Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Daño moral que no es consecuencia del daño corporal. Familiares de víctimas en accidente de aviación

Seguros. Indemnización de daños corporales causados en accidente de aviación. valoración de daños en supuestos derivados de responsabilidad civil. Lucro cesante. Criterio de plena indemnidad. Daños morales.

La responsabilidad civil de la compañía aérea por el fallecimiento y las lesiones sufridas por los pasajeros del vuelo siniestrado, cubierta por el seguro concertado con la aseguradora, estaba regulada por el Convenio de Montreal y por el Reglamento (CE) n.° 2027/1997. El sistema instaurado en estas normas responde al criterio de la total indemnidad en la indemnización de la muerte y lesiones corporales de los pasajeros causados en accidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Nulidad del seguro con cobertura de invalidez permanente al ocurrir el siniestro antes de la celebración del contrato

seguros. Imagen de unas manos rompiendo una hoja de papel

Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Nulidad. Siniestro ya ocurrido cuando se celebró el contrato.

El recurso plantea como cuestión jurídica la nulidad de un contrato de seguro con cobertura de invalidez permanente absoluta en un caso en el que el siniestro ya había ocurrido cuando se celebró el contrato, aunque la invalidez no fuese declarada administrativamente hasta un momento posterior.

El procedimiento se inicia con la demanda por la que, tras obtener el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad, el tomador de un seguro reclama el pago del capital correspondiente a la cobertura de invalidez al amparo de la póliza que tenía contratada con la aseguradora demandada.

Acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal

Seguros. Propiedad horizontal. Incendio. Daños en elementos comunes. Acción subrogatoria.

El recurso plantea como cuestión jurídica el ejercicio de la acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal contra la aseguradora de la propietaria de la vivienda en la que se originó el incendio que causó daños en los elementos comunes del edificio.

Cláusulas abusivas en los contratos con consumidores de préstamo hipotecario indexado a una divisa extranjera

Contrato de préstamo multidivisa. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas.

Reclamación de la cantidad en concepto de los importes indebidamente percibidos por el demandado (banco) sobre la base de cláusulas consideradas abusivas, que figuran en un contrato de préstamo, relativas a la actualización de las cuotas de amortización del préstamo y al importe de la deuda de los demandantes. Transparencia de una cláusula de indexación a una divisa extranjera como la contenida en el contrato de préstamo hipotecario.

Adelanto de vuelo contratado a través de una plataforma electrónica. Comunicación al pasajero

Adelanto de vuelo contratado a través de una plataforma electrónica. Comunicación al pasajero. Imagen de una chica viendo las pantallas donde aparecen los vuelos en el aeropuerto

Reserva de vuelo a través de una plataforma electrónica proporcionando dirección electrónica y teléfono en el proceso. Adelanto del vuelo superior a seis horas comunicado en una dirección, generada por la plataforma, distinta de la señalada por el pasajero.

Dado que el Reglamento n.º 261/2004 tiene por objeto reparar de forma estandarizada e inmediata los distintos perjuicios constituidos por las graves molestias en el transporte aéreo de pasajeros y habida cuenta de las graves molestias que pueden ocasionarse a los pasajeros, procede interpretar el concepto de «cancelación» en el sentido de que comprende la situación en la que un vuelo es objeto de un gran adelanto.

Seguro obligatorio de circulación de vehículos. Contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009. Obligación de aumento de la cuantía de las indemnizaciones

Seguro obligatorio de circulación de vehículos. Contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009. Obligación de aumento de la cuantía de las indemnizaciones. Imagen de un juego de llaves de un coche en un escritorio

Seguro obligatorio de responsabilidad civil por circulación de vehículos automóviles. Obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio. Período transitorio. Normativa que excluye los contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009 de la obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 1.2 de la Directiva 84/5 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros que hicieron uso de la facultad, prevista en esta disposición, de establecer un período transitorio estaban obligados a exigir que, a partir del 11 de diciembre de 2009, los importes mínimos de garantía previstos en los contratos de seguro de vehículos automóviles celebrados con anterioridad a esa fecha, pero que aún estaban en vigor en dicha fecha, fueran conformes con la norma establecida en el párrafo cuarto de dicho artículo 1.2.

Exclusión del seguro de automóvil con cobertura adicional de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora

Exclusión del seguro de automóvil con cobertura adicional de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora. Imagen de un hombre que tiene en una mano un boli y en la otra unas llaves de coche y un coche de juguete

Seguro de vehículos. Cobertura adicional de defensa jurídica. Reclamación judicial del tomador frente a la aseguradora para exigir el cumplimiento de prestaciones del propio contrato. Exclusión.

Se plantea como cuestión jurídica si la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de un seguro de automóvil cubre los gastos de la reclamación judicial del tomador contra la propia aseguradora ante las discrepancias surgidas entre las partes del contrato de seguro acerca de la cuantía que debe abonar la aseguradora por los daños al propio vehículo en un caso de siniestro total cubierto por la póliza.

Por el seguro de defensa jurídica, "el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro". El seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas.

Intereses moratorios en la Ley de Contrato de Seguro

Contrato de seguro. Mora del asegurador. Intereses moratorios. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

No se discute que la compañía de seguros no cumplió el requisito temporal del art. 20.3 LCS, ya que ni pagó en los tres meses posteriores al accidente, ni tampoco abonó el importe mínimo en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, se reconduce la cuestión litigiosa a la determinación de si existía o no causa justificada para dicha conducta omisiva. No concurre causa justificada, conforme al art. 20.8 de la LCS, que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro, cuando: (i) no cuestiona su realidad; (ii) tampoco la responsabilidad del asegurado; (iii) ni la existencia de cobertura derivada del contrato de seguro.

Marcas. Riesgo de confusión. Marca de la Unión y marca internacional anterior

Marca de la Unión Europea. Procedimiento de nulidad. Marca denominativa SUPERZINGS. Marca internacional figurativa anterior ZiNG. Riesgo de confusión.

Constituye riesgo de confusión el que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. El riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, según la percepción que el público pertinente tenga de los signos y de los productos o servicios de que se trate, teniendo en cuenta todos los factores del caso concreto que sean pertinentes, especialmente, la interdependencia entre la similitud de los signos y la similitud de los productos o servicios designados. A efectos de la aplicación del artículo 8.1 b) del Reglamento n.º 207/2009, el riesgo de confusión presupone a la vez la identidad o similitud entre los signos en conflicto y la identidad o similitud entre los productos o servicios que designan. Se trata de requisitos.

Adelanto de un vuelo. Obligaciones del transportista. Derechos de los pasajeros

Transporte aéreo. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso. Conceptos de "transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo", de "reserva confirmada" y de "hora de llegada prevista". Adelanto de la hora de salida. Oferta de transporte alternativo. Obligación de informar al pasaje de sus derechos.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el pasajero dispone de una «reserva confirmada», en el sentido de dicha disposición, cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación contractual, «otra prueba», en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento, en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, incluso en el supuesto de que el operador turístico no haya recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo.

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