el contrato unilateralmente, con un preaviso de un mes.

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