Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Reproducción de obra audiovisual por el ente público que originalmente la grabó. Consentimiento del artista

Propiedad Intelectual. Derecho de reproducción. Puesta a disposición. Autorización. Comercialización por una entidad pública empresarial, que conserva y promueve el patrimonio audiovisual, de grabaciones de vídeo y fonogramas producidos y transmitidos originalmente por una sociedad nacional de radiodifusión.

Un artista intérprete que participa personalmente en la realización de una obra audiovisual para su radiodifusión por entes nacionales de radio y televisión y que está, por tanto, presente en el lugar de grabación de esa obra a tales efectos, por una parte, tiene conocimiento de la utilización que se pretende hacer de su interpretación y, por otra parte, actúa con vistas a ese uso, de modo que cabe considerar, a falta de prueba en contrario, que, como consecuencia de dicha participación, ha autorizado la fijación y explotación de dicha interpretación. Dado que la normativa nacional controvertida permite al artista intérprete o a sus derechohabientes demostrar que aquel no ha consentido las explotaciones posteriores de su interpretación, la presunción de autorización del artista intérprete a la fijación y explotación de su actuación, cuando dicho artista intérprete participe en la grabación de una obra audiovisual para su radiodifusión es iuris tantum. Una presunción de este tipo no puede afectar en ningún caso al derecho de los artistas intérpretes a obtener una compensación adecuada por el uso de las fijaciones de sus actuaciones.

Responsabilidad civil por mala praxis médica. Día inicial del cómputo de los intereses de demora en los seguros de asistencia sanitaria

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria. Mala praxis médica. Lesiones cerebrales de recién nacido tras el parto. Indemnización de daños y perjuicios. Intereses de demora. Día inicial del cómputo.

El presente recurso de casación dimana de un pleito en el que la compañía de seguros de salud demandada-apelante ha sido declarada civilmente responsable por una mala praxis médica de profesionales de su cuadro, si bien la controversia desde la segunda instancia se centra únicamente en si le es de aplicación el régimen de mora establecido en el art. 20 LCS.

El TS declara que la aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado tras el impago de primas sucesivas de manera voluntaria y consciente

Seguro de vida. Impago de primas sucesivas. Siniestro producido durante la suspensión de la cobertura.

La aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado. La compañía aseguradora tiene la obligación contractual de notificar al asegurado, a fin de que tenga constancia del impago, que tiene el recibo a su disposición para efectuar el pago.

En el presente caso, por una discrepancia con el importe de la prima, el asegurado, voluntaria y conscientemente, no atiende a su fundamental obligación contractual de abonar la prima pactada. Por lo tanto, el contrato se encontraba en suspenso, y, por ende, se extinguiría automáticamente de no reclamarse el importe de las primas dentro de los seis meses siguientes.

Diferencias entre el contrato de apertura de crédito y de préstamo

Contratos de apertura de crédito y de préstamo: diferencias. Calificación jurídica del contrato: irrelevancia del nomen iuris

Se suscribió con el Banco una escritura de crédito con garantía hipotecaria, cuyo límite fue dispuesto de una sola vez a la firma, figurando en el contrato una cláusula que permitía al banco el vencimiento anticipado cuando no se satisficiera alguna cuota de interés o de amortización, siendo dicha cláusula la controvertida.

La sala señala que los contratos bancarios de préstamo y apertura de crédito tienen en común que son contratos de activo y que sirven para la financiación del cliente, pero su concepto y funcionalidad son diferentes.

En el préstamo, la entidad bancaria entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactadas y a pagar intereses y se le aplican los arts. 311 a 324 del Código de Comercio (CCom) y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil (CC).

Profesor condenado por copiar el trabajo de investigación de doctorado de un alumno. Propiedad intelectual. Obras literarias y científicas

Propiedad intelectual. Obras literarias y científicas.

Confirmado la condena al profesor titular de Historia del Derecho en la Universidad de Burgos a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes del trabajo de investigación.

Cualquier texto escrito no goza por sí solo de originalidad, ya que se exige un mínimo de creatividad intelectual, pero “esa exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas.  De tal modo que, al margen de que lo revelado en los epigrafes copiados y reproducidos por el demandado en su libro pudiera ser ya conocido, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común; es decir, no cabe escudarse en que las ideas transmitidas constituían un conocimiento común para negar originalidad a la obra parcialmente reproducida y el plagio se verifica con la reproducción literal del texto.

El Reglamento sobre procedimientos de insolvencia no es aplicable a demandas por impago de mercancías en virtud de contratos anteriores al concurso

Concursos. Proceso monitorio europeo. Pago de mercancías entregadas con arreglo a un contrato celebrado entre empresas de distintos estados miembro antes del concurso. Transmisión de créditos.

Para establecer si la Ley del Estado miembro de apertura del concurso es aplicable a una demanda por la que se solicita el pago de mercancías entregadas en virtud de un contrato celebrado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, cuando dicha demanda se presenta por el administrador concursal de una sociedad en situación de concurso establecida en un Estado miembro contra la otra parte del contrato, una sociedad establecida en otro Estado miembro, es preciso determinar si dicha demanda está comprendida en el procedimiento de insolvencia o en sus efectos.

Inaplicación del factor de corrección a la indemnización del perjuicio estético

Responsabilidad civil. Accidente de circulación. Atropello a peatón. Indemnización. Concurrencia de culpas. Perjuicio estético: inaplicación del factor de corrección.

La sala ha declarado con anterioridad, en relación al art. 9 del RD Leg. 8/2004, en la versión aplicable a la fecha de los hechos, que no ha de aplicarse factor de corrección alguno a la indemnización del perjuicio estético, ya que tales factores de corrección únicamente están previstos para las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal, siendo así que la ponderación de la incidencia que el perjuicio estético tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales) se valorará a través del factor de corrección de la incapacidad permanente, en caso de que resulte para la realización de dichas actividades.

La edad y el sexo de la persona lesionada no influyen en la calificación del perjuicio estético, y los conceptos que generan factores de corrección propios de la incapacidad permanente hay que vincularlos a esta situación y no al perjuicio estético, que sólo indirectamente determinará su aplicación cuando comporte incapacidad.

Clasificación del crédito derivado del incumplimiento de una obligación de hacer

Incidente concursal. Clasificación del crédito derivado del incumplimiento de una obligación de hacer. El crédito nace con el incumplimiento tras haber sido requerido el deudor.

La ejecución subsidiaria supone la realización efectiva y material del contenido resolutorio de un acto administrativo en los casos en que no se lleve a efecto de manera voluntaria por parte del obligado a ello.

Derecho de desistimiento tras la retirada por el consumidor del precinto del embalaje de la mercancía

Protección de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia. Compraventa online.  Derecho de desistimiento.

Compraventa a distancia de un colchón, adquirido en internet, señalándose que la retirada por el consumidor del precinto del embalaje no contraviene los imperativos de protección de la salud o higiene, pudiendo ejercitar su derecho de desistimiento.

Páginas