Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y cuestionario de salud

Seguro de vida. Cuestionario de salud

Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. Reclamación dirigida por el asegurado contra la compañía de seguros para el cumplimiento del contrato. La demanda fue desestimada en ambas instancias por infracción del deber de declaración del riesgo.

Elementos constitutivos del concepto legal de accidente a efectos del contrato de seguro de accidentes

Contrato de Seguro. Seguro de accidente. Concepto de accidente. Concepto de lesión corporal. Intereses de demora

Respecto al ámbito objetivo del seguro de accidentes y concepto jurídico de "accidente”, se señala que a diferencia del seguro de responsabilidad civil, donde se pretende la indemnidad patrimonial del asegurado ante la eventualidad de daños sufridos por personas o cosas de los que deba responder, en el caso del seguro de accidentes se da cobertura a la circunstancia de haber sufrido el asegurado u otra persona una lesión corporal o la muerte derivada de un supuesto calificable como tal "accidente". También se diferencia del seguro de daños, pues no pretende cubrir un eventual y posible daño patrimonial, sino corporal. Tampoco cabe confundirlo con el seguro de vida, en la medida en que en éste es la muerte o la supervivencia, o ambas a la vez, las que conforman la cobertura, mientras que lo que cubre el seguro de accidentes es la lesión corporal, que llegue a producir la muerte - o la invalidez temporal o permanente - del asegurado, como consecuencia del accidente.

Comisión por reclamación de descubiertos en contratos de cuenta corriente

Contrato bancarios. Servicios de pago bancarios. Comisión por descubiertos.

Comisión por reclamación de descubiertos o posiciones deudoras y prestación efectiva del servicio descubierto tácito como concesión de crédito. Nos encontramos con una cuenta bancaria de las denominadas "cuenta 1/2/3 Pymes", que "está dirigida a Pymes [...] para el ejercicio de su actividad profesional". Sobre esta base se concluye que la actora carece de la condición de consumidor. Nuestro ordenamiento jurídico establece un régimen diferente del control de contenido de las condiciones generales según que el adherente tenga o no la condición de consumidor, de forma que la nulidad por abusivas responde no al régimen general de las condiciones generales de la contratación, sino al específico de las cláusulas no negociadas individualmente en los contratos celebrados con consumidores. En definitiva, en los contratos con adherentes profesionales no cabe realizar el control de abusividad - tampoco el de transparencia. En consecuencia, en la contestación al motivo no podremos partir de la consideración de consumidor de la recurrente, en ausencia de la cual deja de ser aplicable al presente caso el régimen de la Directiva 93/13, de 5 de abril, y sus arts. 6 y 7, así como las normas que la han incorporado al ordenamiento español.

Queda por analizar este primer motivo desde la perspectiva de la eventual infracción del art. 1303 CC, cuya vulneración denuncia en relación con la cláusula del contrato relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras y respecto del cobro de determinadas cantidades a su amparo.

Comercialización de productos sin licencia del titular exclusivo de la distribución a través de una plataforma online

Marcas. Uso. Comercialización de productos sin licencia del titular exclusivo de la distribución a través de la plataforma online de un tercero, que también los almacena en sus instalaciones sin conocimiento de la falta de licencia.

Según su sentido habitual, el término «uso» implica un comportamiento activo y un dominio, directo o indirecto, del acto que constituye el uso. A este respecto, el artículo 9.2, del Reglamento n.º 207/2009, cuyo contenido se reproduce esencialmente en el artículo 9.3, del Reglamento 2017/1001, que enumera de manera no exhaustiva los tipos de uso que el titular de la marca puede prohibir, menciona exclusivamente comportamientos activos por parte del tercero.

Concepto de «coste total del crédito para el consumidor»

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Contratos de crédito al consumo.

