Daño moral que no es consecuencia del daño corporal. Familiares de víctimas en accidente de aviación
Enviado por Editorial el Mar, 01/02/2022 - 11:11Seguros. Indemnización de daños corporales causados en accidente de aviación. valoración de daños en supuestos derivados de responsabilidad civil. Lucro cesante. Criterio de plena indemnidad. Daños morales.
La responsabilidad civil de la compañía aérea por el fallecimiento y las lesiones sufridas por los pasajeros del vuelo siniestrado, cubierta por el seguro concertado con la aseguradora, estaba regulada por el Convenio de Montreal y por el Reglamento (CE) n.° 2027/1997. El sistema instaurado en estas normas responde al criterio de la total indemnidad en la indemnización de la muerte y lesiones corporales de los pasajeros causados en accidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.