Uso de aeronave. Wet lease ACMI. Exclusión de los daños consecuenciales (consequential damages)
Enviado por Editorial el Lun, 11/01/2021 - 11:52Contratos. Uso de aeronave. Wet lease ACMI. Exclusión de los daños consecuenciales (consequential damages). Daños en la aeronave causados durante su traslado por la arrendataria para operar un vuelo.
En el tráfico jurídico es posible encontrar distintos tipos de contratos de wet lease; uno de los más habituales es el pactado en este caso, que se conoce con las siglas en inglés "ACMI", ("Aircraft, Crew, Maintenance, Insurance"), en el que el arrendador asume las obligaciones convencionales de ceder la aeronave ("Aircraft"), su tripulación ("Crew"), así como a correr con los gastos de mantenimiento ("Maintenance") y aseguramiento ("Insurance") de la aeronave. Por su parte, el arrendatario debe: (i) pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; (ii) usar la aeronave diligentemente de acuerdo con su naturaleza, destinándola al uso pactado; (iii) devolver la aeronave a la finalización del contrato en el lugar y tiempo acordados y en el mismo estado sin perjuicio de su desgaste usual; y (iv), finalmente, satisfacer los gastos ordinarios de explotación según la modalidad contratada y términos del contrato suscrito. Lo expuesto es conforme con las obligaciones que imponen a las partes, de forma genérica, los arts. 1554 y 1555 del CC, así como los otros pactos que voluntariamente asuman en virtud del juego del art. 1255 del CC, dentro de sus facultades configuradoras del contrato.