El TS impone las costas a un banco que se allanó a una demanda por "cláusula suelo" tras rechazar una reclamación extrajudicial

Condiciones Generales de la contratación. Cláusula Suelo. Allanamiento y no imposición de costas

Recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo. Imposición de las costas procesales a la entidad financiera que, tras haber rechazado la reclamación extrajudicial del consumidor, se allanó luego a la demanda.

El consumidor que ha formulado reclamación extrajudicial contra la entidad financiera con relación a la cláusula suelo antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017 y la ha visto rechazada, no puede verse privado del vencimiento en costas en caso de allanamiento de la entidad financiera por no haber reiterado su reclamación tras la entrada en vigor de dicha norma.

Frente al no establecimiento de nuevas obligaciones para el consumidor, para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor por la aplicación de la cláusula suelo, el RDL 1/2017 sí estableció una serie de obligaciones para las entidades bancarias que hubieran utilizado cláusulas suelo, pues las obligó a implantar, en el plazo de un mes, el sistema de reclamación previa que incluía una serie de exigencias de publicidad («garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario»), plazos y actuaciones debidas por parte de la entidad financiera para dar respuesta a la reclamación del consumidor.

La entrada en vigor del RDL 1/2017 no tuvo trascendencia alguna en la situación producida por la reclamación del consumidor y la respuesta negativa que le dio la entidad financiera, puesto que dicha norma no contenía ninguna previsión que modificara, en lo que es relevante en el presente recurso, la situación existente antes de su entrada en vigor: si el consumidor formulaba la reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo cobrado en su aplicación, la entidad financiera la rechazaba, el consumidor interponía una demanda y la entidad financiera se allanaba, que es lo sucedido en este caso, había de entenderse que concurría mala fe en la demandada a efectos de su condena en costas. A la vista de lo expuesto, el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al no imponer las costas a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación, carece de justificación 

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 27 de enero de 2021, recurso 1358/2018)