Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Adelanto de vuelo contratado a través de una plataforma electrónica. Comunicación al pasajero

Adelanto de vuelo contratado a través de una plataforma electrónica. Comunicación al pasajero. Imagen de una chica viendo las pantallas donde aparecen los vuelos en el aeropuerto

Reserva de vuelo a través de una plataforma electrónica proporcionando dirección electrónica y teléfono en el proceso. Adelanto del vuelo superior a seis horas comunicado en una dirección, generada por la plataforma, distinta de la señalada por el pasajero.

Dado que el Reglamento n.º 261/2004 tiene por objeto reparar de forma estandarizada e inmediata los distintos perjuicios constituidos por las graves molestias en el transporte aéreo de pasajeros y habida cuenta de las graves molestias que pueden ocasionarse a los pasajeros, procede interpretar el concepto de «cancelación» en el sentido de que comprende la situación en la que un vuelo es objeto de un gran adelanto.

Seguro obligatorio de circulación de vehículos. Contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009. Obligación de aumento de la cuantía de las indemnizaciones

Seguro obligatorio de circulación de vehículos. Contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009. Obligación de aumento de la cuantía de las indemnizaciones. Imagen de un juego de llaves de un coche en un escritorio

Seguro obligatorio de responsabilidad civil por circulación de vehículos automóviles. Obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio. Período transitorio. Normativa que excluye los contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009 de la obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 1.2 de la Directiva 84/5 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros que hicieron uso de la facultad, prevista en esta disposición, de establecer un período transitorio estaban obligados a exigir que, a partir del 11 de diciembre de 2009, los importes mínimos de garantía previstos en los contratos de seguro de vehículos automóviles celebrados con anterioridad a esa fecha, pero que aún estaban en vigor en dicha fecha, fueran conformes con la norma establecida en el párrafo cuarto de dicho artículo 1.2.

Exclusión del seguro de automóvil con cobertura adicional de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora

Exclusión del seguro de automóvil con cobertura adicional de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora. Imagen de un hombre que tiene en una mano un boli y en la otra unas llaves de coche y un coche de juguete

Seguro de vehículos. Cobertura adicional de defensa jurídica. Reclamación judicial del tomador frente a la aseguradora para exigir el cumplimiento de prestaciones del propio contrato. Exclusión.

Se plantea como cuestión jurídica si la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de un seguro de automóvil cubre los gastos de la reclamación judicial del tomador contra la propia aseguradora ante las discrepancias surgidas entre las partes del contrato de seguro acerca de la cuantía que debe abonar la aseguradora por los daños al propio vehículo en un caso de siniestro total cubierto por la póliza.

Por el seguro de defensa jurídica, "el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro". El seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas.

Intereses moratorios en la Ley de Contrato de Seguro

Contrato de seguro. Mora del asegurador. Intereses moratorios. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

No se discute que la compañía de seguros no cumplió el requisito temporal del art. 20.3 LCS, ya que ni pagó en los tres meses posteriores al accidente, ni tampoco abonó el importe mínimo en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, se reconduce la cuestión litigiosa a la determinación de si existía o no causa justificada para dicha conducta omisiva. No concurre causa justificada, conforme al art. 20.8 de la LCS, que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro, cuando: (i) no cuestiona su realidad; (ii) tampoco la responsabilidad del asegurado; (iii) ni la existencia de cobertura derivada del contrato de seguro.

Marcas. Riesgo de confusión. Marca de la Unión y marca internacional anterior

Marca de la Unión Europea. Procedimiento de nulidad. Marca denominativa SUPERZINGS. Marca internacional figurativa anterior ZiNG. Riesgo de confusión.

Constituye riesgo de confusión el que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. El riesgo de confusión debe apreciarse globalmente, según la percepción que el público pertinente tenga de los signos y de los productos o servicios de que se trate, teniendo en cuenta todos los factores del caso concreto que sean pertinentes, especialmente, la interdependencia entre la similitud de los signos y la similitud de los productos o servicios designados. A efectos de la aplicación del artículo 8.1 b) del Reglamento n.º 207/2009, el riesgo de confusión presupone a la vez la identidad o similitud entre los signos en conflicto y la identidad o similitud entre los productos o servicios que designan. Se trata de requisitos.

Adelanto de un vuelo. Obligaciones del transportista. Derechos de los pasajeros

Transporte aéreo. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso. Conceptos de "transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo", de "reserva confirmada" y de "hora de llegada prevista". Adelanto de la hora de salida. Oferta de transporte alternativo. Obligación de informar al pasaje de sus derechos.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el pasajero dispone de una «reserva confirmada», en el sentido de dicha disposición, cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación contractual, «otra prueba», en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento, en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, incluso en el supuesto de que el operador turístico no haya recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo.

