Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Clasificación de créditos concursales supuestos de subordinación solo de supuestos tasados

Concurso de acreedores. Concurso necesario. Clasificación de créditos concursales. Créditos subordinados. Personas especialmente relacionadas con el concursado.

La sentencia recurrida confirmó el criterio de la sentencia de primera instancia de subordinar el crédito porque el apoderado de ésta era hermano de un administrador mancomunado de la concursada, lo que según tales resoluciones tenía encaje en el art. 93. 2. 1º LC (actual art. 283.1 del RDLeg 1/2020), que preveía que cuando determinados socios de la concursada fueran personas naturales, se considerarían también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo fueran con los socios conforme al número 1 del mismo art. 93 LC (actual art. 282. del RDLeg 1/2020).

Canon por copia privada. Interpretación del art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual

En principio la Directiva 2001/29/CE, carece de eficacia directa al ser un texto normativo que necesita una transposición o ejecución por el Derecho interno de los Estados miembros para conseguir el resultado, pero los particulares podían invocar directamente los derechos que se deducen de una directiva, en sí misma considerada, cuyo plazo de ejecución haya vencido, pues sería incompatible con el efecto obligatorio que el artículo 288 del TFUE reconoce a la Directiva. De hecho, el Tribunal de Justicia de la UE ha deducido en ciertos casos (normas precisas e incondicionadas y transcurso del plazo de transposición sin que la misma haya tenido lugar, o lo haya sido defectuosamente) la existencia de derechos subjetivos para los ciudadanos de los Estados miembros, directamente tutelables por los tribunales a través de la interpretación del Derecho nacional conforme a la directiva no traspuesta.  Solo puede declarar que no es posible conseguir la finalidad perseguida por la directiva cuando la incompatibilidad del Derecho interno con la directiva no admita duda, por ser imposible llevar a cabo dicha interpretación conforme.

Exención de responsabilidad de YouTube por puesta a disposición de contenido protegido

Propiedad intelectual. Puesta a disposición de contenido y gestión de YouTube. Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de la plataforma. Exención de responsabilidad. Medidas cautelares. 

El Tribunal de Justicia declara: 

Uso de redes P2P. Puesta a disposición de obras protegidas. Tratamiento de datos de los infractores por el titular del derecho

Propiedad intelectual. Descarga de archivos que contienen obras protegidas mediante red P2P y simultánea puesta a disposición de las partes de esos archivos. Legitimación para solicitar medidas, procedimientos y recursos. Licitud del tratamiento de direcciones IP. 

El Tribunal de Justicia declara que: 

Impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales. Cómputo del plazo para el ejercicio de la acción

Recurso de casación. Impugnación de los acuerdos sociales inscribibles. Plazo. Depósito de cuentas.

El dies a quo para el cómputo del plazo de impugnación de los acuerdos sociales inscribibles. Aplicación de la doctrina jurisprudencial anterior a los acuerdos sociales que aprueban las cuentas anuales. Su depósito en el Registro Mercantil. Dies ad quem del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción. Momento en que se produce la litispendencia. El carácter subsanable de la falta de acreditación de la representación del procurador.

No se puede mantener la tesis casacional, como es el empezar a contar para esgrimir su acción de nulidad de acuerdos sociales el plazo a partir de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, ya que el "dies a quo" en el presente caso se ha de contar desde el momento en que se acredite que el actor conoció exactamente el acuerdo por notificación fehaciente y exacta, pues ya no hace falta esperar a la inscripción en el Boletín Oficial de dicho acuerdo. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", pero no puede reputarse "tercero" a un socio de la entidad y que asistió a la referida sesión desde su inicio a su fin, intervino en varias ocasiones y cuando el acuerdo se tomó por unanimidad. No puede alegar[se] con éxito el principio de igualdad entre el socio que ha asistido a la sesión y el que ha estado ausente, porque no se trata de casos iguales.

Suscripción de acciones de Bankia e inexactitud del folleto informativo

Contratos bancarios. Oferta pública de suscripción de acciones de Bankia. Inexactitud del folleto informativo. Nulidad por error en el consentimiento.

Acciones adquiridas en el mercado secundario en los doce meses siguientes a la aprobación del folleto y relación de causalidad por la adquisición de las acciones cuando habían bajado de precio por las informaciones sobre las dificultades de la sociedad emisora, pero antes de que se revelara que la información del folleto era falsa o incompleta.

