Límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera
Enviado por Editorial el Mar, 15/12/2020 - 12:45Derecho de sociedades. Libertad de circulación de capitales. Acciones admitidas a negociación en el mercado regulado. Sociedad de inversión financiera.
Normativa nacional que establece un límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera.
La adquisición de participaciones en el capital de una sociedad de inversión financiera como la del litigio principal, especialmente en la medida en que va acompañada de derechos de voto correspondientes al porcentaje de esa participación, está comprendida en el concepto de «movimientos de capitales».
Una medida nacional puede calificarse como «restricción» en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, aunque no establezca una discriminación o distinción formal entre las personas en función de su nacionalidad o de su residencia. Una medida nacional que establece un límite máximo, de un 5 %, a la participación en el capital de una sociedad de inversión financiera tiene como efecto desincentivar las inversiones en forma de participación en una empresa mediante la titularidad de acciones de la misma, en consecuencia, tal medida nacional constituye una restricción a la libre circulación de capitales.