Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

La salud pública ampara la prohibición de la comercialización de CBD legalmente producido en otro Estado miembro

Libre circulación de mercancías. Protección de la salud pública. Normativa nacional que limita la comercialización del Cannabidiol (CBD) extraído y comercializado legalmente en otro Estado miembro usando la totalidad de la planta de cáñamo.

Dado que está prohibida la introducción de estupefacientes que no se encuentren en el rigurosamente controlado circuito económico y comercial de la Unión, las personas que comercialicen estos productos no pueden invocar la aplicación de las libertades de circulación o el principio de no discriminación por lo que respecta a la actividad consistente en la comercialización de cannabis.

Responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional con conocimiento de embarque

Transporte terrestre y marítimo. Responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional con conocimiento de embarque. Plazo de ejercicio de la acción. Interrupción de la prescripción.

La cuestión litigiosa objeto del recurso se circunscribe al rechazo tanto del juzgado como de la audiencia, de la excepción de caducidad de la acción de responsabilidad por daños en el transporte multimodal internacional, opuesta por la demandada.

En el caso, se produjo un transporte multimodal con una fase terrestre internacional por carretera y otra marítima internacional en régimen de conocimiento de embarque, de modo que el contenedor con la mercancía fue cargado en primer lugar en el camión que hizo el transporte terrestre internacional, y posteriormente en el barco que hizo el transporte marítimo internacional. No existía ninguna norma, sea un tratado internacional, un reglamento o directiva de la Unión Europea o una ley nacional, que en la fecha en que sucedieron los hechos enjuiciados regulara específicamente el plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad del operador de transporte multimodal, en un supuesto como el presente. El régimen de la responsabilidad de la empresa transitaria y porteadora contractual, es el mismo que el aplicable al porteador efectivo causante del daño.

No puede desistirse de un contrato de suministro de bienes a media o customizados incluso si el comerciante no ha iniciado su confección

Protección de los consumidores. Contrato celebrado fuera del establecimiento. Exclusión del derecho de desistimiento. Bienes producidos conforme a especificaciones del consumidor o personalizados cuya producción no ha comenzado el profesional

Determinación del precio a pagar por servicios digitales prestados antes del ejercicio del derecho de desistimiento

Protección de los consumidores Contrato a distancia. Contenidos y servicios digitales. Derecho de desistimiento. Importe que el consumidor debe abonar por servicios prestados antes del desistimiento. Precio excesivo

Es contrario al Derecho de la UE excluir de la remuneración por comunicación pública a artistas, intérpretes o ejecutantes no pertenecientes al EEE

Propiedad intelectual Remuneración equitativa compartida entre artistas intérpretes o ejecutantes y productores por utilización de fonogramas en la Unión Europea. Nacionales de terceros Estados. Reservas de terceros Estados al Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Reciprocidad

El prestamista no puede obligar al prestatario, a cambio de una ventaja individualizada, a domiciliar ingresos desligados de las condiciones del préstamo

Contrato de crédito para adquirir bienes inmuebles de uso residencial. Prácticas de venta combinada y prácticas de venta vinculada. Domiciliación de ingresos desvinculada de las características del préstamo para poder obtener ventajas individualizadas.

