Limitación temporal al cobro de la retribución de los administradores concursales durante el periodo de liquidación
Enviado por Editorial el Vie, 30/12/2022 - 13:45Concurso de acreedores. Administradores concursales. Derecho a cobrar retribución en el periodo de liquidación. Limitación temporal. Retroactividad de la norma.
La disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 18 de septiembre, modificó el régimen de retribución de los administradores concursales. La discusión se centra en si la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de la referida disposición.