Concepto de «coste total del crédito para el consumidor» y gastos por la prórroga del crédito. El concepto de «coste total del crédito para el consumidor», que figura en el artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, debe interpretarse en el sentido de que este concepto incluye los gastos de la eventual prórroga del crédito cuando, por una parte, las condiciones concretas y precisas de su eventual prórroga, incluida la duración de esta, forman parte de las cláusulas y condiciones del contrato de crédito acordadas entre el prestamista y el prestatario y, por otra parte, esos gastos son conocidos por el prestamista.

Particular que no ejerce una actividad mercantil y presunción de que el centro de intereses principales es su residencia habitual

Cooperación judicial en materia civil. Procedimientos de insolvencia. Competencia internacional. Centro de intereses principales del deudor.

Particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente y la presunción refutable de que el centro de intereses principales de esa persona es su residencia habitual y la posibilidad de destruir la presunción cuando el único bien inmueble del deudor está situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.

El artículo 3, apartado 1, párrafos primero y cuarto, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la presunción que establece para determinar la competencia internacional a efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia —según la cual el centro de intereses principales de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual— no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.

Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública

Cooperación judicial en materia civil. Ámbito de aplicación. Concepto de “materia civil y mercantil”. Acción de cesación de prácticas comerciales desleales

Acción de cesación de prácticas comerciales desleales ejercitada por una autoridad pública. El artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», que figura en dicho precepto, una acción ejercitada por las autoridades de un Estado miembro contra profesionales establecidos en otro Estado miembro, mediante la cual dichas autoridades solicitan, con carácter principal, que se declare la existencia de infracciones consistentes en prácticas comerciales desleales supuestamente ilegales y que se ordene su cesación, así como, con carácter accesorio, que se ordenen medidas de publicidad y se imponga una multa coercitiva.

Forma de devengo de los intereses por mora del asegurador desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial

Seguro de responsabilidad sanitaria. Mora del asegurador. Causa justificada. Forma de devengo de los intereses del art. 20 LCS.

No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable. En el caso, en pronunciamiento no impugnado y, por lo tanto, firme, la sentencia de la Audiencia concluye que existía causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar, al haber sido necesario el proceso para determinar la cobertura del siniestro por la entidad demandada. Si la mora nace a partir de la fecha de la sentencia de la Audiencia, al existir causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar hasta que fue judicialmente proclamada, la forma de devengo del interés nacerá desde la fecha de la resolución del tribunal provincial, sin que quepa considerar que, dado que el siniestro acaeció más de dos años antes, tal circunstancia deba ser tenida en cuenta para fijar, desde el primer momento, el interés moratorio al más alto tipo del 20%.

Doctrina jurisprudencial sobre el efecto directo del legado de cosa cierta. Impugnación de acuerdos sociales

Impugnación de acuerdos sociales. Falta de convocatoria de los legatarios de las acciones de uno de los accionistas. Doctrina jurisprudencial sobre el efecto directo del legado de cosa cierta.

Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere la propiedad desde que aquél muere, si bien debe pedir la entrega al heredero o albacea, cuando éste se halle autorizado para darla, lo que implica que en el caso de ser varios legatarios de un mismo bien se constituye sobre él una comunidad ordinaria.

Sentencia referentes a la cláusula IRPH tras el fallo del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de marzo de 2020

Préstamo hipotecario. Cláusula IRPH. Acción de nulidad. Falta de transparencia. Desequilibrio.

La parte actora reclama la nulidad de las cláusulas que fijan interés del préstamo conforme al índice IRPH, las cláusulas suelo, la de gastos, la comisión de apertura, la comisión de novación y la de intereses moratorios, así como el reintegro de los gastos de notaría, registro, gestoría e IAJD y del importe de las comisiones antes aludidas.

Por otra parte, acumula una demanda contra la entidad aseguradora así como contra la entidad bancaria de cumplimiento de un contrato de seguro que califica como de cobertura de una incapacidad permanente para la ocupación habitual del asegurado ahora demandante.

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