Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Subrogación en préstamo hipotecario con cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Subrogación. Cláusula suelo. Nulidad. Control de transparencia.

Los demandantes recurren en casación la sentencia que estimó la apelación del banco demandado y revocó la sentencia del juzgado que había estimado la demanda de declaración de nulidad de una cláusula suelo y restitución de cantidades percibidas como consecuencia de su aplicación.

Es jurisprudencia reiterada la de que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

Acción subrogatoria de la aseguradora de una comunidad de propietarios frente al comunero causante del siniestro

Contrato de seguro. Acción subrogatoria de la aseguradora de una comunidad de propietarios frente al comunero causante del siniestro.

La cuestión jurídica a resolver estriba en decidir si la aseguradora de una comunidad de propietarios puede ejercitar la acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el copropietario (comunero) responsable de un incendio, por los daños producidos en los elementos asegurados en la póliza comunitaria e indemnizados por la aseguradora. Es decir, lo relevante será determinar si el comunero causante de los daños es asegurado en la póliza comunitaria, puesto que el art. 43.2 LCS dispone que «el asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado».

Participaciones preferentes. Caducidad de la acción de nulidad por error vicio

Participaciones preferentes. Caducidad de la acción de nulidad por error vicio. Estimación de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

En relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo (cuatro años), no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error.

Condiciones generales de la contratación y cualidad legal de consumidor

Condiciones generales de la contratación. Consumidor.

Evaluación de la finalidad preponderante a efectos de determinar si el prestatario es o no consumidor. Por lo que respecta a una persona que celebra un contrato para un uso que está relacionado parcialmente con su actividad profesional y que, por tanto, tan sólo es parcialmente ajeno a ésta, el Tribunal de Justicia ha considerado que únicamente podrá ser considerado consumidor en el supuesto de que el vínculo de dicho contrato con la actividad profesional del interesado sea tan tenue que pueda considerarse marginal y, por tanto, sólo tiene un papel insignificante en el contexto de la operación, considerada globalmente, respecto de la cual se hubiera celebrado el contrato. La jurisprudencia del TJUE han otorgado un tratamiento diferenciado a los fiadores en operaciones comerciales, a fin de determinar si, pese a su intervención en un negocio de dicha naturaleza mercantil, podían tener la cualidad de consumidores, por carencia de vinculación funcional con la finalidad empresarial o profesional de dicho negocio o contrato. Sin embargo, en este caso, tales consideraciones tendrían sentido si lo que se estuviera enjuiciando fuera la validez o nulidad de las cláusulas de las dos operaciones comerciales iniciales, realizadas por las sociedades mercantiles de las que los demandantes fueron fiadores solidarios; en donde habría que examinar si tales fiadores tenían vinculación funcional o no con tales negocios.

Régimen de la representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada. Impugnación de acuerdos sociales. La asistencia mediante representación voluntaria a la junta general. Mala fe y contravención de los actos propios.

El régimen de la representación voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada es propio de dicho tipo social y diferente al previsto en la sociedad anónima, en atención a la configuración de la sociedad limitada como sociedad cerrada. La particularidad reside, fundamentalmente, en que solo se permite el otorgamiento de la representación en favor de un determinado círculo de personas, evitando la presencia indiscriminada de extraños en la junta general. Junto a ello, se permite que los estatutos amplíen el círculo de personas que pueden asumir esta representación.

Presencia de notario para que levantara acta de la junta General requerido por socio

Sociedades. Convocatoria de junta General.  Renuncia de administrador. Nombramiento de administrador. Acta notarial.  Impugnación de una resolución de la DGRN.

Calificación negativa que suspende la inscripción de una escritura de renuncia de un administrador de una sociedad que había convocado la junta de socios para el nombramiento de nuevo administrador, pero no había atendido a la solicitud de un socio de requerir la presencia de notario para que levantara acta de la junta.

Relación de causalidad para la exclusión de la cobertura del seguro de buques anterior a la Ley de Navegación Marítima

Seguro de buques anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión de cobertura por falta de requisitos administrativos de navegabilidad. No procede. Relación de causalidad: criterios de imputación objetiva.

La imputación objetiva comporta un juicio que, más allá de la mera constatación física de la relación de causalidad, obliga a valorar con criterios extraídos del ordenamiento jurídico la posibilidad de imputar al agente el daño causado, apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, la provocación, la prohibición de regreso, el incremento del riesgo, el consentimiento de la víctima y la asunción del propio riesgo, y de la confianza. De tal manera que la causalidad jurídica sirve para evitar que el sujeto negligente responda de cualquier consecuencia remota, improbable o indirecta que pudiera derivarse de su conducta.

Requisitos del plan de pagos para la exoneración del pasivo insatisfecho

Concurso de acreedores. Exoneración del pasivo insatisfecho. Requisitos del plan de pagos. No procede.

La cuestión suscitada se refiere a los requisitos para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, en el concurso de acreedores de un deudor persona natural, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en el art. 178 bis LC.

La sala recuerda que para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo, es necesario que: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y que se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.

Acciones de responsabilidad objetiva e individual de los administradores sociales

Responsabilidad de administradores. Acciones de responsabilidad objetiva e individual. Falta de concurrencia de la causa de disolución por pérdidas y determinación de la deuda.

La acción individual de responsabilidad de los artículos 236.1º y 241 del LSC, exige para que prospere, la producción de un daño para el acreedor y que el mismo sea directamente imputable a actos negligentes del administrador. Por consiguiente, tres requisitos son indispensables para su éxito: (i) un acto negligente imputable al administrador; (ii) que del mismo se derive un daño para el acreedor o el socio; y (iii) que entre el acto ilícito y el daño reclamado exista una enlace preciso y directo, esto es, nexo de causalidad.

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