El uso del diseño en un producto debe producir en el usuario informado una impresión general distinta para apreciar singularidad
Enviado por Editorial el Vie, 15/10/2021 - 14:38Diseños industriales registrados. Acción de declaración de nulidad. Impresión de conjunto. Novedad y carácter singular. Productos distintos que usan el mismo estampado tradicional. Cachirulo aragonés.
Lo que plantea el recurso, en esencia, es si la comparación debe hacerse entre los diseños o entre los productos a los que se incorporan; así como la confrontación del diseño en posición de uso con el cachirulo (pañuelo). Cuestiones estrictamente jurídicas de interpretación y aplicación del art. 7 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDI), propias del recurso de casación. La aplicación de los criterios jurídicos del juicio comparativo necesario para determinar si un diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, produce en el usuario informado del sector industrial pertinente la misma impresión general que el diseño registrado con posterioridad, es materia susceptible de revisión en el ámbito del recurso de casación, si bien circunscrita a determinar si el tribunal de apelación ha infringido los preceptos legales que lo regulan.