Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento por aterrizaje de un vuelo en un aeropuerto distinto del que consta en la reserva

Transporte aéreo. Retraso de un vuelo inferior a tres horas por condiciones meteorológicas. Desvío del vuelo a otro aeropuerto de la misma región. Gastos de transporte desde el aeropuerto efectivo de llegada hasta el aeropuerto de destino contratado. 

El Tribunal de Justicia declara que: 

Concursos. Impugnación del pago hecho por un tercero para cumplir un contrato sujeto a una ley nacional distinta de la del concurso

Procedimientos de insolvencia. Ley aplicable. Ley aplicable a las obligaciones contractuales. Actos perjudiciales para los acreedores. Pago por un tercero en cumplimiento de un contrato sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del de apertura del procedimiento. 

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 13 del Reglamento n.º 1346/2000 y el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 593/2008 deben interpretarse en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo a este último Reglamento rige también el pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia, dicho pago se impugna como acto perjudicial para los intereses de los acreedores. 

Denegación de indemnización por la cancelación de un vuelo debida a una huelga de pilotos de la compañía aérea

Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por huelga de pilotos. Concepto de «circunstancias extraordinarias».

El artículo 5.3 del Reglamento n.º 261/2004 exime al transportista encargado de efectuar el vuelo de la obligación de compensación si puede probar que la cancelación se debe a «circunstancias extraordinarias» que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del precepto citado, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su respeto caso por caso.

Momento en el que se entiende efectiva la contratación del auditor por la sociedad tras prestar el servicio de auditoría

Derecho de sociedades. Auditoría de cuentas. Contratación del auditor por la entidad auditada. Período de espera. Prohibición de asumir cargos directivos. Momento pertinente para apreciar la contratación.

Una interpretación puramente literal del artículo 22 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/43, basada en el tenor de una o varias versiones lingüísticas, con exclusión de las demás, no puede prevalecer.

La discrepancia de la aseguradora con la cuantía de la indemnización derivada de un siniestro, no es causa justificada para evitar el pago de los intereses moratorios

Contrato de seguro. Accidente de circulación. Discrepancia en la cuantía de la indemnización. Falta de consignación del pago. Inexistencia de causa justificada. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Es objeto del proceso la reclamación indemnizatoria formulada por los demandantes como consecuencia de un accidente de circulación, en el que resultó lesionada la actora y con daños materiales el vehículo del demandante. No se discute la realidad del siniestro, ni la cobertura del mismo por la compañía de seguros. Antes de la interposición de la demanda, en contestación a la reclamación efectuada, la demandante recibió una oferta de la compañía aseguradora que se reputó insuficiente, sin que la demandada llegara a consignar su importe a disposición de la lesionada. Ninguna oferta fue recibida para reparar los daños materiales. Tras la estimación parcial de la demanda, en el presente recurso se solicita la condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS.

Imperatividad de la normativa sobre indemnización por clientela en el contrato de agencia

Contrato de agencia. Indemnización por clientela: imperatividad de la regulación legal.

La finalidad de la Directiva 86/653/CEE, es la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, con especial atención, entre otras cuestiones, al "nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes. Entre los derechos reconocidos por dicha Directiva al agente destacan la denominada indemnización o compensación por clientela y las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18de la Directiva en perjuicio del agente comercial. Aunque ningún artículo de la Ley española del contrato de agencia contenga esa misma fórmula prohibitiva o una similar, lo cierto es que su art. 3.1 sí establece el carácter imperativo de sus preceptos "a no ser que en ellos se disponga otra cosa. En tal carácter imperativo la jurisprudencia de esta Sala ha considerado nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela.

Acción de nulidad por error vicio en un contrato de préstamo y su prescripción

Contrato de préstamo. Consumación. Nulidad. Acción de nulidad por error vicio.

En la interpretación del art. 1301 CC, para la acción de nulidad parcial por error vicio de dos contratos de préstamo, la jurisprudencia ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes. De hecho el Tribunal Supremo, de forma un tanto casuística, ha ido distinguiendo entre distintos productos financieros para advertir, en función de sus características, cuándo podía considerarse consumado el contrato de adquisición.

Es lesiva la cláusula que limita en exceso la cobertura de libre designación de profesionales en un seguro de defensa jurídica

Seguro de defensa jurídica. Límite a la cuantía de la cobertura en caso de libre designación de los profesionales. Cláusula lesiva.

Las cláusulas del contrato de seguro, aun cuando sean claras y en su caso hayan superado las exigencias formales de aceptación, en ningún caso pueden ser lesivas. Dentro del concepto de «lesivas» deben incluirse aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro.

El Tribunal de Justicia de la UE precisa su doctrina sobre el framing

Propiedad intelectual. Transclusión (framing). Inserción en el sitio de Internet de un tercero de una obra disponible, con el consentimiento del titular de los derechos. Elusión de medidas anti-framing. Comunicación al público.

El litigo principal versa principalmente sobre las reproducciones digitales en forma de miniaturas de obras protegidas cuyo tamaño es inferior al original (thumbnails): el gestor/licenciatario de una biblioteca digital que almacena estas miniaturas se niega a implementar medidas contra el framing exigidas por el licenciante, siendo pacífico entre las partes que la publicación de miniaturas almacenadas por el licenciatario y procedentes de obras protegidas por derechos de autor del repertorio del licenciante constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 y, por lo tanto, está sujeta a la autorización de los titulares de derechos. Así pues, procede determinar si debe considerarse que dicho framing es una comunicación al público en el sentido del mencionado artículo, lo que permitiría al licenciante, como sociedad colectiva de gestión de los derechos de autor, imponer al licenciatario la aplicación de tales medidas.

La responsabilidad del organizador de un viaje combinado por actos de los empleados de las compañías prestatarias de los servicios

Consumidores y usuarios. Viajes combinados. Responsabilidad del organizador por actos de los empleados de las empresas con las que contrata los servicios contenidos en el paquete. Concepto de «prestador de servicios».

Se pregunta, en esencia, si el artículo 5.2 de la Directiva 90/314, en la medida en que establece una causa de exención de la responsabilidad del organizador de un viaje combinado por la buena ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato relativo a un viaje de ese tipo, celebrado entre ese organizador y un consumidor y regulado por dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de no ejecución o de mala ejecución de esas obligaciones como resultado de actos de un empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato, ese empleado ha de considerarse como un prestador de servicios a efectos de la aplicación de esa disposición y el organizador puede eximirse de su responsabilidad derivada de dicha no ejecución o mala ejecución, en aplicación de la mencionada disposición.

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