Novación que elimina la cláusula suelo sin incluir una renuncia de acciones
Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusulas abusivas. Cláusula suelo. Control de trasparencia. Renuncia de acciones.
Novación de la cláusula suelo obrada por documento privado, como de una renuncia de acciones que, según el recurrente, fue verificada en el mismo documento de manera tácita o implícita.
Estas estipulaciones, que inciden en la regulación de la cláusula suelo potencialmente nula, serían válidas pues cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas, de redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas.
Sin embargo, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de una renuncia al ejercicio de acciones dirigidas a la declaración de abusividad de la cláusula suelo y la consiguiente restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. Por lo tanto, no puede partirse de la licitud y eficacia de una cláusula de renuncia inexistente, cuya existencia tampoco se desprende implícitamente del acuerdo de novación, y menos aún con los requisitos que exige la jurisprudencia para la validez de una renuncia de esta naturaleza. En consecuencia, se debe estimar en parte el recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario al apreciar su validez, sin perjuicio de que se mantenga la declaración de nulidad de la cláusula suelo incorporada a la escritura de préstamo hipotecario y se deba restituir lo indebidamente cobrado por la entidad financiera hasta la firma del acuerdo novatorio.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 28 de febrero de 2023, recurso 2147/2020)