Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera

Derecho de sociedades. Libertad de circulación de capitales. Acciones admitidas a negociación en el mercado regulado. Sociedad de inversión financiera.

Normativa nacional que establece un límite máximo de participación en el capital de determinadas sociedades de inversión financiera.

La adquisición de participaciones en el capital de una sociedad de inversión financiera como la del litigio principal, especialmente en la medida en que va acompañada de derechos de voto correspondientes al porcentaje de esa participación, está comprendida en el concepto de «movimientos de capitales».

Una medida nacional puede calificarse como «restricción» en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, aunque no establezca una discriminación o distinción formal entre las personas en función de su nacionalidad o de su residencia. Una medida nacional que establece un límite máximo, de un 5 %, a la participación en el capital de una sociedad de inversión financiera tiene como efecto desincentivar las inversiones en forma de participación en una empresa mediante la titularidad de acciones de la misma, en consecuencia, tal medida nacional constituye una restricción a la libre circulación de capitales.

Aplicación de los intereses por mora a un seguro de asistencia sanitaria tras la reclamación de indemnización por fallecimiento de la asegurada

Responsabilidad civil. Seguro de asistencia sanitaria. Fallecimiento de la asegurada por un error de diagnóstico. Imposición de los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora. Día inicial para su devengo.

No es objeto de controversia el importe de la indemnización por el daño causado que quedó fijado en la sentencia recurrida. El objeto del proceso queda exclusivamente circunscrito a determinar si procede la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS a un seguro de asistencia sanitaria, como el concertado con la entidad demandada.

La sala estima el recurso de casación y recuerda que, tratándose del seguro referido y existiendo una condena firme de la aseguradora sanitaria con base en el art. 1903.4 CC, pero por razón del contrato de seguro y fundada en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la consecuencia de todo ello y de la producción de un daño resarcible en el patrimonio del asegurado tras la verificación del siniestro o la materialización del riesgo debía ser la aplicación del recargo por mora del art. 20 LCS a los seguros de asistencia sanitaria.

Cláusula limitativa de derechos en un seguro de transporte terrestre: robo de mercancía

Seguro de transporte terrestre. Cláusula sobre robo de mercancía. Calificación como limitativa y no como delimitadora del riesgo.

En cuanto a la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas, las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Estas últimas deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

Control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés

Préstamo hipotecario referenciado al IRPH. Control de transparencia. Asunción de la jurisprudencia del TJUE. Inexistencia de abusividad.

El Pleno analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020 y constata que la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado que dio lugar a dicha sentencia, trasladó erróneamente al TJUE el sentido de la jurisprudencia de esta sala.

La salud pública ampara la prohibición de la comercialización de CBD legalmente producido en otro Estado miembro

Libre circulación de mercancías. Protección de la salud pública. Normativa nacional que limita la comercialización del Cannabidiol (CBD) extraído y comercializado legalmente en otro Estado miembro usando la totalidad de la planta de cáñamo.

Dado que está prohibida la introducción de estupefacientes que no se encuentren en el rigurosamente controlado circuito económico y comercial de la Unión, las personas que comercialicen estos productos no pueden invocar la aplicación de las libertades de circulación o el principio de no discriminación por lo que respecta a la actividad consistente en la comercialización de cannabis.

Responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional con conocimiento de embarque

Transporte terrestre y marítimo. Responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional con conocimiento de embarque. Plazo de ejercicio de la acción. Interrupción de la prescripción.

La cuestión litigiosa objeto del recurso se circunscribe al rechazo tanto del juzgado como de la audiencia, de la excepción de caducidad de la acción de responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional, opuesta por la demandada.

