Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Clasificación de un crédito derivado de fianza solidaria en garantía de un préstamo hipotecario en un concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Fianza solidaria en garantía de un préstamo hipotecario. Fiadores con condición de persona especialmente relacionada con la concursada. Crédito subordinado.

La cuestión controvertida gira en torno a la clasificación de un crédito que los demandantes tienen frente a la sociedad concursada. Este crédito deriva de la fianza solidaria que habían otorgado a favor de un banco y en garantía de la devolución de un préstamo hipotecario.

Responsabilidad de fabricante de automóviles por manipulación del software de control de emisiones

Compraventa de vehículos. Vicios del consentimiento. Incumplimiento contractual. Indemnización de daños y perjuicios. Vehículo que no reúne las características con que fue ofertado. Daños morales. Legitimación pasiva del fabricante del vehículo. Principio de relatividad de los contratos.

Seguro de responsabilidad civil y pago de la primera prima una vez producido el siniestro

Seguro de responsabilidad civil. Pago de la primera prima del seguro una vez producido el siniestro. Interpretación de los artículos 15.1 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro.

Acción directa contra la aseguradora en un caso en el que el tomador asegurado pagó la primera prima cuando ya sabía que se había producido el siniestro.

Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. Hasta que no se verifica el pago de la prima no hay cobertura del siniestro, pues la prima es el precio por el que se asume el riesgo. El precepto admite expresamente el pacto en contrario. El pago es presupuesto para que se inicie la cobertura y, no existiendo pacto en contrario, el pago debe hacerse cuando el asegurador gira el recibo.

Acumulación de indemnizaciones por suspensión de vuelo y retraso en el alternativo ofrecido por la compañía aérea

El Tribunal de Justicia se ha pronunciado, en su sentencia sobre el asunto C-832/18, acerca de la posibilidad de que un mismo pasajero pueda ser compensado por la cancelación de un vuelo y, además, por el retraso que sufre el vuelo alternativo ofrecido por la compañía aérea.

Unos viajeros reservaron con Finnair un vuelo directo con salida desde Helsinki (Finlandia) y con destino a Singapur. El vuelo estaba previsto para el 11 de octubre de 2013 a las 23:55 y fue cancelado debido a un problema técnico sobrevenido en la aeronave. Tras aceptar la oferta propuesta por Finnair, los viajeros fueron reubicados en el vuelo Helsinki-Singapur con conexión a través de Chongqing (China), salida prevista para el día siguiente, 12 de octubre de 2013, a las 17:40 y llegada prevista a Singapur el 13 de octubre a las 17:25. Finnair era el transportista aéreo encargado de operar el vuelo alternativo Helsinki-Chongqing-Singapur. Sin embargo, debido al fallo de un servomando del timón de la aeronave en cuestión, el transporte alternativo se retrasó y los viajeros llegaron a Singapur el 14 de octubre de 2013 a las 00:15.

Consideración como usurario del interés de un crédito. Contrato de tarjeta revolving

Contrato de tarjeta de crédito revolving. Existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. «Interés normal del dinero». Determinación de cuando se considera usurario el interés de un crédito.

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

El seguro de circulación responde por el accidente causado por la mancha de aceite procedente de un vehículo estacionado en un garaje

Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos. «Hecho de la circulación». «Circulación de vehículos». Daños sufridos al resbalar en una mancha de aceite procedente del vehículo propiedad de un tercero estacionado en un garaje privado.

En el estado actual del Derecho de la Unión, los Estados miembros tienen libertad para definir el régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros derivados de la circulación de los vehículos, pero están obligados a garantizar que la responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles aplicable según su Derecho nacional esté cubierta por un seguro conforme con las disposiciones de la Directiva 2009/103.

Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago

Cooperación judicial en materia civil. Proceso monitorio europeo. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Requerimiento europeo de pago.

El artículo 7.2, letras d) y e), del Reglamento 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6.1 y 7.1, de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Introducción unilateral del índice IRPH en los préstamos hipotecarios y control de transparencia por el juez

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. Contrato de préstamo hipotecario. Tipo de interés variable. Índice de referencia de los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros. Índice IRPH. Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de la cláusula.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es válido, pero serán los Juzgados españoles los que tendrán que estudiar uno a uno si hubo transparencia en la comercialización por parte de la banca.

Protección de datos. Instalación de cámaras en edificios no públicos. Requisitos para la licitud del tratamiento

Protección de datos. Instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes de un edificio aprobada por la comunidad de propietarios.

Un sistema de videovigilancia mediante cámaras debe calificarse de tratamiento automatizado de datos personales en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 95/46 cuando el dispositivo instalado permita grabar y almacenar datos personales, como imágenes con las que pueda identificarse a personas físicas. Todo tratamiento de datos personales debe, por una parte, ser conforme con los principios relativos a la calidad de los datos, enunciados en el artículo 6 de la Directiva 95/46, y, por otra, responder a alguno de los principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos, enumerados en el artículo 7 de dicha Directiva. Este último artículo prevé una lista exhaustiva y taxativa de los casos en los que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito.

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