El TS confirma la responsabilidad de Bankia frente a inversor institucional por los perjuicios causados por la inexactitud de un folleto sobre su salida a bolsa

Contratos bancarios. Oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. Inexactitud del folleto informativo. Nulidad por error en el consentimiento.

Desestimado el recurso de casación interpuesto por Bankia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que la había condenado a indemnizar a un inversor institucional (INVERSOR CUALIFICADO) los daños y perjuicios causados por la inexactitud del folleto emitido con ocasión de la salida a bolsa de la entidad (OPS).

La Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente cuando se publicó la OPS, excluía de la obligación general de publicar el folleto informativo los casos en que la oferta fuera dirigida exclusivamente a inversores cualificados. En cambio, no estaba previsto expresamente qué hacer en un caso como el de Bankia, en el que la oferta se emitió simultáneamente para dos tramos de inversores diferentes: minoristas y cualificados. Si la OPS se hubiera dirigido solo a inversores cualificados, el folleto no hubiera sido necesario. Pero la coexistencia de un tramo minorista hizo obligatoria la publicación del folleto, lo que planteó el problema de dilucidar su eficacia frente a unos inversores cualificados que, no siendo sus «destinatarios naturales», han podido verse afectados por las inexactitudes del folleto.

Protección de la obra periodística en la normativa sobre propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Agregación de contenidos. Prestador de servicios electrónicos. Agregador de fragmento no significativo. Compensación equitativa. CEDRO. GOOGLE.

Protección de la obra periodística en la normativa sobre propiedad intelectual, así como la interpretación del alcance de la excepción prevista en el artículo 32.2 del TRLPI, en la redacción resultante de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

El nuevo artículo 129 bis del TRLPI reconoce ahora a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en el territorio español, cuando publican publicaciones de prensa en el sentido de dicho precepto, el derecho exclusivo de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte de una publicación de prensa, así como el derecho exclusivo de puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Prosigue la misma norma en su apartado segundo que la reproducción o puesta a disposición del público por terceros usuarios de cualquier texto, imagen, obra fotográfica o mera fotografía que sean objeto de este derecho estará sujeta a autorización y no excluirá la responsabilidad civil o penal del tercero usuario que eventualmente se pudiera derivar de la utilización no autorizada del contenido publicado. Dicha autorización se recogerá en un acuerdo celebrado al efecto con el prestador de servicios de la sociedad de la información.

«Proposiciones no solicitadas y persistentes». Envío no autorizado de publicidad por correo electrónico

Competencia desleal. Protección de datos. Recepción no autorizada de publicidad por correo electrónico.

A efectos de la aplicación de la Directiva 2002/58 es preciso comprobar, en primer lugar, si el tipo de comunicación utilizada con fines de venta directa figura entre las contempladas en esa disposición; en segundo lugar, si tal comunicación tiene como finalidad la venta directa, y, en tercer lugar, si se ha cumplido el requisito del consentimiento previo del usuario, que debe traducirse, como mínimo, en una manifestación de voluntad libre, específica e informada por parte del interesado. En la medida en que los mensajes publicitarios controvertidos ocupan filas de la bandeja de entrada que están normalmente reservadas a los correos electrónicos privados, y debido a su semejanza con estos últimos, existe un riesgo de confusión entre estas dos categorías de mensajes que puede llevar a que el usuario que haga clic en la fila de un mensaje publicitario sea redirigido contra su voluntad a un sitio de Internet que muestra la publicidad en cuestión, en lugar de seguir consultando sus correos electrónicos privados. Una actividad publicitaria como la controvertida en el litigio principal conlleva, sin lugar a dudas, una carga para el usuario afectado en la medida en que la aparición de los mensajes publicitarios en la lista de correos electrónicos privados del usuario, al obstaculizar el acceso a esos correos electrónicos de una manera análoga a como lo hacen los correos electrónicos no solicitados (spam), requiere que el abonado adopte un mismo tipo de decisión respecto al tratamiento de dichos mensajes.

Contrato mercantil de agencia y prescripción de acciones

Contrato mercantil de agencia. Incumplimiento y resolución. Indemnización por clientela. Prescripción de acciones.

La cuestión controvertida en casación se refiere al comienzo del cómputo de las acciones que corresponden al agente para reclamar del comitente el pago de las comisiones devengadas por los servicios prestados en relación con determinados clientes en un contrato de agencia. No se discute que el plazo de prescripción de estas acciones sea de tres años, conforme al art. 1967 CC.

La regla del último párrafo del art. 1967 CC tiene la consideración de norma especial respecto de la regla general del art. 1969 CC. Pero también lo es que subyace a esta regla especial del último párrafo del art. 1967 CC la concepción de que el comienzo del plazo de prescripción no puede ser anterior al nacimiento de la acción, del derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación, que en el marco de una relación de prestaciones de servicios se suele acompasar con la prestación del concreto servicio cuya retribución se pretenda.

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