Traslado de la carga de la prueba al demandado en infracciones del Derecho de la competencia
Enviado por Editorial el Mar, 16/05/2023 - 13:31Derecho de la competencia. Principio de efectividad. Acciones por daños y de nulidad por infracciones de las disposiciones del Derecho de la Unión. Resoluciones firmes de las autoridades nacionales.
El ámbito de aplicación material de la Directiva 2014/104 se circunscribe exclusivamente a las acciones por daños ejercitadas por infracciones de las normas de competencia y, por lo tanto, no se extiende a otros tipos de acciones que tengan por objeto infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia, como, por ejemplo, las acciones de nulidad entabladas al amparo del artículo 101 TFUE, apartado 2. Habida cuenta del artículo 22.1 de la Directiva 2014/104, su artículo 9.1 no puede aplicarse ratione temporis a acciones por daños ejercitadas a raíz de resoluciones de las autoridades nacionales de la competencia que adquirieron firmeza con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de dicha Directiva.