Determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176 bis.2. 2.º de la Ley Concursal
Concurso de acreedores. Orden de pago de créditos contra la masa en caso de insuficiencia del activo. Determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base del cálculo del límite previsto en el art. 176 bis.2.2.º de la Ley Concursal.
La cuestión objeto del recurso de casación interpuesto por la concursada y su administración concursal, es la determinación del salario mínimo interprofesional que debe tomarse como base de cálculo del límite previsto en el art. 176 bis.2.2.º de la Ley Concursal y, en concreto, si para calcular dicho límite ha de incluirse en el salario mínimo interprofesional la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Como afirma la sentencia recurrida, el concepto legal de salario mínimo lo constituye la cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir.
El Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional para 2013 (año en que se devengaron los salarios en el caso objeto del recurso), establece que para el cálculo del salario mínimo interprofesional se incluyen dos pagas extraordinarias cuyo importe es el fijado para cada mensualidad. Dado que la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional para el año 2013 se fijó en 645,30 euros, la cantidad de 9.034,20 euros anuales, que es la cuantía mínima del salario anual de todo trabajador, resulta de multiplicar por catorce el importe mensual de 645,30 euros. Por tanto, el salario mínimo interprofesional incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho.
La sala considera que es acertado el argumento de la Audiencia Provincial cuando considera artificial la distinción entre el concepto legal de salario mínimo interprofesional que resulta de los arts. 27, en relación con el 31, del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa que fija su importe para cada anualidad, que reconoce la naturaleza salarial de las pagas extraordinarias, y el concepto de salario mínimo profesional que sirve para fijar el límite del privilegio concursal.
Por tanto, para fijar el límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales en la Ley Concursal ha de estarse a la norma que periódicamente fija el salario mínimo interprofesional, de modo que el límite no es el «salario día» ni el «salario mes» establecidos en el art. 1 del Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, aplicable por razones temporales, sino el «salario mínimo en cómputo anual», señalado en el art. 3 de dicho Real Decreto, donde claramente se concluye que «en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros», por lo que en el cálculo de dicho límite debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 6 de julio 2021, recurso 4510/2018)