Derecho de la competencia y acuerdos colusorios sobre la fijación de precio
Enviado por Editorial el Lun, 27/02/2023 - 10:27Acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia: acuerdos colusorios sobre la fijación de precio. Cártel sobre los precios. Responsabilidad solidaria de los autores de una infracción del Derecho de la competencia. Cuantificación del perjuicio.
El Derecho de la Unión en la materia no se opone a una norma nacional en virtud de la cual, en caso de estimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará sus propias costas y la mitad de las costas comunes.
Las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros o de la Unión pueden ocasionar perjuicios tanto a las empresas como a los particulares. La Directiva 2014/104 contiene determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional inducidas por ese tipo de infracciones. Con arreglo a esta Directiva, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia debe poder reclamar y obtener el pleno resarcimiento de ese perjuicio. Dicha Directiva obliga a los Estados miembros a prever, entre otras, medidas que permitan corregir la asimetría de información entre la parte perjudicada y la parte que haya infringido el Derecho de la competencia.