Seguro obligatorio de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Vehículo decomisado y depositado en un aparcamiento privado para su posterior desguace por no ser apto para circular, según informe técnico.
El órgano jurisdiccional remitente preguntasi el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, se encuentra en un terreno privado, no es apto para circular debido a su estado técnico y, por decisión de su propietario, va a ser desguazado.
Un vehículo matriculado y que, por tanto, no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de «vehículo», en el sentido del artículo 1.1 de la Directiva 2009/103 y, por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado. Por consiguiente, la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria, en virtud del artículo 3 de dicha Directiva cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra, estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo. Lo mismo debe suceder, en principio, con un vehículo matriculado en un Estado miembro que se encuentre en un terreno privado y que vaya a ser desguazado por decisión de su propietario, aun cuando dicho vehículo no sea apto, en un momento dado, para circular debido a su estado técnico. En efecto, el mencionado concepto de «vehículo» es un concepto objetivo. Su estado técnico y, por consiguiente, su aptitud para circular, puede variar a lo largo del tiempo y su eventual restablecimiento depende, al menos en gran medida, de factores subjetivos, como, en particular, la voluntad de su propietario o de su poseedor de efectuar las reparaciones necesarias y la disponibilidad del presupuesto necesario para ello. Si el mero hecho de que, en un momento dado, un vehículo no fuese apto para circular bastara para privarle de su condición de vehículo, y bastase así para que no estuviera sujeto a la obligación de aseguramiento, se cuestionaría el carácter objetivo de este concepto de «vehículo».