Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Reclamación de indemnización por los daños sufridos por el ocupante e instructor de vuelo en accidente aéreo

Responsabilidad civil. Accidente aéreo. Reclamación de indemnización por los daños sufridos por el ocupante e instructor de la aeronave. Condición de tripulante

Es objeto del presente proceso la demanda formulada por los actores, instructor de vuelo y alumno, en reclamación de los daños corporales sufridos, cuando volando la avioneta se vieron obligados a realizar un aterrizaje de emergencia. La demanda se dirigió contra la entidad titular de la avioneta y su compañía de seguros. Durante la sustanciación del procedimiento falleció el instructor de vuelo, ocupando su posición procesal su viuda y sus dos hijos.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Efectos.

El Juez del concurso puede acordar la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que concurran tres requisitos: a) Que el deudor sea persona natural; b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; c) Que el deudor sea de buena fe. Para el caso de que concurran tales requisitos, como sucede en el presente caso, el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) prevé dos tipos de efectos distintos:

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a la persona física que intento el acuerdo extrajudicial de pagos

Concurso de acreedores. Persona natural. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Presupuesto y requisitos para su reconocimiento. Acuerdo extrajudicial de pagos.

Procedimiento concursal se tramitó de forma conjunta con el de la sociedad y los de otras tres personas físicas.

La declaración de concurso vino precedida de una comunicación realizada al amparo del art. 5 bis LC, en el curso de la cual el concursado había tratado de llegar a un acuerdo con sus acreedores, sobre la base de un plan de viabilidad aportado al juzgado. En el concurso de la sociedad se alcanzó un convenio con los acreedores, mientras que en el concurso del recurrente persona física, se presentó una propuesta de convenio que no fue aceptado por los acreedores abriéndose fase de liquidación.

No hay derecho de desistimiento cuando varía el tipo de interés inicialmente pactado de un contrato de préstamo

Contratos a distancia de servicios financieros. Contrato de préstamo. Derecho de desistimiento. Protección de los consumidores.

Contratos de servicios financieros que comprenden un acuerdo inicial de servicios seguido por operaciones sucesivas y acuerdo posterior a un contrato de préstamo por el que se modifica el tipo de interés inicialmente pactado.

Se trata de determinar si el contrato celebrado a distancia y que modifica el tipo de interés, sin alterar ninguna otra cláusula, es un contrato relativo a servicios financieros y, por lo tanto, sujeto a las mismas disposiciones y derecho de desistimiento del consumidor. No lo es, es accesorio y no despliega sus efectos el derecho de desistimiento nuevamente.

Neutralidad de Internet: prohibición de bloqueo o ralentización basados en consideraciones comerciales que limitan derechos de los usuarios finales

Acceso a una Internet abierta. Trato equitativo y no discriminatorio. Prohibición de acuerdos y prácticas comerciales que limiten el ejercicio de los derechos de los usuarios finales. Medidas de bloqueo y de ralentización del tráfico.

Los paquetes sobre los que versa el litigio principal presentan cuatro características. En primer término, el proveedor de servicios de acceso a Internet que los ha diseñado los ofrece a sus clientes potenciales en Hungría, antes de ponerlos en práctica mediante acuerdos celebrados, bilateralmente, con quienes estén interesados en ellos.

Consideración como limitativa de derechos, la cláusula que fija unos límites insuficientes para los gastos de dirección de letrada en un seguro de responsabilidad civil

Seguro de responsabilidad civil. Defensa jurídica. Cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de derechos. Libre designación de letrado por el asegurado. Conflicto de intereses.

Desde un punto de vista teórico, la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas es sencilla, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. La jurisprudencia ha determinado, de forma práctica, el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora.

Responsabilidad patrimonial sanitaria de la administración y seguro contratado

Contrato de seguro. Seguro de responsabilidad patrimonial de la administración. Reclamación por acción directa. Intereses.

El nudo gordiano del litigio radicaba en determinar si la indemnización por mala praxis médica, que ya fue abonada en el proceso seguido contra la administración autonómica, implicaba o no, que el derecho autónomo e independiente del tercero perjudicado establecido en el art. 76 LCS (reclamando únicamente la diferencia de los intereses del art. 20 LCS) se había extinguido por pago de la obligación de indemnizar.

Orden de prelación de pago créditos en un concurso de acreedores con insuficiencia de masa activa

Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa.

Insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa en un concurso de acreedores e interpretación del art. 176 bis.2 LC. Los "créditos imprescindibles para concluir la liquidación" a los que el art. 176 bis.2 de la Ley Concursal (orden de prelación de pagos de créditos) atribuye la condición de prededucibles y permite que sean satisfechos con anterioridad al resto, se circunscriben a los que hubieran nacido después de la comunicación de la insuficiencia de la masa activa.

You Tube no puede facilitar la IP, el e-mail ni el teléfono de quien suba contenido protegido

Propiedad intelectual. Solicitud por el titular de derechos sobre obras protegidas, a una plataforma de vídeo online, de los datos de los usuarios que han subido contenido de su propiedad. Concepto de «direcciones» en la Directiva 2004/48.

No se discute que las plataformas prestan, a escala comercial, servicios que los usuarios de que se trata han utilizado para realizar actividades ilícitas, consistentes en subir archivos que contenían obras protegidas. El procedimiento principal versa sobre la negativa de dichas sociedades a facilitar los datos solicitados por el titular de los derechos infringidos sobre estos usuarios, en particular, sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono, así como las direcciones IP utilizadas por estos tanto en el momento de la subida de los archivos en cuestión como en el momento del último acceso a su cuenta de usuario. Los Estados miembros deben garantizar que, en un procedimiento por infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, la autoridad judicial pueda ordenar que se faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de la mercancía o servicio que infringe el derecho o sobre cualquier persona hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras.

Determinación de la cuantía de la indemnización por pérdida de equipaje

Transporte aéreo. Pérdida de equipaje. Cuantía de la indemnización. Límite indemnizatorio máximo. Acreditación del valor de lo perdido.

La responsabilidad de los transportistas aéreos de la Unión en relación con los pasajeros y su equipaje se rige por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso «se limita», entre el 30 de diciembre de 2009 y el 28 de diciembre de 2019, a 1 131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, límite que constituye una indemnización máxima que no puede corresponder ipso iure y a tanto alzado a todo pasajero, ni siquiera en caso de pérdida de su equipaje. La limitación de la indemnización expuesta, fijada en el artículo 22.2, del Convenio de Montreal, tiene que aplicarse a la totalidad del daño causado, con independencia del carácter material o moral del propio daño. A ese respecto, la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, con arreglo a la segunda parte de esa misma disposición, confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida del equipaje es, a falta de declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.

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