Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Inaplicación del factor de corrección a la indemnización del perjuicio estético

Responsabilidad civil. Accidente de circulación. Atropello a peatón. Indemnización. Concurrencia de culpas. Perjuicio estético: inaplicación del factor de corrección.

La sala ha declarado con anterioridad, en relación al art. 9 del RD Leg. 8/2004, en la versión aplicable a la fecha de los hechos, que no ha de aplicarse factor de corrección alguno a la indemnización del perjuicio estético, ya que tales factores de corrección únicamente están previstos para las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes o incapacidad temporal, siendo así que la ponderación de la incidencia que el perjuicio estético tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales) se valorará a través del factor de corrección de la incapacidad permanente, en caso de que resulte para la realización de dichas actividades.

La edad y el sexo de la persona lesionada no influyen en la calificación del perjuicio estético, y los conceptos que generan factores de corrección propios de la incapacidad permanente hay que vincularlos a esta situación y no al perjuicio estético, que sólo indirectamente determinará su aplicación cuando comporte incapacidad.

Clasificación del crédito derivado del incumplimiento de una obligación de hacer

Incidente concursal. Clasificación del crédito derivado del incumplimiento de una obligación de hacer. El crédito nace con el incumplimiento tras haber sido requerido el deudor.

La ejecución subsidiaria supone la realización efectiva y material del contenido resolutorio de un acto administrativo en los casos en que no se lleve a efecto de manera voluntaria por parte del obligado a ello.

Derecho de desistimiento tras la retirada por el consumidor del precinto del embalaje de la mercancía

Protección de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia. Compraventa online.  Derecho de desistimiento.

Compraventa a distancia de un colchón, adquirido en internet, señalándose que la retirada por el consumidor del precinto del embalaje no contraviene los imperativos de protección de la salud o higiene, pudiendo ejercitar su derecho de desistimiento.

Los contratos de préstamo y apertura de crédito. Relación y diferencias

Contratos bancarios. Préstamo y apertura de crédito. Características. Diferenciación.

Los contratos bancarios de préstamo y apertura de crédito tienen en común que son contratos de activo y que sirven para la financiación del cliente, pero su concepto y funcionalidad son diferentes. El de préstamo es un contrato por el que la entidad bancaria entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactadas y a pagar los correspondientes intereses. A falta de una regulación específica del préstamo bancario de dinero, se le aplican los arts. 311 a 324 del Código de Comercio y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

Indemnización por el fallecimiento de pasajeros. El recargo del art. 20 LCS. Accidente de Spanair en Las Palmas

Seguros. Navegación aérea. Indemnización por el fallecimiento de pasajeros. Responsabilidad civil del transportista. Interés de demora.

El régimen normativo integrado por el Reglamento (CE) n.º 2027/1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, y el Convenio de Montreal, al que aquel Reglamento se remite, se aplica a las acciones ejercitadas por el pasajero frente al transportista, no a las peculiaridades propias de las obligaciones de las compañías aseguradoras frente al perjudicado como consecuencia de la acción directa ejercitada por este, que se rigen por la normativa nacional aplicable. No es correcto, pues, afirmar que este régimen normativo es completo y autosuficiente para excluir la aplicación de la normativa relativa a las obligaciones de las compañías aseguradoras, cuyas peculiaridades no están reguladas en él.

Compraventa de viviendas a construir y deberes de conducta de las entidades bancarias en las garantía legales

Compraventa de viviendas. Entidades bancarias. Garantías. Incumplimiento de la promotora.

Compraventa de viviendas en construcción y deberes de conducta de las entidades bancarias y control de los ingresos que puedan responder a operaciones inmobiliarias y de la adecuada constitución de las garantías legales que garanticen la devolución.

Acción que se ejercita frente al administrador social y la causa de dicha acción

Responsabilidad de administrador social y concurso. Acciones a ejercitar.

Recuerda la Audiencia la necesidad de identificar la concreta acción que se ejercita frente al administrador social y la causa de dicha acción, es decir, si es la basada en el incumplimiento del deber de diligencia, o si fundada en la vulneración del deber de lealtad. De igual modo resulta imperativo identificar con claridad la acción afirmada, ya se trate de la acción social, de la acción individual, o de la responsabilidad por deudas y, dentro de este última, resulta elemental concretar la causa específica de disolución en que incurría la sociedad, así como la cronología temporal entre la concurrencia de tal hipótesis y el nacimiento del crédito reclamado.

Responsabilidad por deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores al nombramiento del nuevo administrador

Sociedades de capital. Responsabilidad del administrador. Incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad. Nombramiento de nuevo administrador. Deudas sociales.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es respecto de qué deudas sociales responde un administrador, como el recurrente, que asumió el cargo después de que, estando la sociedad en causa de disolución y sin que el administrador anterior hubiera instado su disolución, hubieran surgido deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores a su nombramiento como administrador. El nuevo administrador, desde que asumió la administración de la sociedad, como seguía incursa en la causa de disolución de pérdidas que dejaban el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, estaba afectado por los reseñados deberes legales de promover la disolución.

Acción individual de responsabilidad por cierre de hecho de la sociedad sin practicar operaciones de liquidación

Sociedad de responsabilidad limitada. Administradores. Acción individual de responsabilidad. Impago de créditos. Cierre de hecho de la sociedad. No se cumplen los requisitos de la acción individual.

Para que pueda prosperar la acción individual de responsabilidad, es necesario identificar una conducta propia del administrador, distinta de no haber pagado el crédito, que pueda calificarse de ilícito orgánico y a la cual pueda atribuirse la causa de no haber sido satisfecho el crédito. Es desde esta perspectiva, desde la que la jurisprudencia ha admitido el impago de un crédito como daño o perjuicio susceptible de ser indemnizado por una acción individual. En este caso el ilícito orgánico denunciado ha sido realizar un cierre de hecho sin practicar operaciones de liquidación.

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