En el caso, se produjo un transporte multimodal con una fase terrestre internacional por carretera y otra marítima internacional en régimen de conocimiento de embarque, de modo que el contenedor con la mercancía fue cargado en primer lugar en el camión que hizo el transporte terrestre internacional, y posteriormente en el barco que hizo el transporte marítimo internacional. No existía ninguna norma, sea un tratado internacional, un reglamento o directiva de la Unión Europea o una ley nacional, que en la fecha en que sucedieron los hechos enjuiciados regulara específicamente el plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad del operador de transporte multimodal, en un supuesto como el presente. El régimen de la responsabilidad de la empresa transitaria y porteadora contractual, es el mismo que el aplicable al porteador efectivo causante del daño.

No puede desistirse de un contrato de suministro de bienes a media o customizados incluso si el comerciante no ha iniciado su confección

Protección de los consumidores. Contrato celebrado fuera del establecimiento. Exclusión del derecho de desistimiento. Bienes producidos conforme a especificaciones del consumidor o personalizados cuya producción no ha comenzado el profesional

Determinación del precio a pagar por servicios digitales prestados antes del ejercicio del derecho de desistimiento

Protección de los consumidores Contrato a distancia. Contenidos y servicios digitales. Derecho de desistimiento. Importe que el consumidor debe abonar por servicios prestados antes del desistimiento. Precio excesivo

Es contrario al Derecho de la UE excluir de la remuneración por comunicación pública a artistas, intérpretes o ejecutantes no pertenecientes al EEE

Propiedad intelectual Remuneración equitativa compartida entre artistas intérpretes o ejecutantes y productores por utilización de fonogramas en la Unión Europea. Nacionales de terceros Estados. Reservas de terceros Estados al Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Reciprocidad

El prestamista no puede obligar al prestatario, a cambio de una ventaja individualizada, a domiciliar ingresos desligados de las condiciones del préstamo

Contrato de crédito para adquirir bienes inmuebles de uso residencial. Prácticas de venta combinada y prácticas de venta vinculada. Domiciliación de ingresos desvinculada de las características del préstamo para poder obtener ventajas individualizadas.

La diferencia entre las prácticas de venta combinada y las de venta vinculada, en el sentido de la Directiva 2014/17, reside en el hecho de que, en las primeras, el consumidor tiene la posibilidad de adquirir separadamente un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros propuestos por el prestamista como un paquete, mientras que, en las segundas, el consumidor se ve privado de esta posibilidad. La referida Directiva, no obstante establecer la prohibición de prácticas de ventas vinculadas prevé como excepción a esta prohibición determinadas situaciones estrictamente delimitadas en las que los Estados miembros pueden autorizar tales prácticas, una de ellas en su artículo 12.2 a). Esta excepción confiere a los prestamistas la posibilidad de solicitar la apertura de una cuenta de pago o de ahorro, entre otros motivos, con el fin de acumular capital en dicha cuenta, la cual forma parte de la oferta o de la venta de un contrato de crédito, a efectos del reembolso del crédito o con el fin de agrupar recursos para la obtención de este, como condición previa para su obtención. De ello se sigue que la obligación impuesta a un prestatario de domiciliar sus ingresos con ese fin es, en principio, conforme a esta disposición. No obstante, autorizar al prestamista a supeditar la concesión del préstamo a la domiciliación de todas las retribuciones salariales o ingresos asimilados del prestatario en una cuenta de pago, con independencia del importe, de los plazos y de la duración del préstamo, es desproporcionado, en la medida en que la normativa nacional no prevé que se tengan en cuenta las características del préstamo en cuestión relacionadas con su importe, sus plazos y su duración. La Directiva no prevé ninguna limitación del período durante el cual los prestamistas pueden exigir a los consumidores que mantengan una cuenta de pago o de ahorro abierta con arreglo a las disposiciones que transponen esa disposición al ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, la duración máxima de domiciliación de retribuciones que el prestamista puede exigir al prestatario puede ser igual a la del contrato de préstamo de que se trate, siempre que el requisito de domiciliación se limite a lo necesario para alcanzar los objetivos de ofrecer al prestamista determinadas garantías relativas a la obtención o al reembolso del crédito.

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