La discrepancia de la aseguradora con la cuantía de la indemnización derivada de un siniestro, no es causa justificada para evitar el pago de los intereses moratorios
Enviado por Editorial el Jue, 15/04/2021 - 14:29Contrato de seguro. Accidente de circulación. Discrepancia en la cuantía de la indemnización. Falta de consignación del pago. Inexistencia de causa justificada. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.
Es objeto del proceso la reclamación indemnizatoria formulada por los demandantes como consecuencia de un accidente de circulación, en el que resultó lesionada la actora y con daños materiales el vehículo del demandante. No se discute la realidad del siniestro, ni la cobertura del mismo por la compañía de seguros. Antes de la interposición de la demanda, en contestación a la reclamación efectuada, la demandante recibió una oferta de la compañía aseguradora que se reputó insuficiente, sin que la demandada llegara a consignar su importe a disposición de la lesionada. Ninguna oferta fue recibida para reparar los daños materiales. Tras la estimación parcial de la demanda, en el presente recurso se solicita la condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS.