Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Los contratos de préstamo y apertura de crédito. Relación y diferencias

Contratos bancarios. Préstamo y apertura de crédito. Características. Diferenciación.

Los contratos bancarios de préstamo y apertura de crédito tienen en común que son contratos de activo y que sirven para la financiación del cliente, pero su concepto y funcionalidad son diferentes. El de préstamo es un contrato por el que la entidad bancaria entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactadas y a pagar los correspondientes intereses. A falta de una regulación específica del préstamo bancario de dinero, se le aplican los arts. 311 a 324 del Código de Comercio y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

Indemnización por el fallecimiento de pasajeros. El recargo del art. 20 LCS. Accidente de Spanair en Las Palmas

Seguros. Navegación aérea. Indemnización por el fallecimiento de pasajeros. Responsabilidad civil del transportista. Interés de demora.

El régimen normativo integrado por el Reglamento (CE) n.º 2027/1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, y el Convenio de Montreal, al que aquel Reglamento se remite, se aplica a las acciones ejercitadas por el pasajero frente al transportista, no a las peculiaridades propias de las obligaciones de las compañías aseguradoras frente al perjudicado como consecuencia de la acción directa ejercitada por este, que se rigen por la normativa nacional aplicable. No es correcto, pues, afirmar que este régimen normativo es completo y autosuficiente para excluir la aplicación de la normativa relativa a las obligaciones de las compañías aseguradoras, cuyas peculiaridades no están reguladas en él.

Compraventa de viviendas a construir y deberes de conducta de las entidades bancarias en las garantía legales

Compraventa de viviendas. Entidades bancarias. Garantías. Incumplimiento de la promotora.

Compraventa de viviendas en construcción y deberes de conducta de las entidades bancarias y control de los ingresos que puedan responder a operaciones inmobiliarias y de la adecuada constitución de las garantías legales que garanticen la devolución.

Acción que se ejercita frente al administrador social y la causa de dicha acción

Responsabilidad de administrador social y concurso. Acciones a ejercitar.

Recuerda la Audiencia la necesidad de identificar la concreta acción que se ejercita frente al administrador social y la causa de dicha acción, es decir, si es la basada en el incumplimiento del deber de diligencia, o si fundada en la vulneración del deber de lealtad. De igual modo resulta imperativo identificar con claridad la acción afirmada, ya se trate de la acción social, de la acción individual, o de la responsabilidad por deudas y, dentro de este última, resulta elemental concretar la causa específica de disolución en que incurría la sociedad, así como la cronología temporal entre la concurrencia de tal hipótesis y el nacimiento del crédito reclamado.

Responsabilidad por deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores al nombramiento del nuevo administrador

Sociedades de capital. Responsabilidad del administrador. Incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad. Nombramiento de nuevo administrador. Deudas sociales.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es respecto de qué deudas sociales responde un administrador, como el recurrente, que asumió el cargo después de que, estando la sociedad en causa de disolución y sin que el administrador anterior hubiera instado su disolución, hubieran surgido deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores a su nombramiento como administrador. El nuevo administrador, desde que asumió la administración de la sociedad, como seguía incursa en la causa de disolución de pérdidas que dejaban el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, estaba afectado por los reseñados deberes legales de promover la disolución.

Acción individual de responsabilidad por cierre de hecho de la sociedad sin practicar operaciones de liquidación

Sociedad de responsabilidad limitada. Administradores. Acción individual de responsabilidad. Impago de créditos. Cierre de hecho de la sociedad. No se cumplen los requisitos de la acción individual.

Para que pueda prosperar la acción individual de responsabilidad, es necesario identificar una conducta propia del administrador, distinta de no haber pagado el crédito, que pueda calificarse de ilícito orgánico y a la cual pueda atribuirse la causa de no haber sido satisfecho el crédito. Es desde esta perspectiva, desde la que la jurisprudencia ha admitido el impago de un crédito como daño o perjuicio susceptible de ser indemnizado por una acción individual. En este caso el ilícito orgánico denunciado ha sido realizar un cierre de hecho sin practicar operaciones de liquidación.

Los daños causados al inmueble por un vehículo incendiado aparcado en el garaje son de cuenta de la aseguradora del vehículo

Seguros. Incendio de vehículo correctamente estacionado en un inmueble. Reclamación de la aseguradora del inmueble contra la del vehículo. Concepto de «circulación de vehículos». Cuestión prejudicial ante el TJUE.

Mediante cuestión prejudicial, el Tribunal Supremo solicitó al Tribunal de Justicia que dilucide si el párrafo primero del artículo 3 de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la que la presente sentencia resuelve, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevaba más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

Concurso de acreedores y clasificación de los créditos por gastos comunes de las fincas en régimen de propiedad horizontal

Concurso de acreedores. Clasificación de créditos.  Propiedad horizontal. Cuotas comunes.

Las hipotecas legales tácitas, son las que resultan establecidas de manera automática por la Ley, sin necesidad de acto constitutivo ni de inscripción en el Registro. Estas hipotecas legales tácitas conceden a su beneficiario una preferencia de cobro que se antepone a cualquier otro acreedor, sin necesidad de inscripción en el Registro. Así ocurre con los créditos de la Comunidad contra el propietario por gastos comunes, conforme a lo previsto en el citado art. 553-5.1 Código civil Catalán. El precepto no solo grava la finca frente a un adquirente, en todo caso, sino que la afección al pago se prevé aunque no haya habido transmisión.

El legislador, ni en la ley de Propiedad Horizontal ni en la Ley Concursal, no ha previsto expresamente los privilegios y preferencias de los créditos por gastos comunes en concurso, pero ello no debe impedir considerarlo como una hipoteca legal tácita y, en consecuencia, reconocerlo como un crédito con privilegio especial dentro del concurso.

La venta de libros electrónicos de segunda mano a través de un sitio de Internet es una comunicación al público sujeta a la autorización del autor

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Derecho de comunicación al público. Derecho de distribución. Agotamiento. Libros electrónicos. Mercado de “segunda mano”.

El suministro al público mediante descarga de un libro electrónico para su uso permanente está comprendido dentro del concepto de «comunicación al público» y, más específicamente, del de «puesta a disposición del público de [las] obras [de los autores] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija», en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

La exclusión del Derecho Societario de la aplicación del Convenio de Roma y del Reglamento Roma I no ampara un contrato fiduciario de administración de participación social

Ley aplicable a las obligaciones contractuales Exclusión del Derecho de sociedades del ámbito de aplicación del Convenio de Roma y del Reglamento Roma I. Contrato fiduciario entre un profesional y un consumidor para administrar una participación comanditaria.

El artículo 1.2 e) del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, y el artículo 1.2 f) del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), deben interpretarse en el sentido de que no están excluidas del ámbito de aplicación de dicho Convenio y de dicho Reglamento obligaciones contractuales, como las controvertidas en el litigio principal, que tienen su origen en un contrato fiduciario cuyo objeto es la administración de una participación en una sociedad comanditaria.

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