Derecho de separación de socios de una sociedad limitada por falta de distribución de dividendo
Enviado por Editorial el Jue, 07/01/2021 - 10:40Sociedades. Derecho de separación de socios. Distribución de dividendos.. Contenido de la oposición a la decisión de la junta general.
Derecho de separación de socios de una sociedad limitada por falta de distribución de dividendos y temporaneidad del ejercicio del derecho.
El art. 348 bis LSC sobre el derecho de separación de socios fue introducido por el art. 1º.18 de la Ley 25/2011 y entró en vigor el 2 de octubre de 2011 en consecuencia, el precepto ya regía cuando se celebró la junta general a la que se refiere el litigio y a falta de normativa específica, aplica escrupulosamente las disposiciones del Código Civil, que son de aplicación supletoria a las situaciones de transitoriedad no reguladas expresamente y la Disposición Transitoria 1.II de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de la que proviene la redacción actual del art. 348 bis LSC, estableció expresamente que lo previsto en dicho precepto sería "de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor.