Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir

Concurso de acreedores. Calificación. Legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación.

La sala declara que los acreedores personados en la sección de calificación están legitimados para recurrir la sentencia dictada en esta sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, aunque estos no hayan interpuesto recurso. Consecuencia de ello es que, si bien el acreedor personado está legitimado para recurrir, no puede introducir en el recurso pretensiones que no hubieran sido formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación. Esto es consecuencia de que son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que pueden ser tenidas en cuenta por el juez, así como de que en el recurso de apelación (y en el de casación) no pueden introducirse cuestiones nuevas que no hayan conformado el objeto del litigio en la primera instancia.

La Audiencia Provincial de Madrid declara que la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario no es abusiva

Préstamo hipotecario. Cláusula IRPH. Acción de nulidad. Falta de transparencia. No existe desequilibrio. Diferencias con la cláusula suelo.

En el caso presente, los demandantes-apelantes solicitan la declaración de nulidad de la cláusula IRPH del préstamo hipotecario que suscribieron en el año 2005 por el que se pactó un interés variable y se estableció como tipo de referencia para su cálculo el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las cajas de ahorro y subsidiariamente el tipo medio a más de tres años del conjunto de entidades, todo ello con un diferencial de 0,1 puntos. Lo verdaderamente relevante para la resolución del litigio, es examinar de qué manera puede funcionar la virtual opacidad de la cláusula.

Análisis de cuándo nacen las deudas sociales

Acción de responsabilidad del administrador de la sociedad. Causa legal de disolución de sociedades. Responsabilidad solidaria. Inexistencia.

Ejercicio de una acción de responsabilidad frente al administrador de una sociedad, basada en el incumplimiento del deber legal de promover su disolución, estando incursa en causa legal. Esta responsabilidad está regulada en el art. 367 LSC en el sentido de que responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

No es válida la cláusula limitativa de derechos del asegurado inserta en las condiciones generales no firmadas, a las que remitían las particulares

Seguro de accidentes. Cláusula limitativa de derechos inserta en las condiciones generales no firmadas. Remisión genérica en las condiciones particulares. Invalidez de la cláusula.

El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por la esposa del asegurado fallecido contra la compañía de seguros con la que ambos habían suscrito un seguro que cubría, entre otros riesgos, el de fallecimiento en accidente de circulación. Desestimada la demanda en ambas instancias con fundamento en la existencia de una cláusula limitativa de derechos del asegurado inserta en las condiciones generales, a las que remitían las particulares, la controversia se reduce a determinar si en este caso la cláusula cumplía la doble exigencia legal establecida para su validez.

La calificación de contingencia por litigiosidad de un crédito en un procedimiento concursal

Concurso de acreedores. Incidente concursal. Calificación de créditos. Crédito litigioso contigente. Finalización de la contingencia.

La calificación de contingencia por litigiosidad es, por definición, transitoria, puesto que depende del resultado del litigio en que se esté discutiendo el crédito. Si el proceso concluye con resolución desestimatoria, el crédito deberá ser dado de baja de la lista de acreedores. Mientras que, si es estimatoria, el reconocimiento del crédito será confirmado con la cuantía que se haya fijado en la resolución firme o susceptible de ejecución provisional que haya puesto fin al litigio. Si el proceso judicial no ha comenzado no se puede calificar el crédito como litigioso, y por ende, como contingente, por más que su existencia y/o cuantía resulte controvertida.

Inexistencia de dolo del asegurado en la “declaración de salud” al contratar un seguro de vida

Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Deber de declaración del riesgo. Inexistencia de dolo del asegurado. Intereses del art. 20 LCS: inexistencia de causa justificada.

El presente litigio versa sobre la reclamación del tomador/asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro concertado, reclamación que fue desestimada en primera instancia por dolo del asegurado y estimada en apelación al descartarse la existencia de dolo o culpa grave del asegurado.

Concesión de crédito en caso de descubiertos y cobro de comisiones en cuentas bancarias

Contratos bancarios. Contrato de cuenta corriente. Comisión por descubierto. Distinción respecto de los intereses de demora.

Acción contra un banco para que se declarase la nulidad por abusividad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de la cláusula de comisiones por descubierto.

Para que las entidades bancarias puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

Contrato relativo a la realización de un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción

Protección de los consumidores. Contratos para la construcción de edificios nuevos.

Concepto de "bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados". Contrato entre un arquitecto y un consumidor relativo a la elaboración de un plano de una vivienda unifamiliar nueva.

El artículo 3.3 f), de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete únicamente a realizar, para el segundo, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato para la construcción de edificios nuevos, en el sentido de dicha disposición.

El seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre al conductor asegurado por la muerte de sus familiares causada por su propia conducta

Seguro de responsabilidad civil. Ámbito de cobertura. Accidente de circulación. Conductor asegurado responsable del siniestro. Fallecimiento de familiares.

La cuestión debatida radica en determinar si cabe considerar al actor, en su condición de causante del siniestro en que fallecieron su mujer e hijos, como acreedor de la indemnización correspondiente por los perjuicios morales sufridos por el hecho de la circulación, y dentro el ámbito del seguro obligatorio, que la causa del siniestro fue la salida de la calzada del vehículo asegurado por la somnolencia del demandante, sin que se trate tampoco de una reclamación postulada por los familiares ocupantes del vehículo, al haber fallecido éstos.

Condiciones generales de la contratación. Control de incorporación. oportunidad de los prestatarios de conocer su inclusión en el contrato

Condiciones generales de la contratación. Contratos celebrados con consumidores. Control de incorporación. Transparencia documental o gramatical. Buena fe contractual.

Aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación, la Audiencia no ha realizado un control de transparencia, puesto que es consciente de que los demandantes no son consumidores. La Audiencia considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia, lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.

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