La información prestada en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia contenía unos datos relativos a la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación de grandes pérdidas. Acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la depreciación de las acciones, basada en el art. 28 de la Ley del Mercado de Valores, pues la información contenida en el folleto de la OPS no era correcta tanto de las compradas en la OPS, como las compradas en el mercado secundario. La indemnización reclamada consistía en la diferencia entre el precio por el que se adquirieron las acciones y el precio por el que se vendieron. El banco se allanó a la reclamación de la indemnización por las acciones adquiridas en el mercado primario, al ser suscritas en la oferta pública de suscripción y se discute la procedencia de la indemnización en las compradas en el secundario  pero antes de las cuentas reformuladas, con posterioridad a la adquisición de las acciones por la parte recurrente.

Acción de responsabilidad por la salida a bolsa de Bankia: la información del folleto para inversores minoristas y cualificados

Información contenida en el folleto de oferta pública o admisión a cotización de valores. Oferta simultánea a inversores minoristas y cualificados. Acción de responsabilidad. Conocimiento de la situación económica del emisor. Salida a bolsa de Bankia. 

La Directiva 2003/71 no identifica a los inversores a los que pueda amparar la acción de responsabilidad, sino que se limita a identificar a las personas a las que se puede exigir responsabilidad por el contenido inexacto o incompleto del folleto. La publicación del folleto contribuye a las salvaguardias de protección de los intereses de los inversores reales y posibles para que estén capacitados para poder evaluar con la información suficiente el riesgo que conlleva la inversión en valores y tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Por ello, es legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, tengan derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hubieran sido o no destinatarios de dicho folleto, interpretación del artículo 6 de la Directiva 2003/71 que no queda desvirtuada por la distinción entre inversores minoristas e inversores cualificados que resulta de su artículo 3.

Préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera. Cláusulas abusivas y protección del consumidor

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera. Inteligibilidad y de transparencia. Desequilibrio. Redacción clara y comprensible. Principio de efectividad.

El Tribunal de Justicia declara que: 

1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse, a la luz del principio de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que sujeta el ejercicio de una acción por un consumidor: 

Las cláusulas delimitadoras y limitativas en el contrato de seguro

Contrato de seguro. Daños producidos por lluvia. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.

Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla, mientras que limitativas de derechos son las que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, las cuales están sujetas, en orden a su validez y como expresión de un principio de transparencia legalmente impuesto, a los requisitos de ser destacadas de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. La demandante, ahora recurrente, presentó demanda de juicio ordinario frente a la aseguradora recurrida en reclamación de una cantidad, en concepto de indemnización como consecuencia del siniestro descrito en la demanda (fuertes lluvias y viento causantes de daños en la vivienda) y con fundamento en la póliza de seguro multirriesgo familia-hogar contratada.

Acreedores calificados como especialmente relacionados con el deudor en concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Cancelación de garantías. Créditos subordinados. Garantías hipotecarias.

Acreedores calificados como especialmente relacionado con el deudor que no impugnan en tiempo y forma esta calificación.

Interpretación del art. 97.2 LC (actual art. 302 del Real Decreto Legislativo 1/2020): la extinción de las garantías como consecuencia de la subordinación de un crédito por tener el acreedor la condición de persona especialmente relacionada con el deudor no afecta las garantías reales y personales prestadas por terceros.

La ratio de este precepto es hacer efectiva la subordinación en el concurso, al privar al acreedor concursal persona especialmente relacionada con el deudor concursado de cualquier garantía que le permitiera cobrar en el concurso con alguna preferencia, que hiciera total o parcialmente ineficaz la subordinación. En atención a esta finalidad, tiene sentido que las garantías que el juez del concurso declara extinguidas sean aquellas que afectan directamente al concurso, fundamentalmente las garantías reales constituidas sobre bienes incluidos en la masa activa. Pero no tiene sentido que afecte a otras garantías que hubiera recabado el acreedor, cuya realización no afecte negativamente al concurso, como pueden ser las garantías reales y personales constituidas por terceros. En este caso, en el que los socios de la prestataria habían afianzado personalmente, y de forma mancomunada, los dos préstamos recibidos por la sociedad y concedidos por el banco que ahora reclama, no se ven extinguidos como consecuencia de la subordinación del crédito del banco prestamista en el concurso de la sociedad prestataria.

Páginas