Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Las autoridades de defensa de la competencia pueden constatar, dentro de un abuso de posición dominante, una infracción del RGPD

Competencia. Abuso de posición dominante. Redes sociales. Facebook. Tratamiento de datos personales. Licitud del tratamiento. Categorías especiales de datos.

El Tribunal de Justicia declara que:

Afianzamiento de operaciones mercantiles y garantía a primera demanda o primer requerimiento

Póliza de afianzamiento. Aval a primera demanda. Primer requerimiento.

Garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía que cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante. En esta modalidad contractual, el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado, desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor y sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada. A diferencia de lo que sucede con la fianza ordinaria, el aval a primer requerimiento es una fianza con determinadas especialidades, no se requiere el incumplimiento de la obligación principal, ya que estas garantías pueden ser hechas efectivas a simple requerimiento, por tanto a diferencia de la fianza regulada en el Código Civil, el aval a primer requerimiento no es accesoria, por lo que para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que bastará con la reclamación del deudor. El garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, pues lo contrario supondría desvirtuar la naturaleza de esta obligación.

El privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros tras la Ley 42/2015

Concursal. Prenda sobre créditos. Privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros tras la reforma por la Ley 42/2015.

El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual, procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público (art. 1865 CC) «sobre bienes o derechos que estén en posesión del acreedor o un tercero»; (ii) la prenda de créditos para la que, a los efectos de la clasificación el crédito en el concurso como especialmente privilegiado, «bastará con que conste en documento con fecha fehaciente»; y (iii) como supuesto claramente diferenciado, por su tipología negocial y por su régimen jurídico, la prenda "constituida sobre créditos futuros", prenda que «sólo gozará de privilegio especial» cuando «antes de la declaración de concurso» concurran los dos requisitos que señala a continuación bajo las letras a) («que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la declaración»), y b) («que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente»).

Derechos fundamentales en conflicto tras la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora

Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Información gráfica y escrita sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora.

El presente litigio trae causa de la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora incluyendo una fotografía de la misma, así como datos personales.

Los derechos en conflicto son la libertad de información de los demandados y el derecho a la intimidad y la propia imagen.

Relación de causalidad entre el incumplimiento de los requisitos de navegabilidad y el hundimiento de un buque pesquero

Seguro de buque anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión legal de cobertura por falta de navegabilidad. Riesgo. Relación de causalidad.

En el presente caso, la armadora de un buque pesquero interpuso una demanda contra su aseguradora, en la que solicitaba que se la condenara al pago de una indemnización de 1.200.000 €, más los intereses del art. 20 LCS, a causa del hundimiento del buque y que fue desestimada en ambas instancias.

Habida cuenta la fecha en que se produjo el siniestro, no resulta aplicable al caso la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sino la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio.

Eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados

Derecho de familia. Divorcio. Convenio entre los cónyuges. Ratificación de convenio. Modificación de medidas. Validez y eficacia de los negocios jurídicos de familia. Pacta sunt servanda.

El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad.

El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo con la forma de un convenio. Suscriben posteriormente un nuevo convenio, que no llega a ratificarse judicialmente, si bien se comienza a cumplir por las partes.

Obras en locales comerciales necesarias en comunidades de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Acuerdos comunitarios. Impugnación. Obras de locales comerciales. Unanimidad. Estatutos comunitarios.

Propietario de local comercial en edificio de propiedad horizontal acude a la junta propietarios y explica a los vecinos el requerimiento del Ayuntamiento mediante el cual exige una modificación en la instalación de la chimenea instalada previamente por la propiedad y solicita permiso a la Comunidad para proceder en consecuencia. El local ya disponía dispone de dos salidas de humos canalizadas que discurren, conforme a lo permitido por los estatutos de la comunidad.

Calificación de un contrato de colaboración mercantil para realizar el cálculo de la indemnización por clientela tras su extinción

Contrato de colaboración mercantil. Calificación del contrato: agencia o distribución. Cálculo de la indemnización por clientela tras su extinción.

En el contrato de agencia, el agente actúa en nombre del empresario promoviendo sus productos y a cambio recibe una remuneración, mientras que, en el contrato de distribución, el distribuidor compra y revende los productos del fabricante o empresario y actúa en nombre propio, asumiendo el riesgo de las operaciones emprendidas. La calificación como una u otra modalidad de contrato de colaboración mercantil o empresarial es relevante, por cuanto si bien la jurisprudencia de la sala considera aplicable la indemnización por clientela del art. 28 LCA a los contratos de distribución, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicho precepto, el modo de cálculo de la indemnización no es el mismo. Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial debería haber calificado expresamente el contrato como de agencia o distribución, o si considerase que tenía rasgos mixtos, determinar cuáles eran más relevantes o prominentes de una u otra figura, a fin de realizar el cálculo de la indemnización por clientela mediante uno u otro de los sistemas de liquidación antes indicados.

Maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado

Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Emplazamiento por edictos.

Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.

Conforme a esta jurisprudencia, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. En el presente caso, el demandante en el juicio de reclamación de cantidad conocía desde el momento de la presentación de la demanda que la ahora demandante en revisión no residía en la vivienda que había comunicado al juzgado, y disponía de datos de contacto (teléfono y correo electrónico), que razonablemente hubiesen permitido su localización, y que no facilitó al juzgado. La omisión de estos datos, junto con el señalamiento del domicilio para realizar el emplazamiento, supuso la maquinación fraudulenta que permite la revisión. En consecuencia, se rescinde la sentencia impugnada.

Préstamo hipotecario y posibilidad de reclamar créditos que excedan del reembolso de los importes acordados en el contrato

Préstamo hipotecario. Contrato de préstamo multidivisa. Crédito hipotecario indexado a una moneda extranjera. Cláusulas abusivas. Cláusulas de conversión. Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Protección efectiva del consumidor.

Préstamo hipotecario donde el préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales del préstamo debían pagarse en eslotis polacos (PLN), previa conversión. Al considerar que las cláusulas de conversión que determinan el tipo de cambio son abusivas y que su presencia invalida ese contrato en su totalidad, el consumidor interpuso una demanda contra el Banco.

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