Ocultación de datos relevantes para valorar el riesgo en seguros de vida
Seguro de vida. Declaración de salud. Deber de declaración del riesgo por el asegurado. Doctrina jurisprudencial.
La jurisprudencia viene declarando que el recurso de casación es el adecuado para plantear cuestiones jurídicas sustantivas como la revisión de la valoración jurídica del contenido de la declaración o cuestionario de salud sobre un seguro de vida, esto es, si fue, no solo formal, sino también materialmente válido para apreciar la ocultación dolosa del riesgo por parte del asegurado.
Reclamación de la madre del asegurado fallecido contra la aseguradora de este último pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida que se encontraba en vigor al producirse el siniestro (suicidio) y desestimación por infracción del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado.
La doctrina de esta sala sobre el art. 10 de la ley del contrato de seguro, se desprende, en síntesis:
(i) que el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro;
(ii) que el asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario sea rellenado o cumplimentado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella, si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal;
(iii) que el cuestionario no ha de revestir una forma especial de la que deba depender su eficacia, aceptándose también como cuestionario las "declaraciones de salud" que a veces se incorporan a la documentación integrante de la póliza; y
(iv) que lo que esta sala debe examinar es si el tipo de preguntas formuladas al asegurado eran conducentes a que este pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían, es decir, si las preguntas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías, estaba ocultando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo y causalmente relacionados con el siniestro.
Lo relevante no es que se trate de un cuestionario o de una declaración de salud, ni quién lo rellene materialmente, sino que se cumplimente con las respuestas del asegurado, y, desde la perspectiva material, que mientras la controversia sobre la validez del cuestionario en atención a su contenido y en función de las concretas circunstancias es una cuestión jurídica sustantiva susceptible de revisión en casación, por el contrario no puede discutirse en casación, por su naturaleza fáctica, ni la existencia de cuestionario o declaración de salud, ni si fue cumplimentado con las respuestas del tomador/asegurado, cuando ambos hechos hayan sido declarados probados por el tribunal sentenciador.
En este caso, , al margen del carácter genérico de algunas preguntas, la realización de preguntas concretas sobre antecedentes de salud y la concurrencia de elementos objetivos que el asegurado tenía que representarse necesariamente como influyentes para valorar el riesgo. Así, aunque no se le preguntara específicamente sobre patologías de tipo mental, lo relevante es que la razón decisoria de la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia, al radicar en que el asegurado faltó conscientemente a la verdad tanto al negar haber estado o seguir estando bajo tratamiento médico durante el último año como al negar haber sido hospitalizado en los últimos tres años anteriores a la firma de la póliza. El asegurado faltó a la verdad al ontestar a esas dos preguntas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 10 de diciembre de 2020, recurso 833/2018)