Protección de los consumidores. Excepciones al derecho de desistimiento. Servicios relacionados con actividades de esparcimiento. Venta online de entradas por un intermediario que actúa en su nombre, pero por cuenta del organizador.
La cuestión prejudicial tiene por objeto que se dilucide, en esencia, si el artículo 16, letra l), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de desistimiento establecida en esa disposición es oponible a un consumidor que ha celebrado, con un intermediario que actúa en su nombre pero por cuenta del organizador de una actividad de esparcimiento, un contrato a distancia relativo a la adquisición de un derecho de acceso a esa actividad.
La relación contractual entre el consumidor y el proveedor de servicios de venta de entradas tiene por objeto la venta del derecho de acceso a la actividad de esparcimiento que figura en las entradas de que se trata en el litigio principal. Tal relación contractual, que versa esencialmente sobre la venta de un derecho y no de un bien, está comprendida, por defecto, en el concepto de «contrato de servicio», en el sentido del artículo 2.6 de la Directiva 2011/83. Por tanto, su cumplimiento por el comerciante constituye una prestación de servicios, en el sentido del artículo 16 l). Que derechos o autorizaciones consten en documentos que pueden ser objeto de intercambios no basta para que entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, en lugar de las relativas a la libre prestación de servicios.