Derechos fundamentales en conflicto tras la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora
Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Información gráfica y escrita sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora.
El presente litigio trae causa de la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora incluyendo una fotografía de la misma, así como datos personales.
Los derechos en conflicto son la libertad de información de los demandados y el derecho a la intimidad y la propia imagen.
La sala recuerda que son numerosas las sentencias que han considerado amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de información la divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal, por tratarse de personas detenidas, investigadas, acusadas o condenadas con relación a hechos graves, a diferencia de lo que ocurre con la identificación de las víctimas de esos graves delitos.
En el presente caso, es indudable que los hechos que se imputaban a la fallecida (haber matado a su hija de corta edad antes de quitarse la vida) eran muy graves y presentaban, por tanto, gran interés general, lo que justificaba la identificación de la persona a la que se atribuía tal conducta. Respecto de la indicación de su lugar de origen, su relevancia se acrecienta en este caso por corresponder al ámbito territorial (Islas Canarias) en que se publicaba el diario. Por tanto, no puede impedirse que los medios de comunicación informen sobre este tipo de hechos y las circunstancias que los rodearon mientras respeten las exigencias necesarias para que la libertad de información tenga amparo constitucional.
En cuanto al derecho a la propia imagen, la circunstancia de que la persona cuya imagen fue incluida en el artículo periodístico hubiera fallecido cuando se publicó su fotografía, no impide que tal publicación pueda ser objeto de la demanda interpuesta por una de las personas o instituciones previstas en el art. 4 LO 1/1982, y, por tanto, sí goza de protección. La imagen de la fallecida publicada fue obtenida de una cuenta de una red social sin su consentimiento, y carece de relación con los concretos hechos sobre los que versaba la información. La relevancia pública sobrevenida, al menos momentánea, de la persona acusada de haber cometido un grave delito no justifica cualquier difusión pública de su imagen.
En consecuencia, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, pero no en el derecho a la intimidad, y se condena al pago de una indemnización de 10.000 euros al diario que publicó la noticia, recurrente en casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 14 de junio de 2023, recurso 307/2021)