La diferencia entre las prácticas de venta combinada y las de venta vinculada, en el sentido de la Directiva 2014/17, reside en el hecho de que, en las primeras, el consumidor tiene la posibilidad de adquirir separadamente un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros propuestos por el prestamista como un paquete, mientras que, en las segundas, el consumidor se ve privado de esta posibilidad. La referida Directiva, no obstante establecer la prohibición de prácticas de ventas vinculadas prevé como excepción a esta prohibición determinadas situaciones estrictamente delimitadas en las que los Estados miembros pueden autorizar tales prácticas, una de ellas en su artículo 12.2 a). Esta excepción confiere a los prestamistas la posibilidad de solicitar la apertura de una cuenta de pago o de ahorro, entre otros motivos, con el fin de acumular capital en dicha cuenta, la cual forma parte de la oferta o de la venta de un contrato de crédito, a efectos del reembolso del crédito o con el fin de agrupar recursos para la obtención de este, como condición previa para su obtención. De ello se sigue que la obligación impuesta a un prestatario de domiciliar sus ingresos con ese fin es, en principio, conforme a esta disposición. No obstante, autorizar al prestamista a supeditar la concesión del préstamo a la domiciliación de todas las retribuciones salariales o ingresos asimilados del prestatario en una cuenta de pago, con independencia del importe, de los plazos y de la duración del préstamo, es desproporcionado, en la medida en que la normativa nacional no prevé que se tengan en cuenta las características del préstamo en cuestión relacionadas con su importe, sus plazos y su duración. La Directiva no prevé ninguna limitación del período durante el cual los prestamistas pueden exigir a los consumidores que mantengan una cuenta de pago o de ahorro abierta con arreglo a las disposiciones que transponen esa disposición al ordenamiento jurídico nacional. Por lo tanto, la duración máxima de domiciliación de retribuciones que el prestamista puede exigir al prestatario puede ser igual a la del contrato de préstamo de que se trate, siempre que el requisito de domiciliación se limite a lo necesario para alcanzar los objetivos de ofrecer al prestamista determinadas garantías relativas a la obtención o al reembolso del crédito.

Reclamación de indemnización por los daños sufridos por el ocupante e instructor de vuelo en accidente aéreo

Responsabilidad civil. Accidente aéreo. Reclamación de indemnización por los daños sufridos por el ocupante e instructor de la aeronave. Condición de tripulante

Es objeto del presente proceso la demanda formulada por los actores, instructor de vuelo y alumno, en reclamación de los daños corporales sufridos, cuando volando la avioneta se vieron obligados a realizar un aterrizaje de emergencia. La demanda se dirigió contra la entidad titular de la avioneta y su compañía de seguros. Durante la sustanciación del procedimiento falleció el instructor de vuelo, ocupando su posición procesal su viuda y sus dos hijos.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Efectos.

El Juez del concurso puede acordar la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos: a) Que el deudor sea persona natural; b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; c) Que el deudor sea de buena fe. Para el caso de que concurran tales requisitos, como sucede en el presente caso, el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) prevé dos tipos de efectos distintos:

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a la persona física que intento el acuerdo extrajudicial de pagos

Concurso de acreedores. Persona natural. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Presupuesto y requisitos para su reconocimiento. Acuerdo extrajudicial de pagos.

Procedimiento concursal se tramitó de forma conjunta con el de la sociedad y los de otras tres personas físicas.

La declaración de concurso vino precedida de una comunicación realizada al amparo del art. 5 bis LC, en el curso de la cual el concursado había tratado de llegar a un acuerdo con sus acreedores, sobre la base de un plan de viabilidad aportado al juzgado. En el concurso de la sociedad se alcanzó un convenio con los acreedores, mientras que en el concurso del recurrente persona física, se presentó una propuesta de convenio que no fue aceptado por los acreedores abriéndose fase de liquidación.

No hay derecho de desistimiento cuando varía el tipo de interés inicialmente pactado de un contrato de préstamo

Contratos a distancia de servicios financieros. Contrato de préstamo. Derecho de desistimiento. Protección de los consumidores.

Contratos de servicios financieros que comprenden un acuerdo inicial de servicios seguido por operaciones sucesivas y acuerdo posterior a un contrato de préstamo por el que se modifica el tipo de interés inicialmente pactado.

Se trata de determinar si el contrato celebrado a distancia y que modifica el tipo de interés, sin alterar ninguna otra cláusula, es un contrato relativo a servicios financieros y, por lo tanto, sujeto a las mismas disposiciones y derecho de desistimiento del consumidor. No lo es, es accesorio y no despliega sus efectos el derecho de desistimiento nuevamente.

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