Dolo del asegurado en la contratación de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario
Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a un préstamo hipotecario. Cuestionario de salud. Deber de declaración del riesgo. Dolo del asegurado.
El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros para el cumplimiento del contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario, que se encontraba en vigor al producirse el siniestro, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) del asegurado. La demanda fue desestimada en segunda instancia por dolo del asegurado.
La sala ha declarado que el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro.
El asegurado no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario sea rellenado materialmente por el personal de la aseguradora o de la entidad que actúe por cuenta de aquella, si está probado que fue el asegurado quien proporcionó las contestaciones a las preguntas sobre su salud formuladas por dicho personal. Lo verdaderamente relevante para descartar la infracción del deber de declarar el riesgo por parte del tomador es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante.
En el caso, hay que partir de la validez formal de la declaración de salud como cuestionario, pues fue cumplimentada con las respuestas facilitadas por el propio asegurado al empleado de la entidad bancaria prestamista. Del análisis de las preguntas del cuestionario y de las respuestas del asegurado a la luz de los antecedentes de salud por él conocidos (o que no podía razonablemente desconocer), el asegurado incurrió en dolo y, por tanto, el asegurador quedó liberado de su prestación conforme al art. 10 LCS.
En relación a la pregunta sobre su estado de salud, se completó con la precisión de que no se consideraba buen estado de salud el padecimiento de determinadas enfermedades graves como el cáncer o enfermedades graves de tipo cardiovascular, pregunta esta específica a la que el asegurado también respondió negativamente pese a no poder desconocer que a consecuencia del accidente de tráfico sufrido arrastraba diversos problemas de salud entre los que destacaba una grave afección de tipo vascular del que era plenamente consciente, pues lo invocó el propio asegurado como causa invalidante al interesar el reconocimiento de su incapacidad, y que fue una de las dos causas que finalmente determinaron el reconocimiento de la IPA. Por lo tanto, omitió conscientemente un dato que la aseguradora no conocía ni podía apreciar a simple vista y que estaba causalmente relacionado con el riesgo cubierto.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 25 e noviembre 2020, recurso 3834/2017)