Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables en cancelación de viajes
Transporte marítimo. Derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Cancelación de servicios de pasaje. Entrega tardía de un buque al transportista. Derecho al transporte alternativo. Costes adicionales. Derecho a indemnización. Precio del billete.
Cuando se cancela un servicio de pasaje y no existe ningún servicio de transporte alternativo en la misma ruta, el transportista está obligado a ofrecer al pasajero, un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables y en la primera ocasión que se presente al destino final previsto en esa disposición, un servicio de transporte alternativo que circule por un itinerario distinto del servicio cancelado o un servicio de transporte marítimo vinculado a otros modos de transporte, como el transporte por carretera o por ferrocarril, y hacerse cargo de los eventuales costes adicionales hasta el destino final;
Cuando el transportista cancela un servicio de pasaje respetando un plazo de preaviso, el pasajero dispone de un derecho a indemnización si decide que se le proporcione un transporte o aplazar su viaje a una fecha posterior con un retraso superior a los umbrales fijados en el Reglamento. En cambio, cuando un pasajero decide que se le reembolse el precio, no dispone de ese derecho a indemnización.
El concepto de «precio del billete» incluye los costes referidos a los extras elegidos por el pasajero, tales como la reserva de un camarote o de un compartimento para animales, o incluso el acceso a salas vip;
El Reglamento 1177/2010 no impone al pasajero que solicite beneficiarse de la indemnización prevista la obligación de presentar su solicitud en forma de reclamación ante el transportista en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio.